TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO ALBA SEQUERA Y ZOLA DEL VALLE BERIA DE ALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.447.449 y N° V-8.533.618, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY DEL JESUS GARCIA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 115.820.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Doce (12) de Diciembre de 1.980, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del estado Miranda, según consta de copia Certificada de Acta de Matrimonio. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en Calle Miguel Brito N°-2, Salamanca, La Asunción Sector los Chuarez Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y que durante esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre ZOLAIDA DE LOS ANGELES ALBA BERIA Y LORENZO EDUARDO ALBA BERIA, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nro. 15.081.566 y V-24.089.985, mayores de edad, la primera de fecha de nacimiento 02 de agosto de 1980 y el segundo de fecha de nacimiento 12 de mayo de 1994. Que desde el mes de Mayo del año 2006, su vida conyugal fue interrumpida y que hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y permanente de la misma, por lo que han decidido de mutuo y común acuerdo, solicitar la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida por distribución el día 16-05-2014, (Folio 10 su vuelto)
Por auto de fecha 20-05-2014 (Folio 11 y 12) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-

En fecha 26-05-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 26-05-2014.
En fecha 28-05-2014, la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia estampó diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JESUS EDUARDO ALBA SEQUERA Y ZOLA DEL VALLE BERIA DE ALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.447.449 y N° V-8.533.618, respectivamente que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO ALBA SEQUERA Y ZOLA DEL VALLE BERIA DE ALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.447.449 y N° V-8.533.618, respectivamente, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Doce (12) de Diciembre de 1.980, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del estado Miranda, según consta de copia Certificada de Acta Nro. 67 del libro de Matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (12-06-2014), siendo las 1:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-009.-