REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006275
ASUNTO : OK01-X-2014-000007


JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
RECUSANTE: ciudadana SONIA YUMELI RENDÓN ESPINOZA
JUEZA RECUSADA: abogada NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDO, Jueza Itinerante Cuarto (4ª) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta
PROCEDENCIA: Juzgado Itinerante Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta
DECISIÓN: Sin lugar recusación.

Recibida la presente causa, en virtud de la recusación presentada por la ciudadana SONIA YUMELI RENDÓN ESPINOZA, en su condición de acusada, contra la abogada NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDO, Jueza Itinerante Cuarto (4ª) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.


ANTECEDENTES


Por listado de Distribución correspondió la ponencia al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Juez integrante de esta Corte de Apelaciones (f. 19).

En fecha 09 de junio de 2014, se dicta auto dándole entrada a la presente incidencia de recusación (f. 20)

Por auto de fecha 10 de junio de 2014 (f. 21), la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, admite la presente recusación.

En fin esta Sala, una vez revisadas y analizadas las Actas Procesales que contiene el asunto Nº OK01-X-2014-000007, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:


ALEGATOS DE LA RECUSANTE


De foja 01 a foja 06, ambas inclusive, aparece inserto escrito presentado por la ciudadana SONIA YUMELI RENDÓN ESPINOZA, en su condición de acusada, contentivo de la recusación que nos ocupa, donde se expresa, en prieta síntesis, de la siguiente manera:

‘…Yo, SONIA RENDON, titular de la cédula de Identidad Nº V-XXXXXX, actuando en este acto en mi propio nombre, acusada injustamente en el presente Juicio, ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:
Recusación Sobrevenida
De conformidad con lo establecido en los artículo 88 y 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, presento esta RECUSACIÓN SOBREVENIDA; en contra de la ciudadana Juez Nancy Pérez, en funciones de Juicio, quien de manera expresa h a demostrado su falta de imparcialidad en el desarrollo de Juicio Oral y Público se han desarrollado y materializado situaciones, actos y eventos, que me hace ver una evidente falta de imparcialidad por parte de la ciudadana Juez Nancy Pérez, quien me ha demostrado de un lado falta de objetividad en relación al desarrollo del proceso oral, y del otro lado, descubre su mala fe en lo que respecta a mi persona, comportándose con un sin número de actos expresivos corporalmente, actos estos que ha mantenido la ciudadana Juez Nancy Pérez, durante el desarrollo del Juicio respectivo, manteniendo conductas amigables cuando los testigos declaran algo a favorable de mi persona, manteniendo conductas amigables y especiales para con la presunta Víctima, manteniendo conductas de risas sarcásticas cuando los testigos declaran algo favorable a mi persona, manteniendo conductas hostiles e intimidantes en contra de los testigos que han declarado a mi favor, manteniendo conductas agresivas, irrespetuosas y ofensivas para con uno de mis defensores privados, e inclusive, ha llegado al punto de gritarme así como a mi defensor, amenazándome en una oportunidad con revocar a el Dr. Douglas Santana y excluirlo definitivamente del caso y designarme un defensor público, situación está que no entendí, ya que tengo 2 defensores privados que actúan conjunta o separadamente y en ningún momento he estado desasistida en el Juicio pro mis defensores privados, es decir, demostrando una total falta de imparcialidad en el presente Juicio, llegando al punto esta ciudadana Juez de hacerle preguntas a los testigos inclinadas exclusivamente a perjudicarme y totalmente distintas a las preguntas formuladas por las partes, tal y como se evidencia en las Actas de Debate de Continuación de Juicio Oral y Público de fecha 25 de Abril del 2014 y de fecha 19 de Mayo del 2014 respectivamente. En dichas Actas se pueden evidenciar 3 situaciones las cuales son las siguientes: Primero: La Juez Nancy Pérez, formula preguntas supliendo la función de la Fiscal acusadora y sobre situaciones no vividas por los testigos según sus testimonios iniciales, Segundo: La Juez Nancy Verónica Pérez, formula preguntas nuevas, es decir, no hace preguntas nuevas, propias de la parte acusadora y distinta a las formuladas por las partes; Tercero: La Juez Nancy Verónica Pérez, le hace preguntas a los testigos sobre “chisme”, es decir, a los testigos les pregunta que como se enteran de lo sucedido y que escuchan de lo sucedido, y no sobre cómo les consta, dejando ella constancia de lo que escuchan los testigos en la calle o en sus sitio de trabajo, a manera de chisme y referencias y ello se evidencia en las actas antes mencionadas que sirven de prueba para evidenciar lo aquí narrado por mi persona, y Cuarto: La Juez Nancy Verónica Pérez, especialmente al testigo Marcelino Gutiérrez le hizo preguntas intimidantes, amenazándolo con ordenar privarlo de su libertad.
A mi juicio la ciudadana Juez, ha mantenido una conducta poco ética de un Juez durante el desarrollo de mi Juicio, demostrando una falta de imparcialidad, llegando al punto de reírse con cinismo y gritarle a uno de mis defensores e inclusive a mi persona. Ahora bien, lo más decente y ético seria que se inhibiera la ciudadana Juez Nancy Verónica Pérez, en mi causa, y no pretender continuar conociendo el proceso que se me sigue, ya que se hace obvio que existió o existe una comunicación indebida entre la Juez y la representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público (quien por cierto, ha sido recusada y denunciada penalmente por mis representados y las mismas se niega a inhibirse).
Por todo lo antes narrado, se puede constatar la violación de principios Constitucionales y legales referidos a la igualdad entre las partes. La causa de esta recusación sobrevenida con los graves hechos que he narrado como ocurridos durante el desarrollo de las continuaciones del Juicio Oral y Público. Mi persona está francamente temerosa de la imparcialidad de la Juez Nancy Verónica Pérez, y creo que su actuación no garantiza un resultado apegado a la legalidad procesal, a la objetividad y transparencia del proceso, bajo el respeto debido al debido proceso. Estimo que la Juez Nancy Verónica Pérez se encuentra, por lo que ha ocurrido, muy comprometida con la parte contraria, lo que violenta mi seguridad jurídica bajo su conducción. Invoco en este momento la sabia opinión del maestro Alemán Claus Roxin,cuando expresa…”un juez puede ser recusado por temor de parcialidad, cuando exista una razón que sea adecuada para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad… las violaciones jurídicas cometidas por el Juez en el desarrollo del proceso sólo fundan el temor de parcialidad cuando la medida adoptada por el juez es arbitraria y contradice todo fundamento procesal…” (Ver Derecho Procesal Penal, del autor citado, ediciones del Puerto de Buenos Aires, año 2000, página 43).
….OMISSIS…
Ahora bien, con relación al momento oportuno para el ejercicio de la Recusación, dicho momento puede surgir igualmente cuando existen causas sobrevenidas, y que el legislador no previo su tratamiento pero la Jurisprudencia Venezolana sí. Puede suceder que la causa surge una vez empezada el debate, pro tal motivo la causa sobrevenida puede ser alegada en cualquier oportunidad y deberá oírse debiendo ser presentada por escrito debidamente fundada. En tal sentido, el recusante aduce que el Juez de Instancia perpetro un acto o desarrollo aun situación que afecta su capacidad objetiva para seguir conociendo de la causa, sin importar que el Juicio ya se ha iniciado, razón por la cual conociendo de la causa, sin importar que el Juicio ya se ha iniciado, razón por la cual debe entenderse que el planteamiento de la recusante es sobrevenido. Ahora bien, con relación a la oportunidad procesal para plantear la incidencia objetiva de análisis, el doctrinario Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, (Edición Cuarta, Mayo 2002) expone lo siguiente: “La doctrina procesal divide las causales de recusación en preexistentes sobrevenidas. Son preexistentes aquellas que se funden en hechos que existen con anterioridad al procesal, o a la máxima oportunidad procesal para alegarlas, en tanto que se denominan sobrevenidas o aquellas que aparecen en el curso del proceso, después de precluida la oportunidad para proponer las causales preexistentes. Las sobrevenidas son de dos tipos: propias e impropias. Las primeras se denominan así porque se originan en hechos ocurridas durante el proceso y después de precluida la oportunidad de alegar causales de recusación, ejemplo de ellas pueden ser incidentes durante el juicio oral, donde se demuestra o se vea comprometida la imparcialidad del Juez, donde lo más usual es la formulada por jueces profesionales de preguntas durante los debates, donde se adelanta criterio o se demuestre parcialidad manifiesta. Las causales de recusación sobrevenida impropias son aquellas donde el hecho que se funda es realmente preexistente, pero solo llega a ser conocido por el alegante durante el proceso” (Ver Sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia de fecha 07/3/2008, Expe No 063-08. sentencia y sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón de fecha 17/7/2007, Asunto IP01-X-2007-00042).
Tal y como se evidencia en el presente escrito de recusación, el motivo que genera dicha inocencia se califica de sobrevenida, al verse sobre un evento que nació una vez fenecida la oportunidad que la ley le concede a las partes para lo propio, puntualmente cuando de manera tempestiva surge un evento en pleno curso del debate, siendo todas y cada una de las motivaciones que he señalado, que son basamento constitucional, legal y jurisdiccional, sólidas inspiraciones doctrinarias extranjeras y nacionales y sobradas causas que se han puesto de manifiesto para sustentar la falta de imparcialidad de la Juez Nancy Pérez, en el conocimiento de mi causa, que me produce fundado temor de parcialidad, absoluta inseguridad jurídica en el proceso que conduce y evidentemente quebrantamiento de las reglas procesales que racionalmente hacen dudar de la Juez, que pudieran nulificar lo actuado en desmedro de la justicia pronta, presento formal solicitud de RECUSACION SOBREVENIDA en contra de la ciudadana Juez Nancy Verónica Pérez, en consecuencia, la Juez formalmente queda RECUSADA SOBREVENIDAMENTE y le solicito se separe de inmediato de conocer de la cusa que se me sigue injustamente. Por añadidura, dejo constancia de que usted ha irrespetado a mis representado en el presente proceso, así como también dejo constancia que hasta el presente fecha usted no se ha pronunciado sobre las excepciones y nulidades alegadas pro mi defensor privado como punto previo en el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público (existiendo una omisión por parte de la ciudadana Juez y en consecuencia una denegación de Justicia tal y como se evidencia en los folios del expediente No. OP01-P-2010-6275) lo que hace más contundente mi planteamiento vinculado a la separación inmediata de la ciudadana Juez Nancy Pérez en el presente caso.
Pruebas. Ofrezco copias certificadas de las actas de debate desde el 13 de enero de 2014 en que se dio inicio al juicio hasta el 19 de mayo de 2014, SOLICITO RESPETUOSAMENTE QUE AL CREAR EL CUADERNO DE INCIDENCIA CERTIFIQUE LAS ACTAS Y ESTAS SEAN ACOMPAÑADAS EN LA INCIDENCIA Y REMITAS A LA CORTE DE APELACIONES…’


DEL INFORME PRESENTADO


De foja 11 foja 16, riela informe presentado por la abogada NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDO, Jueza Itinerante Cuarto (4ª) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en ocasión de la recusación interpuesta en contra de su persona, expuso, entre otras cosas, lo que sigue:

‘…Visto y analizado las actas de Recusación que conforman el expediente signado con el Asunto OP01-P-2010-6275, referido a la ciudadana SONIA YUMELY RENDON a quien se les sigue el presente proceso por la presunta comisión de del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción pasa quien suscribe a INFORMAR A LA CORTE DE APELACION SOBRE LA RECUSACION SOBREVENIDA interpuesta en fecha 30 de Mayo de 2014 por parte de la acusada de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 88 y 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo notificar del conocimiento de la causa en cuestión, previa observación de los siguientes particulares:
PRIMERO: Los motivos que dan lugar a la presente incidencia de la Recusación Sobrevenida presentada por la acusada SONIA YUMELYS RENDON son referidos a presuntos hechos que han ocurrido en las audiencias de Juicio oral y publico que esta Juzgadora conoce de esta causa penal asunto N° P-2010-006275
desde el 25 de Marzo de 2014 fecha en la que se aperturo el Juicio Oral y Publico presentando en ese mismo acto la Defensa la Incidencia y como alegato a los fines de Solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL el articulo 62 del Código Penal la presunta Inimputabilidad y Enfermedad Mental suficiente que presenta la acusada y en consecuencia solicitaron se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, porque consideraban que concurría en la acusada una causa de justificación, inculpabilidad y de no punibilidad del hecho atribuido por el Ministerio Público. A los fines de decidir sobre la incidencia presentada por la defensa se cito para la audiencia correspondiente a la Dra. Magali Benchimol, adscrita al Departamento de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentada narro sus generales de ley y el conocimiento que tiene de los hechos, indicando lo siguiente: Para el 04-06-2013 se realizó un reconocimiento médico psiquiátrico a la Ciudadana SONIO YUMELYS RENDON donde se concluye que posee un trastorno de ansiedad generalizado, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo, quien así lo hizo.- Solicitando dejar constancia de lo siguiente: Ese trastorno le obstaculiza su actuar de la vida? no lo hace distinguir lo bueno de lo malo? Le obstaculiza su actuar en la vida, pero ese trastorno de ansiedad no tiene nada que ver con el Juicio de realidad, toda vez que en el trastorno de ansiedad se conserva el Juicio de realidad, es todo.- A preguntas tanto de la Defensa como del Tribunal si la Ciudadana podía continuar un proceso penal o posee una enfermedad mental suficiente que le impida la procecusion de un juicio la experto manifestó: La ciudadana Posee Juicio de Realidad lo que no le impide llevar a cabo un proceso penal ya que el trastorno que posee no le inhibe de la realidad de los hechos. Oída como fue la declaración de la Experta Medico Psiquiatra esta Juzgadora declara sin lugar la incidencia planteada por la defensa técnica y procede a continuar con el debate oral y la evacuación de las pruebas correspondientes.
SEGUNDO: En Fecha 08 de Abril de 2014 compareció a declarar la Victima Jesús Gregorio Tineo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 12.290.165, quien una vez juramentado narro sus generales de ley y el conocimiento que tiene de los hechos: En vista de la necesidad de un contador para que pusiera las cosas de mi empresa al día, solicite a una persona que si conocía a un contador, y el hizo que se acercara alguien especializado en contabilidad a quien nosotros le solicitamos que le hiciéramos un presupuesto para llevar la contabilidad en la Empresa Industrias Maderera El Labrador, dicho contador se llevo unos libros que nosotros le permitimos donde se reúne la parte contable de la empresa y a los dos o tres días me paso un presupuesto, desde el día que el se llevo los libros el no me visito mas, hasta que me envió un presupuesto, en vista de la tardanza por parte nuestra hacia el, me comento que tenia que consultar con alguien del seniat al respecto de la solicitud que le habíamos hechos, desde hay parte la sospecha, luego me visita la señora Sonia Rendón, con los papeles de dicha empresa donde traía unos balances que determinaban ciertos montos según la cuenta que yo tendría que pagar legalmente en el seniat, algo que pasa por encima del capital de la empresa y en aquel entonces por el mismo inventario que había y que eso era lo primero y luego seguíamos trabando con otras áreas, entonces me dijo que iba de parte del contador Luís miguel creo que se llama así para terminar con eso que estaba pasando hay, de manera que los momentos sobrepasaban el millardo e bolívares, eso entro en mi consiente y sub consiente y me hizo reflexionar desde el corazón tomar una decisión por encima de todas las cosas y bueno como persona que busco la presencia de Dios entrar en intimidad de con el para que ayudara en esta situación, la persona me dijo que teníamos que hacer si tenia que pagar 250 mil y 100 mil para un acta de reparo que eran rápido para ella y su jefe, entonces yo le dije que lo iba a pensar tratando que existiera otra solución, de manera que yo me fui de viaje y al regresar inmediatamente entro la llamada y los mensajes allí fue donde anteriormente había puesto la denuncia en el Destacamento N° 76, estaba esperando si había un cambio o algo, posteriormente a la llamada y los mensajes yo procedí a dar inicio al procedimiento y me traslade al comando de la guardia nacional y plantee lo que estaba sucediendo, en vista de lo rápido no había tiempo para ser algo firmado y eso, se hizo la preparación del dinero con billetes marcados y periódicos por parte de la misma guardia nacional, ellos se trasladaron al siguiente día para realizar el procedimiento y la señora Sonia no fue, creo que fue fin de semana y luego apareció no recuerdo exactamente el día los funcionarios estaban en sus lugares y estaban esperando que llegara para realizar el procedimiento, una vez que ella llego entro a la oficina de costumbre donde yo estaba, allí tenia ciertas estrategias con los funcionarios que no comprometieran a los funcionario y que todo fuera limpio, ella recibe el dinero y cuando viene saliendo de la oficina los funcionarios estaban en el lugar de la retención y ella en ese momento se agarro su bolso y cuando el funcionario se identifica ella mete la mano en el bolso tira el paquete y acusa al funcionario que era suyo, en ese momento ellos tienen que proceder agarrar porque no había un portón de seguridad de la casa y la desesperación ; ella le dijo al guardia mátame. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo, quien así lo hizo.- Solicitando dejar constancia de lo siguiente: Como llega la señora Sonia a su local? Ella llego después de la ausencia del contador, entonces aparece una funcionaria del seniat con los papeles y balance que yo le entregue las cosas al contador, entonces yo presumí que era una complicidad del contador con el funcionario del seniat; y recuerdo que el me dijo que cualquier cosa se podría hablar con una persona del seniat; La señora Sonia llego con los documentos que usted le entrego al contador? Si ella llego con los documentos todo basado en lo que yo le entregue al contador y de la confianza que había entre ella y Luis miguel que era el contador, Quien le enviaba los mensajes? La señora Sonia y me decía que tenia que decidir entre pagar la multa o darle el dinero; Ella la notifico de la multa impuesta? No ella nunca me multaron solo me decía el precio de las posibles multas o en pagar el monto que ella me pedía que era como una oferta, Para que era en especifico el dinero? Eran 250 para el jefe y para ellos y 100 para un acta de reparo, y ella me dice que después chequeamos otras facturas; Yo tengo un apoderado que realiza esas gestione en mi empresa; donde Trabajaba el señor Marcelino Gutiérrez? Era un Guardia Nacional y trabajaba en el seniat; Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. Douglas Santana, a los fines de interrogar al testigo, quien así lo hizo.- Solicitando dejar constancia de lo siguiente: Era un solo paquete o varios paquetes los que saco de cartera? No recuerdo si eran uno o varios, no recuerdo; Ella me indicaba en los mensajes que necesitaba el dinero porque la estaban presionados los jefes; Los libros aparecen posteriormente en el Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; En cuanto tiempo usted le dio la respuesta al Contador? La respuesta consistía en si yo estaba de acuerdo o no con el presupuesto que me había hecho el contador por los honorarios profesionales; Que le llevo la Señora Sonia cuando va a su empresa? Los balances y la información que tenía el contador, Que tiempo paso de la segunda visita de la señora Sonia usted pago impuesto en el 2009? No lo se, no lo recuerdo; Acta de Asamblea de la Empresa donde la victima reconoció su firma como suya; Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. Virginia Berbin, a los fines de interrogar al testigo, quien así lo hizo.- Solicitando dejar constancia de lo siguiente: Usted dijo textualmente en vista de lo rápido no había tiempo de hacer algo firmado, a que se refiere con algo firmado? Que los funcionarios le explicaron que tenían que pedir permiso para montar las cámaras y grabar el procedimiento con autorización del Juez; Los mensajes me llegaban por la insistencia del dinero; Para que era en especifico el dinero? Eran 250 para el jefe y para ellos y 100 para un acta de reparo, y ella me dice que después chequeamos otras facturas, A parte de los libros que usted, que mas le entrego? Los libro nada más; La hoja no decía balance pero tenia los números; La fecha de providencia administrativa es de 16-08-2010, y es cuando me la entrega la señora Sonia; Quienes proporcionaron los Testigos? Los mismos funcionarios;, Quienes estaban en la oficina? Yo y la señora Sonia; el Acta de Requerimiento de Fiscalización y Determinación, es de fecha 16-08-2010 y reconoció su firma como suya, Usted vio un Documento firmado por un Juez para la detención de la Señora Sonia? No recuerdo pero me imagino que legalmente lo debieron de haber tenido; ellos estaban de civil o con su uniforme? Ellos se identificaron como funcionarios del Gaes y yo le di unas franelas de empresa y así estaban como obreros; Los funcionarios a que usted les dio la camisa fueron los mismos que aprehendieron a la señora Sonia? Si ellos fueron y se identificaron como funcionario; Usted observo si el dinero se lo volvieron a meter en la cartera de la Señora Sonia? No se no lo vi yo estaba un poco retirado; Era visible lo que estaba dentro del sobre? No; Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: Ella le notifico de la multa impuesta? No ella no me multo solo me dijo los montos de las posibles multas que podía tener, pero ella lo que quería que yo viera la oferta que ella me estaba diciendo, era que decidiera rápido si le daba el dinero que ella me pedía o me pusieran la multa porque tenia que ser rápido porque los jefes la estaban presionado, Después de todo esto donde quedaron los Libros? Con todo este despelote los libros desaparecieron, Para que era en especifico el dinero? Eran 250 para el jefe y para ellos y 100 para un acta de reparo, y ella me dice que después chequeamos otras facturas, visto el amedrentamiento tenia que hacerse lo más rápido posible; El día que va la señora Sonia Rendón, con toda esa documentación que usted le dio al Contador? Si ella llevo todo eso y eso estaba a responsabilidad del contador; Y usted no sabe si de alguna manera se había extraviado al contador y haber llegado al Seniat? No sabia lo que es la materia de contabilidad pero cuando yo veo la funcionaria del seniat y no el contador, me causo sospecha supe que era algo raro; La señora Sonia tenia alguna identificación? Si la primera vez ella tenia un carnet del Seniat; Después que paso todo eso el entrego los libros y eso; Usted recibió una Boleta firmada por un Juez? No lo recuerdo, Es todo.
Por todo lo antes señalado y al ser observados los elementos de hecho explanados por la acusada en una RECUSACION SOBREVENIDA SIN FUNDAMENTO NI ARGUMENTO JURIDICO DE NINGUN TIPO, CON ALEGATOS COMPLETAMENTE SUBJETIVOS. Es por lo que considera esta juzgadora que en nada se ve afectada la imparcialidad que debe concurrirle a todo juzgador como una de las Garantías y Derechos de los Procesados, traduciéndose en el tener derecho a ser juzgados por sus jueces naturales, dotados de imparcialidad que debe ser resguardada en lo posible para garantizar una justicia equitativa y proba, observando esta Juzgadora que esgrime la acusada de autos argumentos totalmente subjetivos llamando hostilidad, intimidación y falta de objetividad al apego irrestricto a la normativa jurídica que nos ocupa, considerando las apreciaciones personales de la acusada como alegato fútiles que solo buscan retrasar y dilatar el correcto y oportuno ejercicio de la Justicia Penal, tomando en consideración que ya la etapa de evacuación de las pruebas se encuentra por precluir, faltando solo la declaración de los funcionarios adscritos a la Brigada de Anti Extorsión y Secuestro del GAE, es criterio de esta Juzgadora que solo pretende la acusada con tan temeraria Recusación retardar, dilatar, distraer y paralizar la culminación de un proceso judicial y de una etapa de evacuación de pruebas que se encuentra por finalizar y que se ha desarrollado con estricto apego a lo establecido en la normativa jurídica que nos ocupa. Por todo anteriormente explanado se remite dicho informe para decidir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y en caso de ser declarada tan absurda recusación con lugar sea remitido a otro Juez de Juicio que conozca de la causa.
En atención a las consideraciones, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 96 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí suscribe ABG. NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.967.658, PRESENTA INFORME DE RECUSACION en el Asunto Penal signado bajo el Nº OP01-P-2010-006275, correspondiente a la ciudadana SONIA YUMELYS RENDON y como consecuencia del contenido de la presente, se ordena remitir en cuaderno separado de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este estado, conforme lo pauta el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente causa de esta incidencia. Fórmese cuaderno separado, con el presente informe de Recusación cursante a las actas que conforman el presente asunto, como prueba de lo aducido por esta decisora. Déjese copia de la presente acta administrativa en asunto original. Ofíciese lo conducente. Cúmplase…’


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El instituto de la recusación está enmarcado en el derecho concedido a las partes del proceso, cuando existan circunstancias que puedan afectar la imparcialidad del funcionario que deberá conocer de la causa.

La ratio iuris de la recusación radica, en que la justicia ha de ser tarea de un criterio objetivo; es por ello, que cuando el o la funcionario encargado de administrarla se hace sospechoso de iniquidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, o claramente muestre animadversión en contra de una de ellas, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, siendo entonces inhábil para conocer del caso; por ello, la sospecha debe ser demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan cuestionable la imparcialidad del funcionario, requiriéndose necesariamente que la misma sea preexistente, actual y suficiente, para que efectivamente pueda afectar su equilibrio.

El juez o jueza en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

Otro aspecto resaltante de la recusación, es que ésta debe ser motivada, basándose en una de las causales taxativamente enumeradas por la ley, pues sus efectos darían lugar a privar a las partes de su juez natural, y es por ello que la declaración de haber lugar a la recusación, supone la comprobación de los hechos consecutivos de la causal, debiéndose rechazar de plano toda recusación infundada en derecho. Ello es así, por cuanto lo que se debate es la competencia subjetiva del juzgador, lo cual constituye uno de los elementos integrantes de la garantía del juez natural, a saber, su competencia, no en sentido funcional –territorio, materia o cuantía-, sino la idoneidad subjetiva para dirimir un conflicto con la imparcialidad que debe caracterizar al juzgador, todo lo cual, con evidente raigambre constitucional, pues subyace el efectivo cumplimiento del principio del debido proceso, establecido en el numeral tercero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así pues, se observa que la ciudadana SONIA YUMELI RENDÓN ESPINOZA, en su condición de acusada, recusa a la abogada NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDO, Jueza Itinerante Cuarto (4ª) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, basándose en el hecho que,

‘…se han desarrollado y materializado situaciones, actos y eventos, que me hace ver una evidente falta de imparcialidad por parte de la ciudadana Juez Nancy Pérez, quien me ha demostrado de un lado falta de objetividad en relación al desarrollo del proceso oral, y del otro lado, descubre su mala fe en lo que respecta a mi persona, comportándose con un sin número de actos expresivos corporalmente, actos estos que ha mantenido la ciudadana Juez Nancy Pérez, durante el desarrollo del Juicio respectivo…’

Prosiguiendo, la ciudadana recusante, apostillando que, ‘…La Juez Nancy Verónica Pérez, le hace preguntas a los testigos sobre “chisme”, es decir, a los testigos les pregunta que como se enteran de lo sucedido y que escuchan de lo sucedido, y no sobre cómo les consta, dejando ella constancia de lo que escuchan los testigos en la calle o en sus sitio de trabajo, a manera de chisme y referencias y ello se evidencia en las actas antes mencionadas que sirven de prueba para evidenciar lo aquí narrado por mi persona…’. Luego, infiere, que:

‘…A mi juicio la ciudadana Juez, ha mantenido una conducta poco ética de un Juez durante el desarrollo de mi Juicio, demostrando una falta de imparcialidad, llegando al punto de reírse con cinismo y gritarle a uno de mis defensores e inclusive a mi persona…’

Del mismo modo, aduce:

‘…Mi persona está francamente temerosa de la imparcialidad de la Juez Nancy Verónica Pérez, y creo que su actuación no garantiza un resultado apegado a la legalidad procesal, a la objetividad y transparencia del proceso, bajo el respeto debido al debido proceso…’

Y, como colofón, manifiesta:

‘…Estimo que la Juez Nancy Verónica Pérez se encuentra, por lo que ha ocurrido, muy comprometida con la parte contraria, lo que violenta mi seguridad jurídica bajo su conducción…’

Soportando dicha recusación en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estima este Órgano Colegiado que se trata de una recusación soportada en circunstancias cognoscitivas que solamente estarían en el fuero interno de la jueza recusada, que difícilmente podrían verificarse sino hasta que sean exteriorizadas en los términos manifestados por la recusante.

Expresiones como, ‘…me hace ver una evidente falta de imparcialidad…’; ‘…comportándose con un sin número de actos expresivos corporalmente…’; y deducir que, por las razones anteriormente señaladas por la ciudadana SONIA YUMELI RENDÓN ESPINOZA, en su condición de acusada, la jueza recusada no le garantizaría la debida objetividad e imparcialidad con la que debe contar dicha administradora de justicia. Partiendo de la presunta situación narrada por la recusante, no emerge ningún elemento tangible, ya que se trata de afirmaciones hipotéticas de un comportamiento de la recusada, no siendo dable a la recusante presuponer o pensar la posibilidad de algún comportamiento que no le es propio, ya que debe ser objetivamente específica en los motivos que realmente generen la sospecha o apariencia de parcialidad, o duda en la imparcialidad.

Se trata en consecuencia, de circunstancias explayadas por la misma quejosa y no por actuaciones que hayan sido certificadas por adecuados medios de pruebas (Vg. testimoniales), lo cual no logró patentar la recusante por medio de las documentales ofrecidas como medios de pruebas. Es importante dejar claro que no debe confundirse la existencia de apariencia de parcialidad de un juez o jueza determinado, cuando el mismo o misma es apremiado merced de las estrategias propia de los litigantes sin que de parte del juzgador o juzgadora surjan motivos que presuman la falta de imparcialidad en un caso determinado, llegando inclusive constituir elementos de fraude procesal.

Además, es necesario subrayar que, al amparo de los artículos 330 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá el juez o jueza de juicio interrogar tanto al imputado o imputada, así como a los expertos, funcionarios u órganos de pruebas en general. Puede la iudex inquirir al declarante que exprese ‘…lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba…’ (Vid. artículo 339 eiusdem).

La recusación se forja como herramienta de las partes para contrarrestar cualquier aspaviento de parcialidad o insolvencia para adjudicar. Ello, imbricado en la garantía del Juez o Jueza Natural, del juez imparcial. La ley prevé este inestimable y caro instituto con el fin de solventar situaciones que desnaturalicen comportamientos ubicados en las antípodas de la rectitud, honestidad y probidad. Empero, la sola sospecha no puede ser gaseosa, debe ser objetiva, fundada y advertida. ‘…Sospechar sobre la parcialidad de los Magistrados no pasa de ser una conjetura, y ésta no da derecho a recusar…’ (Sala Constitucional, sentencia Nº 1.832, de fecha 10 de octubre de 2007, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero).

Por ello, la recusación interpuesta en contra de la abogada NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDO, Jueza Itinerante Cuarto (4ª) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, resulta infundada en derecho, por lo que se declara sin lugar la misma, por no configurarse ninguna de la causal consignada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Empero, visto el escrito presentado en fecha 12 de junio de 2014, por la abogada VIRGINIA BERBÍN OBANDO, en su condición de defensora privada de la ciudadana SONIA YUMELI RENDÓN ESPINOZA, en el cual manifiesta que la abogada NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDO, Jueza Itinerante Cuarto (4ª) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a pesar de haber sido sobrevenidamente recusada mantiene la causa en su despacho, y habiéndose verificado en el Sistema Juris 2000, que efectivamente dicho Asunto Principal OP01-P-2010-006275, permanece en el Juzgado Itinerante Cuarto (4ª) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, es por lo que se le llama la atención a la referida jueza, con el objeto de que en ulteriores oportunidades cumpla rigurosamente con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que, una vez que es recusada debe remitir inmediatamente las actuaciones a un tribunal par con la finalidad de que no se detenga el curso del proceso. Así se apercibe.


DISPOSITIVA


Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia: ÚNICO: Declara sin lugar la recusación interpuesta por la ciudadana SONIA YUMELI RENDÓN ESPINOZA, en su condición de acusada, contra la abogada NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDO, Jueza Itinerante Cuarto (4ª) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por no configurarse ninguna de la causal consignada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al tribunal de origen.

SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE

YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN
JUEZA DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE – PONENTE

MIREISI DEL CARMEN MATA LEÓN
SECRETARIA

Asunto OK01-X-2014-000007