República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204º y 155º
Exp. Nº 593-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUIS RAMON NARVAEZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.830.406, domiciliado en Barrio Blanca Nieves, Calle Hernández, Nº 13-46, Boca de Pozo, jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MAYERLYN CASTELLANO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.501.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 12 de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la misma.
Que para fines legales de su interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 82, 93 numeral 3ª y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares inherentes a la presente solicitud: PRIMERO: Que si lo conocen de trato, vista y comunicación desde hace mas de diez (10) años?;SEGUNDO: Que si saben y les consta que posee los derechos de propiedad del vehiculo cuyas características descritas anteriormente; TERCERO: Que si sabían y les constaban que el vehiculo antes descrito le pertenece por haberlo adquirido desde hace Treinta y Dos (32) años, por negociación que hiciera con el ciudadano JESUS VELASQUEZ BOADAS, gerente Apoderado de Oriental Motor, C.A;
En fecha, 16 de Diciembre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.

En fecha, 15 de Enero de 2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS RAMON NARVAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.830.406, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAYERLYN CASTELLANO, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.501 y quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud y otorga poder Apud Acta.
En fecha, 17 de Enero de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y fijó oportunidad para el Segundo (2 do) día de despacho siguiente a fin de llevar a cabo la evacuación de los testigos HERNAN ANTONIO NARVAEZ VASQUEZ y LEWIS RAMON NARVAEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.195.959 y V-11.145.660.
En fecha, 21 de Enero de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos HERNAN ANTONIO NARVAEZ VASQUEZ y LEWIS RAMON NARVAEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.195.959 y V-11.145.660, y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, decretando este Tribunal los actos desiertos.
En Fecha, 21 de Enero de 2.014, compareció la abogada en ejercicio MAYERLYN CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.501, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano LUIS NARVÁEZ HERNANDEZ, antes identificado donde solicita se fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
En fecha, 23 de Enero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testimoniales promovidos y fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha, 04 de Febrero de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos HERNAN ANTONIO NARVAEZ VASQUEZ y LEWIS RAMON NARVAEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.195.959 y V-11.145.660, y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, decretando este Tribunal los actos desiertos.
En Fecha, 06 de Febrero de 2.014, compareció la abogada en ejercicio MAYERLYN CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.501, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano LUIS NARVÁEZ HERNANDEZ, antes identificado donde solicita se fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
En fecha, 12 de Febrero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testimoniales promovidos y fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente a la presente fecha.


En fecha, 20 de febrero de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar al ciudadano HERNAN ANTONIO NARVAEZ VASQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.195.959, y el mismos no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, decretando este Tribunal el acto desierto.
En fecha, 20 de Febrero de 2.014, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar al ciudadano LEWIS RAMON NARVAEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.145.660, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, el mismo compareció y rindió su correspondiente testimonio.
En fecha, 06 de Marzo de 2.014, compareció la abogada en ejercicio, MAYERLYN CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.501, actuando en su carácter de Apoderada y solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación del testigo HERNAN ANTONIO NARVAEZ VASQEZ, antes identificado y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a fines de que realicen las experticias respectivas.
En fecha, 11 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación del testigo promovido y fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente. Igualmente libra el oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a fines de que realicen las experticias respectivas.
En fecha, 21 de Marzo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar al ciudadano HERNAN ANTONIO NARVAEZ VASQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 10.195.959, y el mismos no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, decretando este Tribunal el acto desierto.
En fecha, 05 de Mayo de 2.014 compareció la abogada en ejercicio, MAYERLYN CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.501, actuando en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano LUIS RAMON NARVAEZ HERNANDEZ, antes identificado, y solicita se sirva evacuar a la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.195.363, en virtud de que el ciudadano HERNAN ANTONIO NARVAEZ VASQUEZ, antes identificado, se encontraba en faena de pesca y por tal motivo se hacia difícil la comparencia, y quien consigna copia de la cedula de identidad de la testigo promovido.
En fecha, 09 de Mayo de 2.014, este tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha, 09 de Mayo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija oportunidad para llevar a cabo la evacuación de la testigo promovido y fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha, 16 de Mayo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.195.363, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, la misma compareció y rindió su correspondiente testimonio.
En fecha, 11 de Junio de 2.014, este tribunal dicto auto agregando oficio Nº 9700-103-0910 de fecha 21 de Mayo de 2.014, procedente del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta.
Vistos los recaudos acompañados como lo son la Factura con sello húmedo por la empresa N 8.152NCR de Oriental Motor C.A, de fecha 09 de Septiembre de 1.981 a nombre del ciudadano LUIS RAMON NARVAEZ HERNANDEZ, que lo acredita como propietario del vehiculo, Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, Copia del Registro del Vehiculo y Constancia Certificada de datos emitidos por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, así como las copias de las cedulas de identidad de los testigos, y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen al ciudadano de trato, vista y comunicación desde hace mas de diez (10) años, y que si les consta que posee los derechos de propiedad del vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; COLOR: BEIGE-MARRON; PLACAS: 933-OAA, MARCA: FORD; TIPO: PICK UP; AÑO: 1.981; MODELO: F-150, USO: CARGA, y sabían y les constaban que el vehiculo antes descrito le pertenece por haberlo adquirido desde hace Treinta y Dos (32) años, por negociación que hiciera con el ciudadano JESUS VELASQUEZ BOADAS, gerente Apoderado de Oriental Motor, C.A. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano LUIS RAMON NARVAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.830.406, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.


Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, 12-06-2.014, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González

FDBV/ygg/vas
Exp. 593-13