REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001014
ASUNTO : OP01-R-2014-000192

JUEZA PONENTE: YOLANDA CARDONA MARIN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: HAMZAH MOURAD EL AKLI, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 26.326.988, nacido en fecha 03-08-1993, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, de estado Civil Soltero y residenciado Av. 4 de Mayo, Edificio Doña Concha, Piso N° 7, Apartamento A, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABG. ARELYS AYALA VALLEJA y ABG. YULEIMA ACOSTA VASQUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 141.340 y 141.381 con Domicilio Procesal la Avenida Principal de Lechería, C.C. Morro Mar, Piso N° 2, Oficina 11, Lechería, estado Anzoátegui

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HILMARYS VELASQUEZ en su carácter de Representante de la Fiscalia Quinta (a) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto en la modalidad de efecto suspensivo, por la profesional del derecho HILMARYS VELASQUEZ en su carácter de Representante de la Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia oral de presentación, celebrada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014), mediante la cual, entre otras cosas, decretó al ciudadano HAMZAH MOURAD EL AKLI, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de la realización de algún Tramite para la Obtención de Divisas; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.
ANTECEDENTES

En fecha once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), se dicta auto mediante el cual se expresa lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2014-000192, constante de quince (15) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 1959-14, de fecha cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN EN SU MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la abogada HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2014-001014, seguido en contra del imputado HAMZAH MOURAD EL AKLI por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014); en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente YOLANDA CARDONA MARÍN. Dejándose expresa constancia que se recibió asunto principal signado con el Nº OP01-P-2014-001014 constante de trescientos setenta y siete (377) folios útiles, el cual guarda relación con el presente Recurso de Apelación. Se recibió escrito suscrito en esta misma fecha, por las abogadas ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA y YULEIMA ACOSTA VASQUEZ en su condición de Defensoras Privadas, contentivo de Contestación al Recurso ejercido por la Representación Fiscal constante de seis (06) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos, a los fines que surtan sus efectos legales. Cúmplase…”





En fin la sala, una vez revisadas y analizadas profundamente las Actas Procesales que comprende el asunto Nº OP01-R-2014-000192, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE

La Abogada HILMARYS VELASQUEZ en su carácter de Representante de la Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al momento de dictar la decisión el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, intervino y expuso:

“…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un delito contra el estado Venezolano. Es todo…”

CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

La ciudadana Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el acto de la audiencia Oral de Presentación, luego de lo expuesto por la Representación Fiscal, cede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó lo siguiente:

“…Esta defensa ratifica la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto mi representado se puso a derecho, por lo que no existe peligro de fuga, la pena a imponer no excede de los 10 años. Es todo…”


De igual manera se deja constancia que en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce (2014) se recibió escrito suscrito por las abogadas ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA Y YULEIMA ACOSTA VÁSQUEZ en su condición de Defensoras Privadas, contentivo de Contestación al Recurso ejercido por la Representación Fiscal, constante de seis (06) folios útiles. En el que manifestaron entre otras cosas, lo siguiente:

“…Quienes suscriben, ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA y YULEIMA ACOSTA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 13.124.029 y v.-12.292.613, profesionales del derecho en el ejercicio de su profesión, aquí de transito, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 141.340 y 141.381 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 1, 12, 19 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nuestra condición de Defensoras de Confianza del hoy imputado Ciudadano: HAMZAH MOURAD EL AKLI, venezolano, de Veinte (20) años de edad, estudiante de ingeniería, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad numero V.- 26.326.988, domiciliado en la Avenida 4 de Mayo, edificio Doña Concha, Piso 7 Apartamento A Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, designación esta que se desprende y consta en la correspondiente acta de Audiencia Oral de Presentación de la causa penal signada con la nomenclatura OP01-P-2014-004005, celebrada en fecha 03 de Junio de 2014 por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Numero 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta; acudimos ante Ustedes, con el debido respeto, con la finalidad de dar CONTESTACIÓN sobre el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo ejercido por la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Jurisdicción. Dicha contestación la hacemos en los términos siguientes:

En el mes de mayo del presente año 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acordó Orden de aprehension en contra de nuestro defendido ciudadano HAMZAH MOURAD EL AKLI, solicitada por las Representantes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por existir a su juicio, elementos de convicción suficientes para presumir que la conducta de nuestro patrocinado se subsume dentro del supuesto de hecho previsto y sancionado en el articulo 10 de la derogada LEY CONTRA LOS ILICITOS CAMBIARIOS, como lo es el punible de Obtención Fraudulenta de Divisas.

Así las cosas, en absoluta obediencia a las leyes y con la confianza inquebrantable en la administración de Justicia por parte del Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, el día Lunes 02 de junio de 2014, apenas dos días de haber tenido conocimiento de que sobre nuestro defendido pesaba una orden de aprehensión, decidimos colocarlo a derecho de manera voluntaria ante uno de los órganos auxiliares de la investigación, como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ello con la firme intención de esclarecer el hecho objeto del proceso, toda vez que nuestro patrocinado es la persona mas interesada en la resolución del conflicto, acto este que demuestra fehacientemente su voluntad de someterse al presente proceso penal y colaborar con la justicia venezolana sin obstaculizar de modo alguno el ejercicio positivo de la acción penal. (Omissis…)

Como punto previo, es ineludible para esta defensa, hacer del conocimiento de esta Corte de Apelaciones, tal como se manifestó en la audiencia oral de presentación, que las Abogadas BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES DE SALGADO e HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.937 y 134.312; en su orden respectivo procediendo en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, de la Fiscalia quinta del Ministerio Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el presente caso incurrieron en “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL”, siendo importante destacar que la Doctrina del Ministerio Público 2012 fundamentada en los criterios establecidos por nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala Plena, ha considerado que “Consistente en la violación de una norma de derecho sustancial por falra de aplicación, o por aplicación indebida, o por interpretación erronea”

En el caso que nos ocupa las identificadas Fiscales incurrieron específicamente en una errónea aplicación, la cual tiene lugar cuando no se aplica a una norma a un caso regulado por ella, sea porque se le ignore o se contraríe su texto. Toda vez, que tanto en la orden de aprehensión, como en la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para nuestro defendido, y el recursote apelación ejercido por ellas en sala, se fundamentaron en el ya inexistente articulo 10 de la LEY CONTRA LOS ILICITOS CAMBIARIOS, de fecha 28 de diciembre de 2007 Gaceta Oficial Numero 5.867. (Omissis…)

Honorables Magistrados, como bien es sabido por ustedes, no ha si, (Sic) por la Representación Fiscal, desde el día 28 de Diciembre de 2007 a la fecha, la hoy LEY CONTRA LOS ILICITOS CAMBIARIOS, ha sufrido varias reformas, siendo la actual y vigente la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126… (Omissis…)

Ahora bien, ciudadanos Magistrados, en atención a la solicitud fiscal de que le fuese decretada a nuestro defendido una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ejerciendo el Derecho al Debido Proceso que nos ampara, esta Defensa Privada solicito al Tribunal A quo, se apartara de la solicitud fiscal y decidiera conforme a los principios y garantías procesales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra sabia Constitución Nacional en concordancia con los articulos 4, 5, 8, 9, 229, 230 todos del Código Organico Procesal Penal. (Omissis…)

Para concluir con el desarrollo de la audiencia, la Juez competente NEREIDA ESTABA GARCIA en pleno uso de sus facultades constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le otorgó al imputado HAMZAH MOURAD EL AKLI una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país y la prohibición de tramitar cualquier diligencia para la obtención de divisas en moneda extranjera.

Con las medidas cautelares decretadas por el tribunal estaba mas que satisfecho las resultas del proceso de acuerdo con el espíritu, propósito y razón de nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente, sin embargo, para sorpresa de todos, la Abogada HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ejerció un temerario Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo (Omissis…)

Por todas estas razones de hecho y de derecho damos por contestado el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Quinta de esta Jurisdicción, el cual logró suspender la decisión del Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta dictada en fecha 3 de Junio de 2.014 en la causa penal OP01-P-2014-001014. En consecuencia solicitamos a esta honorable Corte de Apelaciones se sirva pronunciarse de manera fundada sobre los siguientes pedimentos:

PRIMERO: Se declare SIN LUGAR, el Recurso de Apelación con efecto suspensivo incoado por la Fiscalia Quinta de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Sic), por carecer de fundamentacion lógica que hagan procedente el decreto de una medida privativa de libertad.

SEGUNDO: Se ratifique en todos y cada uno de sus terminos el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero 1, y en consecuencia se ordene la libertad inmediato de nuestro representado HAMZAH MOURAD EL AKLI, impuesto de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron decretadas las cuales son mas que suficientes para garantizar las resultas del proceso.

Con fundamento en los principios de Derecho y de justicia que asisten a nuestro ordenamiento jurídico y en fundamento a los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.







Esperando que esta contestación sea apreciada en su definitiva, admitida conforme a Derecho y se haga lo pertinente y necesario para velar por os intereses de lo justiciable.


DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

En fecha tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal en Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró Audiencia Oral de Imputación y dictó decisión, de la cual, entre otras cosas se desprende:

(…)
ACTA AUDIENCIA DE IMPUTACION

“…El día de hoy, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) siendo las 2:40 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por el Ciudadano Juez, ABG NEREIDA ESTABA GARCIA y la Secretaria de Sala, ABG. YINESKA GUERRA, con la finalidad de tener lugar el Acto de Presentación del Ciudadano HAMZAH MOURAD EL AKLI, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 26.326.988, nacido en fecha 03-08-1993, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, de estado Civil Soltero y residenciado Av. 4 de Mayo, Edificio Doña Concha, Piso N° 7, Apartamento A, Porlamar, Municipio Mariño de este estado. Asistido en este acto por las ciudadanas ABG. ARELYS AYALA VALLEJA y ABG. YULEIMA ACOSTA VASQUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 141.340 y 141.381, quienes al ser juramentadas manifestaron aceptar el cargo y juraron cumplir cabal y fielmente con los deberes inherentes al mismo, igualmente informo su domicilio procesal: Av. Principal de Lechería, C.C. Morro Mar, Piso N° 2, Oficina 11, Lechería, estado Anzoátegui. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y seguidamente le cedió la palabra a la Fiscal Quinta (a) del Ministerio Público, ABG. HILMARYS VELASQUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Presento en éste acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano imputado anteriormente identificado, quien fuera detenido en virtud de una orden de aprehensión acordada por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en virtud, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se detallan en las actas, ahora bien, esta Representación Fiscal, considera que de esas actuaciones surgen elementos de convicción suficientes para estimar que estamos frente a la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, es por lo que ratifico y considero que lo conducente en el presente caso es imponerlo de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse ya que excede de los diez años, la magnitud del daño causado y la obstaculización a la búsqueda de la verdad, aunado que es un delito contra el estado. Asimismo, solicito se ordene seguir el Procedimiento por la Vía Ordinaria. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del artículo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se les informó el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al imputado HAMZAH MOURAD EL AKLI, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “el que hizo la carpeta fue un intermediario, y el me entrego la carpeta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. ARELYS AYALA VALLEJA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: Oído lo manifestado por el Ministerio Público, solicito a este Tribunal se aparte de la solicitud fiscal en relación a la Medida solicitada, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado se presento de manera voluntaria, por lo que no existe peligro de fuga, aunado al hecho que la pena no excede de los 10 años, invocando a su favor la presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, establecido en los articulo 8, 9, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo contenido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanto que los mismos no tienen registros policiales y residen en este estado, es por lo que no existe peligro de fuga. Es todo. “OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que la hoy imputado es la autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido Del acervo probatorio fiscal, emergen elementos de convicción para estimar seriamente la posibilidad que los Ciudadanos EULER MARVAL VILLARROEL y REINALDO JOSE SALAZAR VILLARROEL, sean autores o participes del hecho punible, los cuales dimanan de 1.- INFORME de de Contrainteligencia emanado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Base Territorial Porlamar Estado Nueva Esparta, del que se presume la presunta existencia de irregularidades en las solicitudes de las Remesas Familiares tramitadas por el operador cambiario ltalcambio Casa de Cambio, C.A- específicamente en las sedes ubicadas en el Centro Comercial Sambil y el Centro Comercial Galerías Fente en el Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de febrero del 2013, suscrito por Comisario Jefe Leones Antonio Villegas, adscrito a ese organismo de seguridad. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2013, suscrita por el funcionario Subcomisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Dirección de Contrainteligencia de este Organismo de Seguridad del Estado, en la cual deja constancia de lo investigado. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Juan Carlos García adscrito a la Dirección de Contrainteligencia de este Organismo de Seguridad del Estado, en la cual deja constancia de las diligencias practicadas. 4.- ORDEN DE ALLANAMIENTO Y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 1C-012-13 de fecha 27 de Febrero de 2013, y todos sus resultados el cual fue acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en la Avenida Cuatro de Mayo, Centro Comercial Galerías Fente, Nivel 1, local 28, oficina Italcambio, Galería Fente, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. 5.- ORDEN DE ALLANAMIENTO Y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 1C-013-13 de fecha 27 de Febrero de 2013 y todos sus resultados, el cual fue acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en la Avenida Jóvito Villalba, Centro Comercial Sambil Margarita, Sector San Lorenzo, Local Comercial T-221, Oficina Italcambio. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Julio Gómez, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Febrero de 2013, realizada a la Ciudadana testigo número uno (01) GONZALEZ ALZUALDE DIMAS JESUS, cuyos datos serán aportados en sobre cerrado al tribunal que eventualmente deba evacuar su testimonio, de conformidad a la ley de protección víctima testigos y sujetos procesales, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Febrero de 2013, realizada al Ciudadano JUAN FRANCISCO VERA SENATORE, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Febrero de 2013, realizada a la ciudadana CASTILLEJO PICO IVETTE DEL CARMEN, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Febrero de 2013, realizada al ciudadano Testigo número dos (02) MOISES ALEJANDRO BASTARDO BASTIDAS, cuyos datos serán aportados en sobre cerrado al tribunal que eventualmente deba evacuar su testimonio, de conformidad a la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 01 DE MARZO DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Juan García, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 12.- OFICIO SUSCRITO POR JOSE ANTONIO PALAU ANAYA, Gerente Regional de Italcambio Casa de Cambio, C.A, de fecha 05 de Abril de 2013, remitiendo copia certificada de los expedientes originales de las solicitudes de Remesas Familiares, residenciados en el exterior realizadas por los ciudadanos identificados como; Rodríguez Rosa Emilia, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.394.601, Villarroel Rodríguez Mari Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.895.656, Rodríguez de Smail Marisol de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.371, Smaili Rodríguez Loridana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.899, Smaili Mustahpha lbrahin, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.900, Sanaa Elneser Sleiman, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.910, Ali Zouher Zaiter, titular de la cedula de identidad Nº 24.700.258, Abou Jhok Hana Mustahpa, titular de la cédula de identidad Nº 27.002.224, Osuna Salazar Indira Carolina, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.931.063, Jiménez Vásquez Luzmar Teresa titular de la cédula de identidad Nº V.-15.286.105, Rodríguez Mota Maria Auxiliadora titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.746.316, y Cova Bastardo Faride del valle, titular de la cédula de identidad Nº V-8.436.072 13.- OFICIO SUSCRITO POR JOSÉ ANTONIO PALAU ANAYA, Gerente Regional de Italcambio Casa de Cambio, C.A, de fecha 25 de Abril de 2013, remitiendo copia certificada de los expedientes originales de las solicitudes de Remesas Familiares, residenciados en el exterior realizadas por los ciudadanos identificados como; Mazen Maihcub, titular de la cédula de Identidad Nº 24.700.103, Alejandra Dicher Lemus Piñerua, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.419.815, Darwiche Chakra hilal, titular de la Cedula de identidad Nº 28.009.558. 14.- OFICIO DE FECHA 03 DE ABRIL DEL 2013, SUSCRITO POR EL JEFE DE DEPARTAMENTOS DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS, adscritos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en la cual dejan constancia de los movimientos migratorios de los ciudadanos Mary Carmen Villarroel Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.895.565, Sanaa Elneser de Jarrah, titular de la cedula de identidad Nº 17.655.910, Ali Zouher Zaiter, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.700.258, Omar Ayman Ghotme, titular de la Cedula de identidad Nº E.-84.005.843, y Faride del Valle Coba Bastardo titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.436.072 y en cuanto a los ciudadanos, Ofelia Josefina Mota Marín, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.394.601; Marisol del Jesús Rodríguez de Smaili, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.392.37, Hana Mostapha Abou Jokh, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.002.224, Indira Carolina Osuna Salazar Titular de la Cedula de identidad Nº V 16.931.063, Luzmar Teresa Jiménez Vásquez, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.286.105, Mafia Auxiliadora Rodríguez Mota, V.-19.746. 316, Lorydanna Smaily Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.655.899 no registran Movimientos Migratorios. 15.- OFICIO Nº 086-13, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2013, SUSCRITO POR JESÚS RAMOS HERNÁNDEZ, PREFECTO DEL MUNICIPIO MARIÑO, en la cual se deja constancia de la remisión de los duplicados de Dieciséis (16) Carta de residencias con sus anexos, realizados entre los años 2012-2013. 16.- OFICIO Nº 231-13, SUSCRITO POR OMAIRA NUÑEZ PERAZA, PREFECTA DE LA PARROQUIA FRANCISCO FAJARDO, VILLA ROSA, MUNICIPIO GARCIA, ESTADO NUEVA ESPARTA, en la cual deja constancia que en el libro de registro de entrega, se hallaron dos constancias retiradas de fecha 18 de febrero de 2013, nombre y apellido Marisol Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.392.371 y Lorydanna Smaili, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.655.899. 17.- OFICIO Nº 1260, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2013, SUSCRITO POR ALEXIS RAMÓN MAITA, GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR, en la cual deja constancia de la revisión efectuada en el Sistema y SENIAT, modulo registro único de información Fiscal de las empresas que es accionista el imputado MUSTAPHA SMAILI. 18.- EXPERTICIA PRACTICADAS A DIECINUEVE (19) EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, suscrita por los expertos Ing. Lucia Rodríguez, adscrita a la oficina de Sistemas y tecnologías de información (OSTI), TSU Frank Morillo, Analista de Forensia Informática. 19.- OFICIO Nº 2076, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO ALEXIS RAMON MAITA, GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS REGION INSULAR, en la cual deja constancia de los datos básicos, direcciones, obligaciones tributarias y clasificación de las empresas identificadas con los siguientes registro de información fiscal (RIF) J-29631625-2. J-31297406-0, J-29369779-4, J- 30684699-9, J-29899845-8, J-29417642-9, J-29532459-6, J317081-25-0, J-08003392-2, J-29445392-9, J-40106759-0, J-29996645-2, y J-06507857-0, vinculadas a la presente causa en razón a que los imputados presentaron constancias de trabajo de esas empresas, las cuales no resultaron ser autenticas. 20.- OFICIO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2013, SUSCRITO POR LA FUNCIONARIO IVETTE CASTILLEJO, SUB-GERENTE DE ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A, en la cual deja constancia de la consignación de la copia certificada Acta Constitutiva de los estatutos de la empresa, con todas las actas de junta directiva, copia certificada de la ultima acta de asamblea nombramiento de la junta directiva 2010-2015, copia certificada del Acta de Asamblea en donde realizan el cambio de denominación de la empresa. 21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de febrero de 2013, realizada al ciudadano PALAU ANAYA JOSE ANTONIO, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Febrero de 2013, realizada al ciudadano HUGO JOSÉ VALDERRAMA REQUENA, ante el Servicio Nacional Bolivariano de Inteligencia, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Febrero de 2013, realizada a la ciudadana TESTIGO NÚMERO (01), ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Febrero de 2013, realizada a la ciudadana TESTIGO NÚMERO (02), ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Marzo de 2013, realizada a la ciudadana MARIELENA MONTAÑO CARMONA, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Marzo de 2013, realizada a la ciudadana CORALLINI LONIGRO CLAUDIA CAROLINA ANDREA, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano APONTE NUÑEZ OMAR ENRIQUE, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Marzo de 2013, realizada a la ciudadana COZZA BRITO CAROLINA DEL VALLE, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 29.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Marzo de 2013, realizada a la ciudadana ALVARADO HERNÁNDEZ ELVIA ESPERANZA, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 30.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Dirección de Contrainteligencia de este Organismo del Estado, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 31.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano MAJZOUB AHMAD MUSTAPHA, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 32.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano SMAILI ABOU JOUK KALED MOHAMAD, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 33.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Mayo de 2013, realizada al ciudadano HOJEIJ ALI JAMIL, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Mayo de 2013, realizada al ciudadano HOJEIJ YASSER JAMIL, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 35.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Oficina Investigaciones Estratégicas de esta Base Territorial SEBIN-Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Oficina Investigaciones Estratégicas de esta Base Territorial SEBIN-Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 37.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Oficina Investigaciones Estratégicas de esta Base Territorial SEBIN-Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 38.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Oficina Investigaciones Estratégicas de esta Base Territorial SEBIN-Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 39.- EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, de fecha 30 de octubre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado TSU Jesús Fuentes, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia que las firmas presentes en las nueve (09) reproducciones fotostática de las constancias de trabajo identificadas con las letras A,B,C,D,E,F,G,H,l, y calificadas como dubitadas, presentan características distintas a las suministradas por el Ciudadano Khaled Mogamad Smaili Abou Jouk, titular de la cédula de identidad Nº 16.827.966. 40.- COMUNICACIÓN Nº PRE-VAGI-GPI-Cl-018442, de fecha 29 de Octubre de 2013 y todos sus anexos, suscrita por el ciudadano JOSE SALAMAT KHAN, en su condición de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual remiten constante de treinta y cinco (35) folios útiles, la relación histórica de remesas a familiares allí descritas. 41.- COMUNICACIÓN, de fecha 08 de Noviembre de 2013 y todos sus anexos, suscrita por el ciudadano GABRIELE TITONO BONO, en su condición de Director Gerente de la Compañía Italcambio Casa de Cambio C.A., mediante la cual remiten los expedientes de las solicitudes de remesas a familiares residentes en el extranjero, realizadas por los ciudadanos allí detallados. 42.- COMUNICACIÓN, de fecha 15 de Noviembre de 2013 y todos sus anexos, suscrita por el ciudadano GABRIELE TITONO BONO, en su condición de Director Gerente de la Compañía Italcambio Casa de Cambio C.A., mediante la cual remiten documentos relacionados con las solicitudes de remesas a residentes en el extranjero, realizadas por los ciudadanos que allí se detallan. 43.- COMUNICACIÓN, de fecha 02 de Diciembre de 2013 y todos sus anexos, suscrita por el ciudadano GABRIELE TITONO BONO, en su condición de Director Gerente de la Compañía Italcambio Casa de Cambio C.A., mediante la cual remiten información solicitada que allí se detalla. 44.- COMUNICACIÓN Nº O-9700-13-0194-16971, de fecha 22 de Noviembre de 2013, procedente de la división de Información Policial (SIIPOL), mediante la cual remiten los registros que presentan en el sistema de Información Policial los ciudadanos allí detallados, ninguno de los cuales presentó Registro Policial alguno. 45.- EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS y todos sus anexos, remitidos por la Casa de Cambio ltalcambio C.A Porlamar Sede el Sambil, contentivos de las solicitudes de remesas a familiares residentes en el extranjero, realizadas por los ciudadanos: ALI BZEIH, HAMZAH MOURAND EL AKLI, ABOU JOKH HANA MUSTAPHA, RODRÍGUEZ MOTA MARÍA AUXILIADORA, ALAAEDDINE ELSMAILI Y OSUNA SALAZAR INDIRA CAROLINA, titulares de las cédulas de identidad números: V.-23.592.715, V.-26.326.988, V.-27.002.224,V.-19.746.316, Nº E-84481430 y V.-16.931.063 respectivamente. 46.- INFORME TECNICO suscrito por los expertos MARIANELA VILORIA DE PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 6.352.733 y STUART COLLADO titular de la cédula de identidad Nº 6.512.994 adscrito a (CADIVI) y juramentados en fecha 19-11-2013 ante el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 47.- EXPERTICIA CONTABLE Nº EF-018-2013 suscrita por los expertos CARLOS ARAQUE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.058.872 credencial Nº 12.648 y JOSE CABRERA titular de la cédula de identidad Nº 18.475.491 credencial Nº 14.374 adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). 48.- COMUNICACIÓN Nº PRE- VCO-GVO-097504 de fecha 28 de noviembre del 2013 procedente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual remiten todos los consumos realizados por los ciudadanos ALAAEDDINE EL SMAILI titular de la cédula de identidad Nº E.-84.841.430 y RIM MAYRA CHOUCAR KHALIFE titular de la cédula de identidad Nº V-25.877.395 por concepto de Remesas a Familiares Residenciados en el exterior. 49.- COMUNICACIÓN Nº 138398 de fecha 25 de Noviembre del 2013 procedente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual remiten los movimientos migratorios que registran los ciudadanos: MUSTAPHA IBRAHIM SMAILI, MARY CARMEN WLLAROEL RODRIGUEZ, SANAA ELNESER DE JARRAH, ALI ZOUHER ZAITER, FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, ALAAEDDINE EL SMAILI, RIMAN ATEF KHALIFE DE CHOUCAIR, DICHER ALEJANDRA PIÑERUA LEMUS, KHALID ABDUL KHALIL, YUSSEF EL SOUMAILI JAKH, HAMZAH MOURAD EL AKLI, ANDRE KHALIL AYOUB, BILAL ABDUL HADI LADEN, ALI IBRAHIM BZEIH,.AMIRA MOURAD DE AL NISR, ALI BZEIH, RIM MAYRA CHOUCAR KHALIFE, titulares de las cédulas de identidad Números: V.-17.655.900, V.-15.895.565, V.-17.655.910, V.-24.700.258, V.-8.436.072, E.-84.481.430, E.-84.440.813, V.-17.419.815, V.-12.921.172, V-21.132.051, V.-26.326.988, V.-25.156.475, V.-13.540.577, V-27.899.089, E.-84.490.716, V.-23.592.715 y V.-25.877.395, respectivamente. 50.- COMUNICACIÓN Nº 138399 de fecha 25 de noviembre del 2013 procedente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual remiten los movimientos migratorios que registran los ciudadanos: MUSTAPHA IBRAHIM SMAILI, MARY CARMEN VILLAROEL RODRIGUEZ, SANAA ELNESER DE JARRAH, ALI ZOUHER ZAITER, FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, ALAAEDDINE EL SMAILI, RIMAN ATEF KHALIFE DE CHOUCAIR, DICHER ALEJANDRA PIÑERUA LEMUS, KHALID ABDUL KHALIL, YUSSEF EL SOUMAILI JAKH, HAMZAH MOURAD EL AKLI, ANDRE KHALIL AYOUB, BILAL ABDUL HADI LADEN, ALI IBRAHIM BZEIH,.AMIRA MOURAD DE AL NISR, ALI BZEIH, RIM MAYRA CHOUCAR KHALIFE, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 17.655.900, V.-15.895.565, V.-17.655.910, V.-24.700.258, V.-8.436.072, E.-84.481.430, E.-84.440.813, V-17.419.815, V-12.921.172, V.-21.132.051, V.-26.326.988, V.-25.156.475, V.-13.540.577, V-27.899.089, E.-84.490.716, V.-23.592.715 y V-25.877.395, respectivamente. 51.- COMUNICACIÓN de fecha 27 de Diciembre del 2013 procedente de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, mediante la cual remiten listado en el cual se detallan Cargo, Agencia, Cédulas de identidad, Dirección y Teléfonos del personal que tramitaron las solicitudes de Remesas a Familiares Residenciados en el exterior de los ciudadanos que en dicha misiva se detallan. 52.- EXPERTICIA Nº EF-018-B-2013 de fecha 17 de Febrero del 2014 procedente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Dirección de Investigaciones Estratégicas Coordinación de Investigación Técnica Experticias de Información Financiera, suscrita por los funcionarios Lcda. Aracelis Peña Credencial Nº 7279, Lcdo. José Cabrera Credencial Nº 14374 y Lcdo. Carlos Araque, mediante el cual efectúan las conclusiones que en la misma se explican. TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso no se encuentra acreditado, por cuanto el mismo se presento voluntariamente, asimismo las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra del ciudadano HAMZAH MOURAD EL AKLI es el de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años, el ciudadano HAMZAH MOURAD EL AKLI, reside en esta región insular, no presenta ningún tipo de registro Policial, razones por la cuales este Tribunal decreta en favor del ciudadano HAMZAH MOURAD EL AKLI, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de la realización de algún Tramite para la Obtención de Divisas. CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un delito contra el estado Venezolano. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa ratifica la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto mi representado se puso a derecho, por lo que no existe peligro de fuga, la pena a imponer no excede de los 10 años. Es todo. Este Tribunal visto el Recurso que ejerce la representación Fiscal se ordena mantener al ciudadano HAMZAH MOURAD EL AKLI, preventivamente en la Policía Municipal de Mariño, hasta tanto el Tribunal de Alzada resulta el Recurso. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:35 horas de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”


DE LA ADMISIBILIDAD

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, de conformidad con los artículos 374, 424, 427, 428 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

Se declara que la profesional del derecho HILMARYS VELASQUEZ en su carácter de Representante de la Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, todo conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación del Ministerio Público ejerció recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, en contra de la decisión dictada en fecha tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014), en el mismo acto de la celebración de la audiencia oral de presentación de Imputado, tal y como se desprende a los folios cursantes a partir del trescientos cincuenta y tres (353) al trescientos sesenta (360), todos inclusive del Asunto OP01-P-2014-001014. Por tanto, se verifica que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil y según el procedimiento establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, este Juzgado A quem, pasa a realizarla en los siguientes términos:
La Apelante de autos, abogada HILMARYS VELASQUEZ en su carácter de Representante de la Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al momento de apelar la decisión emanada del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014), señaló que:

“…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un delito contra el estado Venezolano. Es todo…”

Peticionando a través de dicho recurso judicial, que se decrete al referido Justiciable una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD; siendo dicha apelación, sustentada en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:

“…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…”

Ahora bien, es menester destacar, que el fallo apelado, conlleva a el otorgamiento que hiciera la Jueza de la Recurrida, en favor del ciudadano HAMZAH MOURAD EL AKLI, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de la realización de algún Tramite para la Obtención de Divisas; siendo que el delito que se le atribuyera al imputado HAMZAH MOURAD EL AKLI, es por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; aunado a que el Tribunal A quo, refiere que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano antes identificado, podría ser autor o participe de los hechos atribuidos.



Tomando en consideración el delito imputado por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción, tal como se desprende del numeral segundo de la decisión recurrida:
“…SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que la hoy imputado es la autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido Del acervo probatorio fiscal, emergen elementos de convicción para estimar seriamente la posibilidad que los Ciudadanos EULER MARVAL VILLARROEL y REINALDO JOSE SALAZAR VILLARROEL, sean autores o participes del hecho punible, los cuales dimanan de 1.- INFORME de de Contrainteligencia emanado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Base Territorial Porlamar Estado Nueva Esparta, del que se presume la presunta existencia de irregularidades en las solicitudes de las Remesas Familiares tramitadas por el operador cambiario ltalcambio Casa de Cambio, C.A- específicamente en las sedes ubicadas en el Centro Comercial Sambil y el Centro Comercial Galerías Fente en el Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de febrero del 2013, suscrito por Comisario Jefe Leones Antonio Villegas, adscrito a ese organismo de seguridad. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2013, suscrita por el funcionario Subcomisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Dirección de Contrainteligencia de este Organismo de Seguridad del Estado, en la cual deja constancia de lo investigado. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Juan Carlos García adscrito a la Dirección de Contrainteligencia de este Organismo de Seguridad del Estado, en la cual deja constancia de las diligencias practicadas. 4.- ORDEN DE ALLANAMIENTO Y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 1C-012-13 de fecha 27 de Febrero de 2013, y todos sus resultados el cual fue acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en la Avenida Cuatro de Mayo, Centro Comercial Galerías Fente, Nivel 1, local 28, oficina Italcambio, Galería Fente, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. 5.- ORDEN DE ALLANAMIENTO Y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 1C-013-13 de fecha 27 de Febrero de 2013 y todos sus resultados, el cual fue acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en la Avenida Jóvito Villalba, Centro Comercial Sambil Margarita, Sector San Lorenzo, Local Comercial T-221, Oficina Italcambio. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Julio Gómez, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Febrero de 2013, realizada a la Ciudadana testigo número uno (01) GONZALEZ ALZUALDE DIMAS JESUS, cuyos datos serán aportados en sobre cerrado al tribunal que eventualmente deba evacuar su testimonio, de conformidad a la ley de protección víctima testigos y sujetos procesales, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Febrero de 2013, realizada al Ciudadano JUAN FRANCISCO VERA SENATORE, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Febrero de 2013, realizada a la ciudadana CASTILLEJO PICO IVETTE DEL CARMEN, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Febrero de 2013, realizada al ciudadano Testigo número dos (02) MOISES ALEJANDRO BASTARDO BASTIDAS, cuyos datos serán aportados en sobre cerrado al tribunal que eventualmente deba evacuar su testimonio, de conformidad a la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 01 DE MARZO DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Juan García, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 12.- OFICIO SUSCRITO POR JOSE ANTONIO PALAU ANAYA, Gerente Regional de Italcambio Casa de Cambio, C.A, de fecha 05 de Abril de 2013, remitiendo copia certificada de los expedientes originales de las solicitudes de Remesas Familiares, residenciados en el exterior realizadas por los ciudadanos identificados como; Rodríguez Rosa Emilia, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.394.601, Villarroel Rodríguez Mari Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.895.656, Rodríguez de Smail Marisol de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.371, Smaili Rodríguez Loridana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.899, Smaili Mustahpha lbrahin, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.900, Sanaa Elneser Sleiman, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.910, Ali Zouher Zaiter, titular de la cedula de identidad Nº 24.700.258, Abou Jhok Hana Mustahpa, titular de la cédula de identidad Nº 27.002.224, Osuna Salazar Indira Carolina, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.931.063, Jiménez Vásquez Luzmar Teresa titular de la cédula de identidad Nº V.-15.286.105, Rodríguez Mota Maria Auxiliadora titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.746.316, y Cova Bastardo Faride del valle, titular de la cédula de identidad Nº V-8.436.072 13.- OFICIO SUSCRITO POR JOSÉ ANTONIO PALAU ANAYA, Gerente Regional de Italcambio Casa de Cambio, C.A, de fecha 25 de Abril de 2013, remitiendo copia certificada de los expedientes originales de las solicitudes de Remesas Familiares, residenciados en el exterior realizadas por los ciudadanos identificados como; Mazen Maihcub, titular de la cédula de Identidad Nº 24.700.103, Alejandra Dicher Lemus Piñerua, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.419.815, Darwiche Chakra hilal, titular de la Cedula de identidad Nº 28.009.558. 14.- OFICIO DE FECHA 03 DE ABRIL DEL 2013, SUSCRITO POR EL JEFE DE DEPARTAMENTOS DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS, adscritos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en la cual dejan constancia de los movimientos migratorios de los ciudadanos Mary Carmen Villarroel Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.895.565, Sanaa Elneser de Jarrah, titular de la cedula de identidad Nº 17.655.910, Ali Zouher Zaiter, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.700.258, Omar Ayman Ghotme, titular de la Cedula de identidad Nº E.-84.005.843, y Faride del Valle Coba Bastardo titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.436.072 y en cuanto a los ciudadanos, Ofelia Josefina Mota Marín, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.394.601; Marisol del Jesús Rodríguez de Smaili, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.392.37, Hana Mostapha Abou Jokh, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.002.224, Indira Carolina Osuna Salazar Titular de la Cedula de identidad Nº V 16.931.063, Luzmar Teresa Jiménez Vásquez, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.286.105, Mafia Auxiliadora Rodríguez Mota, V.-19.746. 316, Lorydanna Smaily Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.655.899 no registran Movimientos Migratorios. 15.- OFICIO Nº 086-13, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2013, SUSCRITO POR JESÚS RAMOS HERNÁNDEZ, PREFECTO DEL MUNICIPIO MARIÑO, en la cual se deja constancia de la remisión de los duplicados de Dieciséis (16) Carta de residencias con sus anexos, realizados entre los años 2012-2013. 16.- OFICIO Nº 231-13, SUSCRITO POR OMAIRA NUÑEZ PERAZA, PREFECTA DE LA PARROQUIA FRANCISCO FAJARDO, VILLA ROSA, MUNICIPIO GARCIA, ESTADO NUEVA ESPARTA, en la cual deja constancia que en el libro de registro de entrega, se hallaron dos constancias retiradas de fecha 18 de febrero de 2013, nombre y apellido Marisol Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.392.371 y Lorydanna Smaili, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.655.899. 17.- OFICIO Nº 1260, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2013, SUSCRITO POR ALEXIS RAMÓN MAITA, GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR, en la cual deja constancia de la revisión efectuada en el Sistema y SENIAT, modulo registro único de información Fiscal de las empresas que es accionista el imputado MUSTAPHA SMAILI. 18.- EXPERTICIA PRACTICADAS A DIECINUEVE (19) EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, suscrita por los expertos Ing. Lucia Rodríguez, adscrita a la oficina de Sistemas y tecnologías de información (OSTI), TSU Frank Morillo, Analista de Forensia Informática. 19.- OFICIO Nº 2076, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO ALEXIS RAMON MAITA, GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS REGION INSULAR, en la cual deja constancia de los datos básicos, direcciones, obligaciones tributarias y clasificación de las empresas identificadas con los siguientes registro de información fiscal (RIF) J-29631625-2. J-31297406-0, J-29369779-4, J- 30684699-9, J-29899845-8, J-29417642-9, J-29532459-6, J317081-25-0, J-08003392-2, J-29445392-9, J-40106759-0, J-29996645-2, y J-06507857-0, vinculadas a la presente causa en razón a que los imputados presentaron constancias de trabajo de esas empresas, las cuales no resultaron ser autenticas. 20.- OFICIO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2013, SUSCRITO POR LA FUNCIONARIO IVETTE CASTILLEJO, SUB-GERENTE DE ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A, en la cual deja constancia de la consignación de la copia certificada Acta Constitutiva de los estatutos de la empresa, con todas las actas de junta directiva, copia certificada de la ultima acta de asamblea nombramiento de la junta directiva 2010-2015, copia certificada del Acta de Asamblea en donde realizan el cambio de denominación de la empresa. 21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de febrero de 2013, realizada al ciudadano PALAU ANAYA JOSE ANTONIO, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Febrero de 2013, realizada al ciudadano HUGO JOSÉ VALDERRAMA REQUENA, ante el Servicio Nacional Bolivariano de Inteligencia, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Febrero de 2013, realizada a la ciudadana TESTIGO NÚMERO (01), ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Febrero de 2013, realizada a la ciudadana TESTIGO NÚMERO (02), ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Marzo de 2013, realizada a la ciudadana MARIELENA MONTAÑO CARMONA, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Marzo de 2013, realizada a la ciudadana CORALLINI LONIGRO CLAUDIA CAROLINA ANDREA, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano APONTE NUÑEZ OMAR ENRIQUE, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Marzo de 2013, realizada a la ciudadana COZZA BRITO CAROLINA DEL VALLE, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 29.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Marzo de 2013, realizada a la ciudadana ALVARADO HERNÁNDEZ ELVIA ESPERANZA, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 30.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Dirección de Contrainteligencia de este Organismo del Estado, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 31.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano MAJZOUB AHMAD MUSTAPHA, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 32.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Marzo de 2013, realizada al ciudadano SMAILI ABOU JOUK KALED MOHAMAD, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 33.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Mayo de 2013, realizada al ciudadano HOJEIJ ALI JAMIL, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Mayo de 2013, realizada al ciudadano HOJEIJ YASSER JAMIL, ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Porlamar, mediante la cual informa el conocimiento que tiene de los hechos investigados. 35.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Oficina Investigaciones Estratégicas de esta Base Territorial SEBIN-Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Oficina Investigaciones Estratégicas de esta Base Territorial SEBIN-Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 37.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Oficina Investigaciones Estratégicas de esta Base Territorial SEBIN-Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 38.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2013, suscrita por el funcionario Sub/Comisario Miguel Rodríguez, adscrito a la Oficina Investigaciones Estratégicas de esta Base Territorial SEBIN-Porlamar, en la cual deja constancia de las diligencias efectuadas. 39.- EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, de fecha 30 de octubre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado TSU Jesús Fuentes, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia que las firmas presentes en las nueve (09) reproducciones fotostática de las constancias de trabajo identificadas con las letras A,B,C,D,E,F,G,H,l, y calificadas como dubitadas, presentan características distintas a las suministradas por el Ciudadano Khaled Mogamad Smaili Abou Jouk, titular de la cédula de identidad Nº 16.827.966. 40.- COMUNICACIÓN Nº PRE-VAGI-GPI-Cl-018442, de fecha 29 de Octubre de 2013 y todos sus anexos, suscrita por el ciudadano JOSE SALAMAT KHAN, en su condición de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual remiten constante de treinta y cinco (35) folios útiles, la relación histórica de remesas a familiares allí descritas. 41.- COMUNICACIÓN, de fecha 08 de Noviembre de 2013 y todos sus anexos, suscrita por el ciudadano GABRIELE TITONO BONO, en su condición de Director Gerente de la Compañía Italcambio Casa de Cambio C.A., mediante la cual remiten los expedientes de las solicitudes de remesas a familiares residentes en el extranjero, realizadas por los ciudadanos allí detallados. 42.- COMUNICACIÓN, de fecha 15 de Noviembre de 2013 y todos sus anexos, suscrita por el ciudadano GABRIELE TITONO BONO, en su condición de Director Gerente de la Compañía Italcambio Casa de Cambio C.A., mediante la cual remiten documentos relacionados con las solicitudes de remesas a residentes en el extranjero, realizadas por los ciudadanos que allí se detallan. 43.- COMUNICACIÓN, de fecha 02 de Diciembre de 2013 y todos sus anexos, suscrita por el ciudadano GABRIELE TITONO BONO, en su condición de Director Gerente de la Compañía Italcambio Casa de Cambio C.A., mediante la cual remiten información solicitada que allí se detalla. 44.- COMUNICACIÓN Nº O-9700-13-0194-16971, de fecha 22 de Noviembre de 2013, procedente de la división de Información Policial (SIIPOL), mediante la cual remiten los registros que presentan en el sistema de Información Policial los ciudadanos allí detallados, ninguno de los cuales presentó Registro Policial alguno. 45.- EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS y todos sus anexos, remitidos por la Casa de Cambio ltalcambio C.A Porlamar Sede el Sambil, contentivos de las solicitudes de remesas a familiares residentes en el extranjero, realizadas por los ciudadanos: ALI BZEIH, HAMZAH MOURAND EL AKLI, ABOU JOKH HANA MUSTAPHA, RODRÍGUEZ MOTA MARÍA AUXILIADORA, ALAAEDDINE ELSMAILI Y OSUNA SALAZAR INDIRA CAROLINA, titulares de las cédulas de identidad números: V.-23.592.715, V.-26.326.988, V.-27.002.224,V.-19.746.316, Nº E-84481430 y V.-16.931.063 respectivamente. 46.- INFORME TECNICO suscrito por los expertos MARIANELA VILORIA DE PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 6.352.733 y STUART COLLADO titular de la cédula de identidad Nº 6.512.994 adscrito a (CADIVI) y juramentados en fecha 19-11-2013 ante el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 47.- EXPERTICIA CONTABLE Nº EF-018-2013 suscrita por los expertos CARLOS ARAQUE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.058.872 credencial Nº 12.648 y JOSE CABRERA titular de la cédula de identidad Nº 18.475.491 credencial Nº 14.374 adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). 48.- COMUNICACIÓN Nº PRE- VCO-GVO-097504 de fecha 28 de noviembre del 2013 procedente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual remiten todos los consumos realizados por los ciudadanos ALAAEDDINE EL SMAILI titular de la cédula de identidad Nº E.-84.841.430 y RIM MAYRA CHOUCAR KHALIFE titular de la cédula de identidad Nº V-25.877.395 por concepto de Remesas a Familiares Residenciados en el exterior. 49.- COMUNICACIÓN Nº 138398 de fecha 25 de Noviembre del 2013 procedente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual remiten los movimientos migratorios que registran los ciudadanos: MUSTAPHA IBRAHIM SMAILI, MARY CARMEN WLLAROEL RODRIGUEZ, SANAA ELNESER DE JARRAH, ALI ZOUHER ZAITER, FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, ALAAEDDINE EL SMAILI, RIMAN ATEF KHALIFE DE CHOUCAIR, DICHER ALEJANDRA PIÑERUA LEMUS, KHALID ABDUL KHALIL, YUSSEF EL SOUMAILI JAKH, HAMZAH MOURAD EL AKLI, ANDRE KHALIL AYOUB, BILAL ABDUL HADI LADEN, ALI IBRAHIM BZEIH,.AMIRA MOURAD DE AL NISR, ALI BZEIH, RIM MAYRA CHOUCAR KHALIFE, titulares de las cédulas de identidad Números: V.-17.655.900, V.-15.895.565, V.-17.655.910, V.-24.700.258, V.-8.436.072, E.-84.481.430, E.-84.440.813, V.-17.419.815, V.-12.921.172, V-21.132.051, V.-26.326.988, V.-25.156.475, V.-13.540.577, V-27.899.089, E.-84.490.716, V.-23.592.715 y V.-25.877.395, respectivamente. 50.- COMUNICACIÓN Nº 138399 de fecha 25 de noviembre del 2013 procedente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual remiten los movimientos migratorios que registran los ciudadanos: MUSTAPHA IBRAHIM SMAILI, MARY CARMEN VILLAROEL RODRIGUEZ, SANAA ELNESER DE JARRAH, ALI ZOUHER ZAITER, FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, ALAAEDDINE EL SMAILI, RIMAN ATEF KHALIFE DE CHOUCAIR, DICHER ALEJANDRA PIÑERUA LEMUS, KHALID ABDUL KHALIL, YUSSEF EL SOUMAILI JAKH, HAMZAH MOURAD EL AKLI, ANDRE KHALIL AYOUB, BILAL ABDUL HADI LADEN, ALI IBRAHIM BZEIH,.AMIRA MOURAD DE AL NISR, ALI BZEIH, RIM MAYRA CHOUCAR KHALIFE, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 17.655.900, V.-15.895.565, V.-17.655.910, V.-24.700.258, V.-8.436.072, E.-84.481.430, E.-84.440.813, V-17.419.815, V-12.921.172, V.-21.132.051, V.-26.326.988, V.-25.156.475, V.-13.540.577, V-27.899.089, E.-84.490.716, V.-23.592.715 y V-25.877.395, respectivamente. 51.- COMUNICACIÓN de fecha 27 de Diciembre del 2013 procedente de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, mediante la cual remiten listado en el cual se detallan Cargo, Agencia, Cédulas de identidad, Dirección y Teléfonos del personal que tramitaron las solicitudes de Remesas a Familiares Residenciados en el exterior de los ciudadanos que en dicha misiva se detallan. 52.- EXPERTICIA Nº EF-018-B-2013 de fecha 17 de Febrero del 2014 procedente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Dirección de Investigaciones Estratégicas Coordinación de Investigación Técnica Experticias de Información Financiera, suscrita por los funcionarios Lcda. Aracelis Peña Credencial Nº 7279, Lcdo. José Cabrera Credencial Nº 14374 y Lcdo. Carlos Araque, mediante el cual efectúan las conclusiones que en la misma se explican…”

En este orden de ideas, este Órgano Judicial Colegiado advierte, que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que los imputados han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Siendo menester destacar, que la Medida de Coerción Personal que se vaya a dictar debe satisfacer las resultas del proceso, ello conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base al señalamiento anterior, se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242 del Texto Penal Adjetivo, cuando establece que: “…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada....”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, es requisito fundamental como se dijo anteriormente en el presente fallo, la necesidad de establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Indíquese, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado en reiteradas decisiones que la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, es la provisión cautelar más extrema a que hace referencia la legislación, tanto a nivel internacional, en los distintos pactos sobre derechos humanos que regulan la materia, como a nivel interno, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma la referida Sala, ha sostenido que la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no significa el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, por lo que el Juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender básicamente a lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal.

Debemos aclarar que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para ordenar la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, que se verifique la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y, la verificación de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Esta Alzada, debe destacar que el auto que decreta una MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, debe analizar y razonar debidamente el cumplimiento efectivo de los requisitos acumulativos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal decisión jurisdiccional versa sobre el más trascendental derecho inherente al ser humano como es la libertad personal, que después del derecho a la vida, constituye el bien jurídico más importante de la humanidad, tal como lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 231, de fecha 10-03-05, cuando expresa claramente sobre el DERECHO DE LIBERTAD PERSONAL, que:

“… el derecho a la libertad ha sido considerado ´ como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior ´ y una garantía constitucional de tan vital importancia, debe protegerse en todo momento y, con ello, resguardarse el orden público constitucional, que pueda verse afectado con alguna actuación que lo menoscabe…”.

Entiéndase que el Juicio Penal, esta constituido por el conjunto de actos destinados a comprobar la ocurrencia o no de los hechos punibles y determinar la pena a imponer, debe desarrollarse conforme al debido proceso, atendiendo a los principios que integran los derechos fundamentales, para alcanzar decisiones justas y válidas, que están llamados a dictar los administradores de justicia. Así en el sistema acusatorio, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, se consagra como axioma fundamental la LIBERTAD a la cual se contrapone el derecho del Estado a investigar los delitos e imponer las sanciones cuando ello sea procedente, supuesto en el cual, para no ver frustrada la justicia, puede acordarse medidas precautelativas de restricción a la libertad, por razones determinadas en la Ley y apreciadas por el Juez.

En igual sentido, observa esta Alzada, la coexistencia de la circunstancia que dispone el ordinal 3° del artículo 236 Ejusdem, es decir, que de los autos se desprende potencialmente la existencia del PELIGRO DE FUGA, el cual como lo hemos asentado reiterativamente debe ser adminiculado en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los Principios Generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, substancialmente, las que contraen la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”


En la referida disposición legal, imperan tres (03) requisitos de fundamentación básica, los cuales autorizan la práctica de la detención preventiva judicial, y estos son:

1. La gravedad del delito;
2. Las circunstancias de la comisión del hecho, y
3. La sanción probable.

Siendo contestes, que el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, instituye el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:





“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; La pena que podría llegarse a imponer en el caso; La magnitud del daño causado; El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. La conducta predelictual”.

El relatado artículo, debe ser tomado en cuenta por el Juzgador por exigencia expresa del Legislador Patrio, quien consideró necesario la implementación o práctica de la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado y pueda en consecuencia, quedar ilusoria el poder punitivo del Estado, en tal sentido, estableció ciertos presupuestos básicos o algunas circunstancias que autorizan claramente la detención judicial del imputado, los cuales son: 1.- Que el imputado no tenga arraigo en el país, y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto.

Así las cosas, es menester recordar que el Legislador Procesal Penal, fijó como otra de las circunstancias o supuestos que determinan el peligro de fuga, lo cual lo constituye la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; situación procesal ésta, que no fue valorada por la Jueza A-quo, cuando decretó en favor del ciudadano HAMZAH MOURAD EL AKLI, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de la realización de algún Tramite para la Obtención de Divisas; siendo que el delito que se le atribuyera al imputado HAMZAH MOURAD EL AKLI, fue por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; omitiendo así, la magnitud del daño causado por el delito en cuestión, el cual representa cierta gravedad social. 4. Por otra parte, debe tomar en cuenta el comportamiento del imputado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual del imputado.




En total comprensión con lo antes expresado, esta Corte de Apelaciones, trae a colación lo que afirman los autores VICENTE GIMENOSENDRA, VICTOR MORENO CATENA y VALENTÍN CORTÉS DOMÍNGUEZ, en su obra “LECCIONES DE DERECHO PROCESAL PENAL”, “1° Edición 2001, Editorial Colex, Madrid, España, Págs. 289, 290 y 291; sobre los presupuestos procesales para decretar la detención Judicial, acerca de que:

“…Los presupuestos para que se pueda decretar la prisión provisional… exige la concurrencia de las circunstancias siguientes: Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión (art.5033°). Ambos presupuestos integran el fumus boni iuris de esta medida cautelar. Que en el caso concreto concurran, a su vez, constituyendo el específico periculum in mora de la prisión provisional, alguna de las siguientes circunstancias (STC 1281 1995): Que exista peligro de fuga del imputado, situándose fuera del alcance de la justicia, eludiendo su acción. Que exista peligro de que en situación de libertad el imputado va a ocultar, manipular o destruir elementos probatorios…” (Subrayado de la Sala).- Y agregan los prenombrados Autores: “…La prisión provisional procederá, pues, cuando sólo mediante ella pueda asegurarse el normal desarrollo del procedimiento penal (evitando que el imputado pueda entorpecer la investigación y garantizando su presencia física a lo largo de todas las actuaciones…). Así pues, los únicos fines constitucionalmente legítimos que puede cumplir la prisión provisional son los de evitar la fuga del imputado e impedir que pueda obstaculizar la investigación, ocultando o destruyendo elementos probatorios…”.

En atención al punto anterior, concretamente, a la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga en la presente causa penal, al respecto debemos destacar, que el delito en cuestión, es un ilícito penal, que por la naturaleza de los hechos que se investigan, constituyen un flagelo que afecta al sistema financiero del país, lo cual va en detrimento del conglomerado social, por lo tanto merecedor de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; así mismo se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, debido a que el delito aquí imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, y además de ello, se debe tomar en cuenta que el legislador al momento de establecer el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves en el nuevo Texto Adjetivo Penal, exceptuó este tipo de ilícito del mismo, tal y como se verifica de la norma prevista en el segundo aparte del artículo 354 ejusdem.



Si bien es cierto, de que la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD es marcadamente excepcional, dado que está condicionada a que las Medidas Sustitutivas de Libertad sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso: el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley Sustantiva en el caso concreto. Su adopción requiere determinadas condiciones de apreciación conjunta, tal y como lo hizo el Juez de la recurrida.

Es por lo que, si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se encuentran inspirados en principios garantístas propios de un Estado Social Democrático de Derecho, estableciendo principalmente la inviolabilidad del derecho a la libertad, así como el principio de presunción de inocencia, dejando el legislador claramente establecido que la voluntad de la ley es el respeto a la libertad durante el desarrollo del Proceso Penal y no a la restricción de la misma sino única y exclusivamente mediante la sentencia definitivamente firme, excepcionalmente y a los efectos de llevar a cabo también uno de los valores salvaguardados de la Constitución como lo es el de la justicia, se hace necesario la adopción de medidas de coerción personal que afectan o restringen el derecho a la libertad, todo a los fines de salvaguardar la eficacia del sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado o acusado de las consecuencias de una eventual decisión de condena.

Adicional a lo anteriormente indicado, ésta Alzada, denota y trae a colación lo preceptuado en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el Peligro de obstaculización, en los siguiente términos:

“...Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: Destruirá, ocultará o falsificará elementos de convicción; Influirá para que coimputados, testigos o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.”

El aludido Artículo, determina que para ser posible la implementación de la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, es menester que exista en la causa el presupuesto de obstaculización del proceso por parte del investigado. En tal sentido, el Juzgador, al momento de decretar dicha medida de coerción personal debe constatar la existencia de una grave sospecha de que el imputado puede ejercer acciones que influyan para que los coimputados, testigos o expertos testifiquen falsamente o se comporten de manera desleal, o también, si los imputados indujeren a otras personas a realizar los hechos anteriormente señalados.

Al respecto, expresa el autor venezolano ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, en su obra “La Libertad y sus Restricciones en el Código Orgánico Procesal Penal”, cuando expresa lo siguiente:

“... tratándose de criterios que orientan la privación de libertad del imputado, los mismos deberán interpretarse restrictivamente, y en consecuencia, esa sospecha sobre las posibles acciones dirigidas a obstaculizar la averiguación de la verdad deben asentarse en circunstancias objetivas, relativas al delito que se averigua y sus implicaciones (gravedad del hecho punible y expresiones concretas de su comisión) y circunstancias subjetivas (modus operandi y comportamiento del imputado desde el inicio de la investigación)...” (p. 40).

Bajo esta óptica, esta Alzada, determina igualmente de los autos que conforman la presente incidencia recursiva, que se desprende el supuesto de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad; pues el imputado de autos podría influir en el ánimo de los testigos o expertos, a los fines de que éstos testifiquen falsamente. Como también, existe una presunción razonable, que el ciudadano HAMZAH MOURAD EL AKLI imputado de autos, pueda inducir a otras personas a realizar los comportamientos anteriormente señalados.

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, esta Alzada considera, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar: CON LUGAR el recurso de apelación en su modalidad de EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por la Impugnante abogada HILMARYS VELASQUEZ en su carácter de Representante de la Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el Asunto Penal signado bajo el Nº OPO1-P-2014-001014, seguido al imputado HAMZAH MOURAD EL AKLI por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, contra decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014). En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado, específicamente, en su PARTICULAR TERCERO dictado con ocasión de celebrarse la Audiencia de Imputación, manteniéndose incólume el resto de la decisión, en virtud de que no fue el objeto de la presente apelación, y se DECRETA en su lugar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado HAMZAH MOURAD EL AKLI por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Y se ORDENA al Juez de Primera Instancia Penal que este conociendo de la presente causa penal, que EJECUTE la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: se ADMITE el presente recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la abogada HILMARYS VELASQUEZ en su carácter de Representante de la Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el Asunto Penal signado bajo el Nº OPO1-P-2014-001014, seguido al imputado HAMZAH MOURAD EL AKLI por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, contra decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014).

TERCERO: Se REVOCA el fallo apelado, específicamente, en su PARTICULAR TERCERO dictado con ocasión de celebrarse la Audiencia de Imputación, manteniéndose incólume el resto de la decisión, en virtud de que no fue el objeto de la presente apelación, y se DECRETA en su lugar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado HAMZAH MOURAD EL AKLI por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Se ordena al tribunal a quo, que conoce la presente causa, darle estricto cumplimiento a la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión. Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ PRESIDENTE



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)




ALEJANDRO PERILLO SILVA
JUEZ INTEGRANTE



SECRETARIA
AB. MIRESI MATA LEÓN





Asunto N° OP01-R-2014-000192