REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER MUJICA ALFONZO y GERALDINA JOSE IBARRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.201.692 y Nº 10.202.725, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 98.336.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 30 de Abril de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 48, folio del 79 al 80, Libro Nº 1 del año 1.992, la cual cursa en autos del folio 08 al 10. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Juana, vereda 1, casa Nº 1-131 del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que desde el 26 de Agosto del año 1.996, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 12-05-2014, dándosele entrada bajo el Nº 2014-3169.
En fecha 14-05-2014, los ciudadanos JOSE JAVIER MUJICA ALFONZO y GERALDINA JOSE IBARRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.201.692 y Nº 10.202.725, respectivamente, consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
En fecha 14-05-2014, el Tribunal dicto auto ordenando a los solicitantes, ampliar la exposición de los hechos, e indicar la fecha exacta de la ruptura de la vida en común.
En fecha 16-05-2014, comparecido la ciudadana GERALDINA JOSE IBARRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.725, y presento escrito de ampliación de los hechos.
En fecha 19-05-2014, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 21-05-2014, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 21-05-2014.
En fecha 22-05-2014, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSE JAVIER MUJICA ALFONZO y GERALDINA JOSE IBARRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.201.692 y Nº 10.202.725, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER MUJICA ALFONZO y GERALDINA JOSE IBARRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.201.692 y Nº 10.202.725, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de Abril de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 48, folio del 79 al 80, Libro Nº 1 del año 1.992, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha (17-06-2014), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,

LJIU/MMR.
Exp.Civil. Nº 14-3169.-