REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de junio de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 30-05-14 suscrita por el ciudadano ALVARO EDUARDO CAÑON RODRÍGUEZ, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FRANCHI CONSTRUCCIONES, C.A y debidamente asistido por la abogada SOL MARA RONDÓN ESPINOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 139.697, mediante la cual consigna cheque de gerencia Nro. 056300014667 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana HELENE CANDOTTO, por la cantidad de Setecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Veinte con Cero Céntimos (Bs. 768.220,00), a los fines de su resguardo en la caja de seguridad de este Juzgado, en virtud del ofrecimiento por parte de su representada a la actora en fecha 24-03-14, la cual fue aceptada según diligencia de fecha 21-05-14, poniendo fin al presente juicio, y como consecuencia solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de su representada, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena suspender dicha medida, la cual fue decretada en fecha 12-06-13 y participada al Registrador Subalterno de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en esa misma fecha con oficio Nro. 24590-13 sobre un lote de terreno perteneciente a la sociedad mercantil FRANCHI CONSTRUCCIONES, C.A, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 12-03-2012, bajo el N° 2012-157, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.10.1.1411 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 e igualmente se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Líbrese oficio.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nro. 11.474-13
En esta misma fecha se libró oficio.
LA SECRETARIA,