REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2012-000023


En fecha 18 de enero de 2012, se recibió demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana ADRIANA LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.291.159, en contra de la empresa PALADAR MARGARITA C.A.
En fecha 19 de enero del 2012, se admitió la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la notificación correspondiente.
En fechas 27 de enero y 20 de junio de 2012, se consignaron negativas las notificaciones ordenadas.
En fecha 28 de junio de 2012 se instó a la parte actora a suministrar nueva dirección para la practica de la notificación en virtud de la imposibilidad de notificar a la demandada en las dirección inicialmente suministrada.
En este estado del proceso, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que desde el día veintiocho (28) de junio de (2012), hasta la presente fecha, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.

Al respecto, los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

El procesalita Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente

“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga…”.

De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
En la presente causa, se observa que, efectivamente, desde el día 28/06/12, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por e la ciudadana ADRIANA LARA, en contra de la empresa PALADAR MARGARITA C.A.
En el Asunto signado con el No. OP02-L-2012-000023, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 155º de la Federación y 203º de la Independencia.

LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA