REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 09 de Junio de 2014.-
204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos YALEIZE JOSEFINA PALMA ROMERO y GILBERTO RAMON SALAZAR SILVA, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana LUISA EDITH AFRICANO SILVERA, que les consta que las bienhechurias las ha construido con dinero de su propio peculio, pagando la totalidad de los materiales y la obra de mano requeridas en ellas. Saben y le constan que las bienhechurias en cuestión: terreno ubicado en el sector Achipano de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual es de su propiedad y de su difunta Madre, ciudadana colombiana MARIA CONCEPCION SILVERA POLO, titular de la cédula de identidad N°E-81.072.997, según consta de Documento de Compra-Venta, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha Cinco (5) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), anotado bajo el N° 28, Folios 145, al 149, Protocolo 1, Tomo 15, del Tercer Trimestre y en Aclaratoria protocolizada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil Trece (2.013) ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, quedando asentado bajo el 44, Folio 265, Protocolo de Trascripción Tomo 8, según solicitud tramitada por ante este Despacho la ciudadana LUISA EDITH AFRICANO SILVERA, es la Única y Universal Heredera de la ciudadana MARIA CONCEPCION SILVERA POLO (fallecida), construyó a sus solas y únicas expensas, con recursos proveniente de su propio peculio, bienhechurias cuyos lindero y medidas son: NORTE. Con terrenos de Josefina de Campos. SUR. Con calle Bolívar; ESTE. Que es su fondo, con terreno que es o fue de Manuel Millán; y OESTE. Que es su frente, con calle Pitiguey, la edificación cuestión tiene un área de Diecinueve (19,00,mts) metros de fondo por doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts) de frente para un área construida de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (235,60MTS2), la cual se encuentra distribuida en tres áreas, a saber: Casa, Apartamento tipo estudio y un local. LA CASA ha sido distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Tres (3) baños, porche, Sala-Comedor, sala de estar, cocina, deposito, patio, garaje. Su área total es de CIENTO OCHENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (180,60MTS2). EL APARTAMENTO TIPO ESTUDIO esta ubicado al nor-oeste del inmueble tiene forma de “L” (ELE), esta constituido por un Salón o área múltiple y un baño. Su área total es de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,MTS2), su entrada es independiente de la casa y accesa desde la calle Pitiguey, al Oeste. EL LOCAL esta ubicado en el extremo sur- este de la edificación y cuenta con un área de QUINCE METROS CUADRADOS (15mts2) a razón de Tres metros (3,00mts) de ancho por cinco metros (5mts) de largo, tiene baño interno con piezas sanitarias, tuberías de aguas blancas y servidas embutidas, electricidad embutida, puerta y ventana metálica con protector. El local tiene acceso desde el Sur, por la calle Bolívar. La Totalidad de esta Bienhechurias fueron edificadas hacia el sur-Oeste del área total del terreno, tiene paredes de Bloques, totalmente frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, con ventanas y puertas metálicas y protectores de hierro, piezas sanitarias en todos los baños con pisos y paredes en área de ducha en. Que les consta que en la construcción de dicha bienhechurias tiene un costo de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,oo), incluyendo en valor del cincuenta por ciento (50%) del terreno. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LUISA EDITH AFRICANO SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.535.568.- , sobre unas bienhechurias consistentes en terreno ubicado en el sector Achipano de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual es de su propiedad y de su difunta Madre, ciudadana colombiana MARIA CONCEPCION SILVERA POLO, titular de la cédula de identidad N°E-81.072.997, según consta de Documento de Compra-Venta, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha Cinco (5) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), anotado bajo el N° 28, Folios 145, al 149, Protocolo 1, Tomo 15, del Tercer Trimestre y en Aclaratoria protocolizada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil Trece (2.013) ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, quedando asentado bajo el 44, Folio 265, Protocolo de Trascripción Tomo 8, según solicitud tramitada por ante este Despacho la ciudadana LUISA EDITH AFRICANO SILVERA, es la Única y Universal Heredera de la ciudadana MARIA CONCEPCION SILVERA POLO (fallecida), construyó a sus solas y únicas expensas, con recursos proveniente de su propio peculio, bienhechurias cuyos lindero y medidas son: NORTE. Con terrenos de Josefina de Campos. SUR. Con calle Bolívar; ESTE. Que es su fondo, con terreno que es o fue de Manuel Millán; y OESTE. Que es su frente, con calle Pitiguey, la edificación cuestión tiene un área de Diecinueve (19,00,mts) metros de fondo por doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts) de frente para un área construida de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (235,60MTS2), la cual se encuentra distribuida en tres áreas, a saber: Casa, Apartamento tipo estudio y un local. LA CASA ha sido distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Tres (3) baños, porche, Sala-Comedor, sala de estar, cocina, deposito, patio, garaje. Su área total es de CIENTO OCHENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (180,60MTS2). EL APARTAMENTO TIPO ESTUDIO esta ubicado al nor-oeste del inmueble tiene forma de “L” (ELE), esta constituido por un Salón o área múltiple y un baño. Su área total es de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,MTS2), su entrada es independiente de la casa y accesa desde la calle Pitiguey, al Oeste. EL LOCAL esta ubicado en el extremo sur- este de la edificación y cuenta con un área de QUINCE METROS CUADRADOS (15mts2) a razón de Tres metros (3,00mts) de ancho por cinco metros (5mts) de largo, tiene baño interno con piezas sanitarias, tuberías de aguas blancas y servidas embutidas, electricidad embutida, puerta y ventana metálica con protector. El local tiene acceso desde el Sur, por la calle Bolívar. La Totalidad de esta Bienhechurias fueron edificadas hacia el sur-Oeste del área total del terreno, tiene paredes de Bloques, totalmente frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, con ventanas y puertas metálicas y protectores de hierro, piezas sanitarias en todos los baños con pisos y paredes en área de ducha en. Que les consta que en la construcción de dicha bienhechurias tiene un costo de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,oo), incluyendo en valor del cincuenta por ciento (50%) del terreno --------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.620-14.-