REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000447
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000447. Leído el escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana; YOHELYS DEL VALLE MALAVE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.847.041, en su condición de madre biológica del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Diógenes Carreño Rodriguez Defensor Publico Tercero en materia de protección, mediante la cual solicita Autorización Judicial para gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales ante la empresa Promotora Puerto Cruz 2.000, c.a. (Hotel Dunes Beach) y los beneficios que le corresponden al referido niño como consecuencia del fallecimiento del su padre ciudadano REINALDO JOSE ORDAZ VILLARROEL, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº-V-13.669.236, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y con vista a los recaudos que acompañan a la solicitud, admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la ciudadana YOHELYS DEL VALLE MALAVE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.847.041, en su carácter de madre, para que en nombre y representación del niño de autos, gestione por ante la empresa Promotora Puerto Cruz 2.000, c.a. (Hotel Dunes Beach) los beneficios que le corresponden al niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano REINALDO JOSE ORDAZ VILLARROEL. El dinero proveniente del mismo deberá hacerse en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana; YOHELYS DEL VALLE MALAVE MARIN, y enviado a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién se encargará de su debida administración, mediante la apertura de una cuenta de ahorros en la Institución Bancaria Bicentenario a nombre del referido niño. Déjese constancia del presente auto en el Libro de Diario llevado por este Despacho y entréguese copias debidamente certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA


La Secretaria
Fanny Luz Márquez

Abg. Yiseida Mora Lamus