REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-000395
Se inicia la presente por solicitud presentada el ciudadano LEONEL ERNESTO FARFAN AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.354.060, asistido del Doctor José Vicente Santa Osuna, inscrito en el inpreabogado número 1.497, mediante la cual solicita se le nombre Curador Ad-hoc a su hijo, el hoy adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, toda vez que tiene previsto contraer matrimonio en fecha próxima, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además del solicitante, su abogado, y el adolescente, compareció la ciudadana BELKYS TERRELLES BUENAÑO, titular de la cédula de identidad número 9.239.295, quien fue postulada como curadora, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LEONEL ERNESTO FARFAN AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.354.060, asistido del Doctor José Vicente Santa Osuna, inscrito en el inpreabogado número 1.497,
SEGUNDO: Se designa como CURADORA AD-DOC del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, a la ciudadana BELKYS TERRELLES BUENAÑO, titular de la cédula de identidad número 9.239.295, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Marli Luna Luna
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Marli Luna Luna