REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000377
PARTE ACTORA: MIGUELINA JOSEFINA CARREÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YARIT CAURO
PARTE DEMANDADA: ANTONIO CIBELLA BRUSCIANELLIS, F.P.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BARBELLA y HONEY PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000377, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, los Abogados PEDRO BARBELLA y HONEY PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.742 y 65.557, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANTONINO CIBELLA BRUSCIANELLI, según se evidencia Poder Apud Acta, presentado por ante el coordinador de secretaria en fecha 05-02-2014, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandante, la ciudadana MIGUELINA JOSEFINA CARREÑO CARREÑO, portadora de la cédula de identidad número 18.591.531.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DIAZ MALAVER