REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción
Veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000470
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar , presentado por DIANA ESPINOSA en su carácter de Defensora Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: DAYANA JISELL MACHADO BRAVO y ALIXON JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.375.825 y V-15.895.948 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” de doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se hace responsable de los gastos de manutención, bono escolar, bono navideño, bono de medicina, el adolescente gozará del seguro medico por beneficio del trabajo del padre y los demás gastos adicionales que tenga el adolescente (calzado, vestuario y otros), de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”. La madre se hace responsable de los gastos manutención, bono escolar, bono navideño, bono de medicina, el niño gozará del seguro medico por beneficio del trabajo del padre. Y los demás gastos adicionales que tenga el niño (calzado, vestimenta y otros) de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La madre compartirá con su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” los días domingo alternando con el padre, pernoctará en la residencia de la madre, el día lunes igualmente pernoctará en la residencia de la madre y el martes compartirá la tarde una vez que el adolescente salga del liceo, retornará a las 06:00 p.m a la residencia del padre. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA ABIERTO, el padre compartirá con su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, cada vez que se encuentre libre o desocupado en el trabajo, pudiendo pernoctar en la residencia del padre los dos días libres fijos en el que el padre se encuentre en su residencia. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas: la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de diciembre y 1 de enero (alternando cada año). En fecha de cumpleaños de sus hijos ambos padres compartirán el día de mutuo acuerdo. En fecha especiales del día del padre y dí de la madre los niños compartirán con su respectivo padre”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza.

Fanny Luz Márquez

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus