República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

204° y 155°
Exp. Nº 638-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MARIN LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.482.658, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de su madre PETRA JOSEFINA LUNA de MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.157.013.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.483.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 28-05-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.482.658, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de su madre PETRA JOSEFINA LUNA de MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.157.013.
Narran los solicitantes que el de Cujus EUGENIO GERMAN MARIN, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 875.531, quien falleció ab-intestato a la edad de Ochenta y Dos (82) años a causa de “SHOCKSEPTICO P/P ABDOMINAL, INSUFICIENCIA INTESTINAL, DU TIPO 2”, en fecha 13 de Abril de 2.014 y quien en vida era padre del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.482.658, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 43 del año 2.014, bajo el folio Nº 43 y su vuelto, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus EUGENIO GERMAN MARIN, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 30 de Mayo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.
En fecha, 10 de Junio de 2.014, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.482.658, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS CARREÑO e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.458, y quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud como Original del Acta de Defunción, Original de la Partida de Nacimiento del Solicitante, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, del causante y de los testigos.
En fecha, 11 de Junio de 2.014, el tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a los fines de llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.-
En fecha, 19 de Junio de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas EVELYN BELIMARY BOLIVAR RON y YUDIT JOSEFINA MARQUEZ MARQUEZ, identificados con las Cédulas de identidad Nros V.- 18.042.825 y V- 16.743.785, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes JOSE GREGORIO MARIN LUNA y PETRA JOSEFINA LUNA de MARIN, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN LUNA y PETRA JOSEFINA LUNA de MARIN como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante EUGENIO GERMAN MARIN-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbin Vargas. La Secretaria Titular.

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
En esta misma fecha, (26-06-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
FDBV/ygg/vas.-
Exp.638-14