REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2013-000554
En el día de hoy, lunes 24 de marzo de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano EDUAR JOSE BELLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 22.650.621, asistido del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores, contra la ciudadana BETZABETH MODESTA CARREÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 24.437.240, por responsabilidad de crianza respecto del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, más si del mencionado Defensor, se concede un lapso de espera, luego de lo cual se constituye brevemente en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el Defensor: Hago saber que procuré establecer comunicación con el demandante pero resulta infructuosa la comunicación, y no ha acudido mas ante la Defensoria. Es todo. Expuesto lo anterior, y siendo que no se verificó la comparecencia de las partes, en especial la del DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, tomando en consideración que es la segunda oportunidad concedida, y en la que no ha hecho acto de presencia el actor, ni ha justificado su incomparecencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano EDUAR JOSE BELLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 22.650.621, asistido del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
El Defensor Público Quinto de Protección,

La Secretaria,

Marli Luna Luna