REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000751
Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Enairovi del Valle Medina Lunar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.919.620, asistida judicialmente por el Abogado Luís Marcano Boadas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 130.172 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme a la causal 3era. del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, debiendo tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “j” de la Ley in comento. Ahora bien, esta Juzgadora en uso de las facultades que le confiere el artículo 457 ejusdem, ejerce DESPACHO SANEADOR, a fin que la parte actora, consigne el Acta de Matrimonio original para lo cual se le concede un lapso de Cinco (05) días de Despacho. Se advierte, una vez conste ello en autos, este Tribunal de conformidad con el contenido del artículo 458 procederá a notificar a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público, para la cual deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, necesarios para librar las mismas.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus