REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, treinta (30) de junio del año 2.014.
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ y FELIX JOSE SILVA ESCALA, quienes fueron precisos en señalar que conocen al ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ SANABRIA, de vista trato y comunicación desde hace mas de 15 años, de igual manera saben y le consta que el solicitante desde el año 1.996, posee en forma pacifica, continua e ininterrumpida un vehiculo cuyas características son las siguientes CLASE: camioneta, TIPO: Pick-Up-Ranger, MARCA: Ford, MODELO: Ranger, AÑO: 1.996, COLOR: Amarillo, Serial Motor: 6 Cilindros, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTCR14XXTPA50187, PLACA: 700-201, y de uso Particular, asimismo, manifestaron que saben y le consta que siempre han conocido al solicitante con el referido vehiculo, poseyéndolo como propio sin que nadie le haya discutido la propiedad del citado vehiculo, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que sobre el citado vehiculo no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente y que asimismo su precio es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), del mismo modo saben y le consta que el referido vehiculo fue importado bajo el régimen de Puerto Libre, por la Empresa Mercantil INVERSIONES YOE, C.A., el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 11.780.308, sobre el siguiente vehiculo automotor: CLASE: camioneta, TIPO: Pick-Up-Ranger, MARCA: Ford, MODELO: Ranger, AÑO: 1.996, COLOR: Amarillo, Serial Motor: 6 Cilindros, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTCR14XXTPA50187, PLACA: 700-201, y de uso Particular, -----



Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas al ciudadano ARMANDO VELASQUEZ URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.897.608, asistente de este Juzgado.
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha 30-06-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014- 1578, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Solicitud Nro. 2014-2476.
Luisa.