REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO : OP02-V-2013-000259
En el día de hoy, martes 25 de marzo de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana CARMEN PASTORA GOMEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.419.163, asistida del abogado en ejercicio ENDIMAR JOSE CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.046, contra el ciudadano RAMON SATURNINO SALAZAR MARIN, titular de la cédula de identidad número 10.204.283, de cuya unión nacieron los hermanos AGUSTIN RAMON; YOCELIN DEL VALLE y “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, mayores de edad los dos primeros, niño el último de los mencionados; anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las diez y quince de la mañana, se constituyen en el Despacho la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria Marli Luna Luna, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, se declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN PASTORA GOMEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.419.163, asistida del abogado en ejercicio ENDIMAR JOSE CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.046, dada la no comparecencia de las partes, ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Marli Luna Luna