REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, veinticinco (25) de junio de 2014.
203º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 18-06-2013, por los ciudadanos EMMANUEL ARMAS FRAILE y YANIRA MARGARITA HADID MALAVE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros V-17.402.452 y V-18.079.825, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MERLI RIVAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.048.--------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 18-05-2012, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Paraíso II, Edificio Latín apartamento 2-B, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, pero si llegaron a adquirir bienes a nombre de la Comunidad Conyugal sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 02-08-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 20-06-2014, comparece el abogado en ejercicio EMMANUEL ARMAS FRAILE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 17.402.452, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.663, actuando en su propio nombre y representación y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 18-06-2013, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-06-2014, comparece la abogada en ejercicio YANIRA HADID MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.612, y ratifica la diligencia presentada en fecha 20-06-2014 por el abogado en ejercicio EMMANUEL ARMAS FRAILE, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber reconciliación alguna entre las partes.--------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos EMMANUEL ARMAS FRAILE y YANIRA MARGARITA HADID MALAVE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros V-17.402.452 y V-18.079.825, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 18-06-2013, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpos de EMMANUEL ARMAS FRAILE y YANIRA MARGARITA HADID MALAVE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros V-17.402.452 y V-18.079.825, respectivamente----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18-05-2012, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acta inserta bajo el Nro. 444, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil catorce (2014).- Años: 203° y 154°.------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
El Secretario,
NOTA: En fecha 25-06-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2014- 1571 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2013-2289.
Luisa.-
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