REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de junio de 2014
204º y 155°
Vista la diligencia de fecha 28.05.14 suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste formalmente del recurso de apelación que interpuso en fecha 24.03.14 en contra del auto de admisión de las pruebas emitido en fecha 19.03.14 cursante a los folios 3 al 5 de la presente pieza, y que fue oído en un solo efecto mediante auto del 27.03.14, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la aprobación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a sus derecho o intereses. En el caso estudiado, se desprende que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso dicho recurso en contra del auto emitido por éste Tribunal en fecha 19.03.14 y que luego, en fecha 28.05.14 por ante éste Juzgado procedió a desistir de dicho recurso de apelación aduciendo que el mismo resulta inoficioso.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 24.03.14 por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto emitido por éste Juzgado en fecha 19.03.14 cursante a los folios 3 al 5 de la tercera pieza del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv
EXP. Nº. 11.552-13