REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MAIRA DEL VALLE GUERRA DE SUAREZ y MAIRANI MENA DEL VALLE SUAREZ GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.399.095 y Nº 25.156.044, respectivamente, domiciliadas en la calle San Nicolás del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO QUEVEDO CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.468.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09 de Mayo de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas MAIRA DEL VALLE GUERRA DE SUAREZ y MAIRANI MENA DEL VALLE SUAREZ GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.399.095 y Nº 25.156.044, respectivamente, domiciliadas en la calle San Nicolás del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran las solicitantes que en fecha 16 de Abril de 2.014, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la calle San Nicolás de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ANIBAL FRANCISCO SUAREZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.931.975, casado tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 06.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ANIBAL FRANCISCO SUAREZ RODRIGUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 13 de Mayo de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5458.
En fecha 26 de Mayo de 2.014, compareció la ciudadana MAIRA DEL VALLE GUERRA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.399.095, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 28 de Mayo de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 03 de Junio de 2014, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos EDGAR JOSE SALAZAR y ISBELIA DEL VALLE GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.822.952 y Nº 4.647.294 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos EDGAR JOSE SALAZAR y ISBELIA DEL VALLE GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.822.952 y Nº 4.647.294 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a la ciudadana MAIRA DEL VALLE GUERRA DE SUAREZ, y que conocieron al causante ANIBAL FRANCISCO SUAREZ RODRIGUEZ; Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAIRANI MENA DEL VALLE SUAREZ GUERRA, quien era hija del fallecido ANIBAL FRANCISCO SUAREZ RODRIGUEZ; Que saben y les consta que el fallecido ha dejado como únicos y universales herederos a la ciudadana MAIRA DEL VALLE GUERRA DE SUAREZ, y a su hija MAIRANI MENA DEL VALLE SUAREZ GUERRA.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ANIBAL FRANCISCO SUAREZ RODRIGUEZ, a las ciudadanas MAIRA DEL VALLE GUERRA DE SUAREZ y MAIRANI MENA DEL VALLE SUAREZ GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.399.095 y Nº 25.156.044, respectivamente, en su condición de cónyuge e hija del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 16-06-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,


LJIU/ MMR.
Sol. No. 14-5458.