República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 624-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.135.558, con domicilio en la ciudad de Porlamar, urbanización vista bella, calle 13, casa Nº 10, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN DUQUE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.675.678, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07-04-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.135.558, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.755.318
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano WILFREDO JOSE ZAMBRANO ALVAREZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 6.079.122, quien falleció ab-intestato a la edad de Cuarenta y Ocho (48) años a causa de “NEUMONIA POR OPORLURESTAS-INFECCION HIV”, en fecha 21 de Julio de 2.012 y quien en vida era hijo de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALVAREZ y JESUS MANUEL ZAMBRANO RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.135.558 y V- 2.755.318, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Acta Nº 664 del año 2.012, bajo el folio Nº 164 y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus WILFREDO JOSE ZAMBRANO ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 10 de Abril de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.
En fecha, 09 de Mayo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha, 09 de Mayo de 2.014, el tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a los fines de llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.-
En fecha, 09 de Mayo de 2.014, este tribunal dicto auto en el cual insta a la parte solicitante a consignar original de la Acta de Nacimiento y de defunción.-
En fecha, 14 de Mayo de 2.014, compareció la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.135.558, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN DUQUE e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642, y quien consigno en 03 folios útiles, Original del Acta de Nacimiento y del Acta de Defunción del De Cujus WILFREDO JOSE ZAMBRANO ALVAREZ.-
En fecha, 15 de Mayo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos ENIO SANCHEZ SOMOZA y ANIS LOPEZ, identificados con las Cédulas de identidad Nros V.- 1.726.363 y V- 5.830.032, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.-
En fecha, 15 de Mayo de 2.014, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana OLGA LIBIA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.090.368, y la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.-
En fecha, 26 de Mayo de 2.014, compareció la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ, identificada en autos y solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación del testigo OLGA RODRIGUEZ PEREZ.-
En fecha, 26 de Mayo de 2.014, el tribunal dicto auto y fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para llevar a cabo el acto de evacuación de la testigo.
En fecha, 30 de Mayo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana OLGA RODRIGUEZ PEREZ, identificada con la Cédula de identidad Nº V- 12.090.368, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, la misma compareció y rindió su correspondiente testimonio.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes MARIA AUXILIADORA ALVAREZ y JESUS ZAMBRANO RAMIREZ, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALVAREZ y JESUS ZAMBRANO RAMIREZ de su causante WILFREDO ZAMBRANO ALVAREZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Miguel Guaura Santaella. La Secretaria Titular.
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
En esta misma fecha, (02-06-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
MGS/ygg/vas.-
Exp.624-14
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