REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 04 de junio de 2014
204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MINELSA DEL CARMEN BORBOA DE ORIGGI y ELIO RAMÓN BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.725.540 y V-2.799.836, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano GREGORIO HUMBERTO GUERRIERI RODRÍGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-334.306; afirmaron que saben y les consta que el De Cujus procreó con su cónyuge ciudadana YUDITH MERCEDES MUJICA DE GUERRIERI, titular de la cédula de identidad N° 1.745.149, cuatro (4) hijos de nombres IRENE THIBISAY GUERRIERI DE VILLEGAS, DANIEL NORBERTO GUERRIERI MUJICA, HUMBERTO ALEXANDER GUERRIERI MUJICA y RAIZA LIZBET GUERRIERI MUJICA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.600.612, V-5.600.613, V-6.035.540 y V-6.137.391, respectivamente; afirmaron que les consta que el ciudadano GREGORIO HUMBERTO GUERRIERI RODRÍGUEZ, murió ab – intestato, en fecha ocho de octubre de dos mil trece, en el Hospital de Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi de este estado, a las 6:45 p.m., quien en vida estaba domiciliado, con la ciudadana YUDITH MERCEDES MUJICA DE GUERRIERI, antes identificada, en el sector La Cruz del Pastel, calle a la Capilla, parcelas 27 y 28, quinta Atenas, del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GREGORIO HUMBERTO GUERRIERI RODRÍGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-334.306, a la ciudadana YUDITH MERCEDES MUJICA DE GUERRIERI, titular de la cédula de identidad N° 1.745.149, en su condición de cónyuge del finado y los ciudadanos IRENE THIBISAY GUERRIERI DE VILLEGAS, DANIEL NORBERTO GUERRIERI MUJICA, HUMBERTO ALEXANDER GUERRIERI MUJICA y RAIZA LIZBET GUERRIERI MUJICA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.600.612, V-5.600.613, V-6.035.540 y V-6.137.391, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

LA SECRETARIA
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Abg. ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ


Solicitud Autónoma Nº 149-14
MAMC/AF/TV.-