REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-001838
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inicia la presente por solicitud presentada por la ciudadana MARLIN DEL VALLE MATA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 16.826.802, asistida del abogado en ejercicio OMAR ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.763, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de la vida en común, para lo cual solicitó la notificación del otro cónyuge, ciudadano JESUS RAFAEL MARVAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.840.682, lo cual efectivamente se ordenó luego de la admisión, asi como la de la Fiscal del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes; y a tal efecto se libraron las debidas notificaciones con la finalidad de que el mencionado ciudadano compareciese personalmente a la audiencia que a tal efecto se fijase, oportunidad en la cual debía reconocer o desconocer lo manifestado por su cónyuge en la referida solicitud. Consta de autos que el mencionado ciudadano recibió personalmente la notificación. Llegada la oportunidad de celebrarse la audiencia, sólo compareció la solicitante y su abogado asistente, quien informó al Tribunal desconocer las razones de la incomparecencia del otro cónyuge, no obstante ello solicitó se fijase nueva oportunidad en procura de disolver el vínculo matrimonial de manera amistosa. Ello fue acordado y a tal efecto se fijó nueva fecha, ocasión en la cual solo compareció la solicitante y la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, y en la que la primera de las mencionadas puso de manifiesto haberle informado al otro cónyuge por intermedio de su madre la fecha fijada, no obstante ello, una vez mas no se verificó su comparecencia, ante lo cual la mencionada Fiscal emitió opinión desfavorable por no encontrarse llenos los extremos de ley en lo referente a la manifestación del otro cónyuge de estar conforme con la solicitud presentada. Expuesto lo anterior, y siendo que en las oportunidades fijadas para llevar a cabo la audiencia, no se verificó la comparecencia del cónyuge, ciudadano JESUS RAFAEL MARVAL HERNÁNDEZ, antes identificado, con la finalidad de reconocer o desconocer lo expuesto por la cónyuge en su solicitud; tratándose la presente de asunto de jurisdicción voluntaria, en el cual debe verificarse dicha comparecencia a objeto de constatar el concierto de voluntades; conforme a lo dispuesto en el último aparte del articulo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente…(…)…., se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”; normativa aplicada por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe este forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento, relativo a solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARLIN DEL VALLE MATA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 16.826.802, asistida del abogado en ejercicio OMAR ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.763, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Marli Luna Luna

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Marli Luna Luna