REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000445
PARTE ACTORA: JAHEL BLANCA CHIN CABALLERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA, MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: ARTURO CABALLERO VALENCIA, FP
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROLMAN CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2013-000445, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada Paula Díaz. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JAHEL BLANCA CHIN CABALLERO, titular de la cédula de identidad No. 84.556.419, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, de fecha 24-10-2013, quedando anotado bajo el número 13, tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, Firma Personal ARTURO CABALLERO VALENCIA, comparece el Abogado ROLMAN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.415, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 25-06-2014, el cual corre inserto en autos.
En tal sentido, una vez discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo:
La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio alegado por la trabajadora y el cargo desempeñado, desconociendo el salario alegado; en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente litigio, y como quiera que la trabajadora recibió con anterioridad por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,oo) la demandada ofrece pagarle la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), la cual será pagada en fecha 04-07-2014 por ante la sede de este Juzgado. Presente la representación judicial de la parte demandante, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, y declara que en virtud del presente acuerdo suscrito, la demandada no quedará a deberle nada a su representada por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la ex-trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. -

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria.

Abg. Paula Díaz

FH/jrm.-