REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Porlamar, 09 de Junio de 2014.-
204° y 155°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos IFRAIN JOSE RIVAS, ROMEL VICTOR FERMIN AGUIAR, DIOVYS RAFAEL MARVAL LEON y ERNESTO GOMEZ, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ALEXIS BRUZUAL, que les consta que el ciudadano ALEXIS BRUZUAL ordeno la construcción de una vivienda unifamiliar en la comunidad del Guamache, que les consta que la construcción tiene un area total de sesenta y tres metros cuadrados (63mts2), que les consta que la construcción tubo un valor aproximado de tres mil bolívares, que si les consta que la vivienda fue construida hace mas de tres años, que les consta que es la única vivienda que posee el ciudadano ALEXIS BRUZUAL, que les consta que la construcción se realizo con toda la Permisología correspondiente, que les consta que el terreno sobre el cual fue construida la vivienda son propiedad de la comunidad proindivisa del Guamache Punta de Piedras, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno baldío de la Comunidad del Guamache de Punta de Piedras, Municipio Autónomo Tubores. SUR. Con calle La Marina del Guamache de Punta de Piedras, Municipio Autónomo Tubores. ESTE. Casa que es o fue de Presentación Salazar Salazar. OESTE. Casa que es o fue de Dominga Salazar de Romero, el precio de la precitada obra para aquella época fue de Tres Mil Bolívares (B.s 3.000,oo) los cuales fueron destinados al pago de los materiales y mano de obra utilizada en la misma. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALEXIS BRUZUAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.364, según consta en documento debidamente autenticado en fecha 15-08-2001 por ante la Notaria Publica Primera, ubicada en Porlamar estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 69, tomo 67.
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.596-14