REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, treinta (30) de junio de 2014.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ISMAEL CASTILLO VELASQUEZ y ESTELA SUSANA LOPEZ DE CASTILLO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes, asimismo, manifestaron que conocieron al decujus de ENRIQUE VIDAL HINTZE, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que el decujus era el esposo legítimo de la ciudadana ERIKA MULLER DE VIDAL y padre de MARITZA ISABEL VIDAL FEBRES, asimismo manifestaron que las solicitantes son las únicas herederas de del decujus , de igual manera saben y la consta que el decujus ENRIQUE VIDAL HINTZE, falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que el decujus dejo un inmueble y un vehiculo automotor, asimismo manifiestan que le consta lo anteriormente declarado y le consta que el decujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ENRIQUE VIDAL HINTZE, a las ciudadanas ERIKA MULLER DE VIDAL y MARITZA ISABEL VIDAL FEBRES, venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 2.060.622 y V-6.554.067, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y la siguiente en su condición de hija del decujus antes mencionado.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------


Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 30-06-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014- 1574, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán


Solicitud Nro. 2014-2477.
Luisa.