REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ AGUSTIN PINO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.731.207, domiciliado en La Calle San Miguel N°9 de Pedro González Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.701.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04-06-2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano, JOSÉ AGUSTIN PINO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.731.207, domiciliado en La Calle San Miguel N°9 de Pedro González Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta,-
Narra el solicitante que en fecha 28-04-2.014, falleció AB-INTESTATO su cónyuge ciudadana NORIS ELENA MARTINEZ DE PINO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.784, domiciliada en La Calle San Miguel N°9 de Pedro González Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta tal y como costa en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio Tres (3).-
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser el Único y Universal Heredero de NORIS ELENA MARTINEZ DE PINO y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos Ciudadanos PABLO JOSE VASQUEZ MERLO Y LUISA EUGENIA ROJAS DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.408.524 y V-3.822.685 respectivamente.-
En fecha 09-06-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-009, (Folio 6) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 12-06-2.014, comparecieron los testigos, ciudadanas PABLO JOSE VASQUEZ MERLO Y LUISA EUGENIA ROJAS DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.408.524 y V-3.822.685 respectivamente. (Folios 07 y 08).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos PABLO JOSE VASQUEZ MERLO Y LUISA EUGENIA ROJAS DE VASQUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente al ciudadano JOSÉ AGUSTIN PINO NARVAEZ - Que igualmente saben y les constan que el ciudadano JOSÉ AGUSTIN PINO NARVAEZ fue esposo de la ciudadana NORIS ELENA MARTINEZ DE PINO, fallecida ab-instestato 28-04-2014.- que igualmente le consta que el ciudadano JOSÉ AGUSTIN PINO NARVAEZ, en su condición de cónyuge es el único y universal heredero de la ciudadana NORIS ELENA MARTINEZ DE PINO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida NORIS ELENA MARTINEZ DE PINO, a el ciudadano JOSÉ AGUSTIN PINO NARVAEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.731.207, domiciliado en La Calle San Miguel N°9 de Pedro González Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta en su condición de cónyuge de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-017
En esta misma fecha (25-06-2014), siendo las 2:30 PM., se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR