REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000258
Se inicia el presente asunto por solicitud de Colocación Familiar del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, incoada por la ciudadana SANTA IFIGENIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.902.001, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garrido Gallipole, quien adujo que el mencionado niño se encontraba bajo sus cuidados desde que contaba con pocos meses de nacido.
Es el caso que también cursa ante este mismo despacho asunto signado con el número OP02-V-2013-000155, mediante el cual el padre del niño, ciudadano HENRY SUBERO QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 14.105.472, solicitó la custodia del mencionado niño, asunto que fue decidido mediante decisión de fecha 30.10.2013 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, encontrándose a la fecha el mencionado niño bajo los cuidados de sus padre, según lo manifestado por las partes en entrevista de fecha 21.01.2014
Al respecto cabe acotar lo dispuesto en el articulo Artículo 396 ejusdem el cual contempla:
“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.
En el caso de bajo estudio, efectivamente en su oportunidad se garantizó al niño
“Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, mediante la presente medida de Colocación Familiar, su permanencia dentro de un hogar que le garantizase su derecho a vivir, criarse y desarrollarse dentro del seno del grupo familiar, en este caso, el conformado por la ciudadana SANTA IFIGENIA LÓPEZ, ya que el niño había estado bajo su protección desde que contaba con ocho meses de nacido; no obstante ello habiéndose verificado la integración a su hogar paterno en virtud de la decisión proferida en el asunto OP02-V-2013-000155, la cual se esta ejecutando satisfactoriamente a la fecha, es por lo que la tramitación del presente asunto resulta innecesaria, y así se establece.
En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de crianza del ciudadano HENRY SUBERO QUIJADA, conferida mediante la aducida decisión de fecha 30.10.2013, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: CESE de la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR decretada en fecha 09.05.2013, en el hogar de SANTA IFIGENIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.902.001, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección para que se abstenga de realizar el informe ordenado mediante oficio número 2309.13 de fecha 09.05.2013.
TERCERO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Marli Luna Luna
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Marli Luna Luna
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