REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE ZABALA, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RIVERO, ONEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE FUENTES, CARMEN MILAGRO RODIGUEZ RIVERO, ARGELIS MELCHOR RODIGUEZ RIVERO y SANDRA ESTELA RODRIGUEZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.360.318, Nº 4.048.097, Nº 4.648.365, Nº 5.475.664, Nº 5.475.683 y Nº 8.391.402, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LALKER PEREZ NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.772.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Mayo de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE ZABALA, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RIVERO, ONEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE FUENTES, CARMEN MILAGRO RODIGUEZ RIVERO, ARGELIS MELCHOR RODIGUEZ RIVERO y SANDRA ESTELA RODRIGUEZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.360.318, Nº 4.048.097, Nº 4.648.365, Nº 5.475.664, Nº 5.475.683 y Nº 8.391.402, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 29 de Junio de 2.009, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la calle Maneiro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano MELCHOR RODRIGUEZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 876.479, casado, que así mismo en fecha 08 de Mayo de 2.014, falleció también Ab-Intestato en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana CARMEN RAMONA RIVERO DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.168.099, viuda tal y como consta de las actas de defunción que anexan, la cuales cursa en autos a los folios 8 y 9.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de MELCHOR RODRIGUEZ ACOSTA y de CARMEN RAMONA RIVERO DE RODRIGUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 02 de Junio de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5463.
En fecha 03 de Junio de 2.014, comparecieron los ciudadanos ARGELIS MELCHOR RODIGUEZ RIVERO y FREDDY JOSE RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.475.683 y Nº 4.048.097 respectivamente, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 05 de Mayo de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 18 de Junio de 2014, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos MARICELA DEL VALLE CASTELIN RODRIGUEZ y NELSON ANTONIO MUJICA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5,482.737 y Nº 2.834.624 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARICELA DEL VALLE CASTELIN RODRIGUEZ y NELSON ANTONIO MUJICA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5,482.737 y Nº 2.834.624 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen a los ciudadanos ARGELIS MELCHOR RODIGUEZ RIVERO, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RIVERO, LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE ZABALA, ONEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE FUENTES, CARMEN MILAGRO RODIGUEZ RIVERO, SANDRA ESTELA RODRIGUEZ RIVERO, JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LINA ROSA ROJAS RODRIGUEZ, ROSA LINA ROJAS RODRIGUEZ, LENYN GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ y FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ, de vista, trato y comunicación y que conocieron en vida a los decujus ELIO DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, MELCHOR RODRIGUEZ ACOSTA y CARMEN RAMONA RIVERO DE RODRIGUEZ; Que saben y les consta que los decujus MELCHOR RODRIGUEZ ACOSTA y CARMEN RAMONA RIVERO DE RODRIGUEZ, procrearon 8 hijos, de nombres LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE ZABALA, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RIVERO, ONEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE FUENTES, CARMEN MILAGRO RODIGUEZ RIVERO, ARGELIS MELCHOR RODIGUEZ RIVERO, SANDRA ESTELA RODRIGUEZ RIVERO, ELIO DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y ELIDA MARGARITA RODRIGUEZ RIVERO; Que saben y les consta que el decujus ELIO DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, falleció sin dejar hijos; Que saben y les consta que los únicos y universales herederos de los decujus MELCHOR RODRIGUEZ ACOSTA, CARMEN RAMONA RIVERO DE RODRIGUEZ y ELIO DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, son ARGELIS MELCHOR RODIGUEZ RIVERO, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RIVERO, LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE ZABALA, ONEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE FUENTES, CARMEN MILAGRO RODIGUEZ RIVERO, SANDRA ESTELA RODRIGUEZ RIVERO, JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LINA ROSA ROJAS RODRIGUEZ, ROSA LINA ROJAS RODRIGUEZ, LENYN GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ y FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos MELCHOR RODRIGUEZ ACOSTA y de CARMEN RAMONA RIVERO DE RODRIGUEZ, a los ciudadanos LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE ZABALA, FREDDY JOSE RODRIGUEZ RIVERO, ONEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE FUENTES, CARMEN MILAGRO RODIGUEZ RIVERO, ARGELIS MELCHOR RODIGUEZ RIVERO y SANDRA ESTELA RODRIGUEZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.360.318, Nº 4.048.097, Nº 4.648.365, Nº 5.475.664, Nº 5.475.683 y Nº 8.391.402, respectivamente, en su condición de hijos de los mencionados finados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 25-06-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,




LJIU/ MMR.
Sol. No. 14-5463.