REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2013-000200
Consta que en fecha 10.03.2014, se levantó acta en virtud de la oportunidad fijada para llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana GLADYS PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad número 12.583.135, asistida del abogado JEFFERSON DAVID RAMIREZ VALERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 185.140, contra el ciudadano SANTIAGO COLOMINA CAÑA, titular de la cédula de identidad número 7.885.909 por AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL en beneficio de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, oportunidad en la cual no se verificó la presencia de los interesados, y en la que se dejó establecido que se le concedía a la demandante el lapso de tres días para justificar su ausencia a dicha audiencia, caso contrario se procedería conforme a lo dispuesto en el articulo 472 de la citada Ley Especial; pero es el caso que durante dicho lapso la madre de la adolescente no compareció a los fines indicados, ni por si ni por medio de apoderado judicial; y siendo que la solicitud que da inicio al procedimiento estaba destinada a la obtención de permiso de viaje con ocasión del periodo vacacional escolar del año 2013, el cual ya culminó, sin que hasta la fecha se haya hecho del conocimiento de este Despacho la intención de continuar con el trámite para próximas fechas, o si por el contrario ha desistido del mismo, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, se declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GLADYS PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad número 12.583.135, asistida del abogado JEFFERSON DAVID RAMIREZ VALERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 185.140, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Marli Luna Luna
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Marli Luna Luna
|