REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000115
PARTE ACTORA: JOSE JESUS ACOSTA SOLORZANO
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA GREEN MART 2012, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ELENA MARQUEZ DURAN, CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, NAUDY MARQUEZ DURAN, DAIDY MARCANO ALVAREZ, JOSE FELIX RIVAS, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, NELSON JOSE COLMENARES FARIAS, NELMAR ALBINA PERDOMO, ALFREDO CHERUBINI, SAJAEDA NUDHRANI, LIVIA ASCANIO Y JOSE SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000115, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.725, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE JESUS ACOSTA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.111.070, cualidad que se desprende de poder apud acta debidamente otorgado por ante el coordinador de secretarios en fecha 22-04-2014, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., comparece la abogada en ejercicio CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.024, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12-08-2012, quedando anotado bajo el Nro. 14, tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, el cual consigna en copia simple para ser agregado a los autos.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, pero desconoce el salario utilizado como base de calculo de todos y cada uno de los conceptos, así como le opone el pago por concepto de bono nocturno y domingos y feriados, los cuales se efectuaron a razón de salario básico, y es allí donde radica la diferencia de estos dos conceptos; por lo que luego de discutidos los montos demandados en el libelo de demanda, determinan que el monto adeudado es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al extrabajador la referida cantidad de la siguiente manera: VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 22.166,03), mediante cheque Nro. 25445495, del banco BANCARIBE, de fecha 02-04-2014, girado a favor del actor, y en fecha 23-06-2014, la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 22.833,97), por ante la sede de este Tribunal.-
El Apoderado Judicial del demandante en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cancelado el monto antes señalado, la demandada no quedará a deberle a su representado por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DIAZ MALAVER


FH/PDM/mm