REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º



ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: TANIA YAJANIRA GUERRERO ABAD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO FERMIN MATA, MARTIN MALAVER
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TEIDE, C.A. (DITECA) y EMBUTIDOS EL GRIEGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MARCANO DE DIAZ, DAVID PENNA VIAMONTE, STEFANO DAZO y ESTEFANIA CAROLINA DIAZ MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la representación judicial de la parte actora, el abogado RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.499, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de Arismendi, en 20-03-2012, anotado bajo el No. 01, Tomo 16 de los libros llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en autos; y, por la parte demandada, la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.290, en su carácter de apoderada judicial, cualidad que se desprende de poder apud-acta debidamente otorgado por ante la Secretaría de este Circuito Judicial en fecha 27-05-2013, el cual corre inserto en autos, para celebrar de mutuo y común acuerdo el siguiente acuerdo transaccional en los siguientes términos:

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente litigio, y dar cumplimiento a la sentencia recaída en el presente juicio en fecha 17-04-2013, la apoderada judicial de la parte codemandada ofrece cancelar a la ex trabajadora la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.28.383,40) , de la siguiente manera: la primera parte: por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 14.191,70), en fecha 30-06-2014, y la segunda parte: por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 14.191,70), en fecha 30-07-2014; por ante la sede del Tribunal,
SEGUNDO: El apoderado judicial de la trabajadora en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte codemandada y declara que una vez cancelado los montos antes señalados, la demandada no quedará a deberle a su representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
TERCERO: el apoderado judicial de la extrabajadora y la apoderada judicial de las empresas demandadas declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la ex-trabajadora por el vínculo laboral que lo unía con la empresa, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente al acuerdo transaccional que antecede.

Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos del acuerdo transaccional celebrado por las partes, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,



Dr. FIDEL HENANDEZ.




LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA





FH/ERS/mm