REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000476
PARTE ACTORA: ELENA LUNAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, MARÍA MANRIQUE, FRANCYS LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: SALVATORE PIZZIMENTI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY RAFAEL VASQUEZ YBARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000476, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÌNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ELENA LUNAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.387.733, debidamente asistida por la abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 22-10-2013, anotado bajo el Nº 18, Tomo 215 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos. Y por la parte demandada, comparece el ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.423.067, asistido por el abogado FREDY RAFAEL VÁSQUEZ YBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.818, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 05-11-2008, anotado bajo el Nº 04, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha nueve (10) de diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), comenzó a prestar servicios personales para el cual SALVATORE PIZZIMENTI, ocupando el cargo de DOMÉSTICA, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 10:00 am a 5:00 pm, devengando un último salario mensual de Bs. 2.047,52; que en fecha 23-11-2012 finalizó la relación laboral por renuncia. En tal sentido, agotadas las vías para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, procedió a demandar los referidos conceptos, Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencias de Utilidades. SEGUNDA: La parte demandada SALVATORE PIZZIMENTI representada por su apoderado judicial, declara que reconoce la relación laboral, el cargo y desconoce el tiempo de servicio y los montos demandados por cuanto la relación laboral empezó en el año 2004 hasta el año 2012. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.70.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, que será pagado en tres cuotas: la primera cuota por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), el día 30-06-2014; la segunda por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), el día 23-07-2014 y la tercera cuota por VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), el día 15-08-2014, por ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente el actora debidamente asistido por su apoderada judicial antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos por éste y que una vez sea pagado el monto acordado, nada quedará a deberle la parte demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Las partes han convenido que el incumplimiento del pago aquí establecido en la oportunidad acordada, por parte de la demandada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata al monto total adeudado y los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/gg.-