REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Años: 204° Y 155°


Expediente Nº 23.762
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUBEN LORENZO ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.006.465.
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad, V- 10.539.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906.
I.C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A, Domiciliada en Pampatar, Municipio Maneiro, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 48, Tomo 63-A, en fecha 27 de Diciembre de 2005.-
I.D) DEFENSORES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROBERTO CALVARESE y JUNEIMA CORDERO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-697-75-25 y V-9.429.496 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.900 y 42.309.
II. MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESINALES.

III. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano RUBEN LORENZO ALMIRAIL, debidamente asistido de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A.
En fecha 11 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó abrir el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar y sustanciar el referido procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales (F 1-7).
En fecha 11 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se admite la presente demanda por intimación de honorarios profesionales y se sustanciará de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. Se ordenó intimar a la parte demandada (F 8-10).
En fecha 14 de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando en su propio nombre, consignó copias a certificar requeridas para la elaboración de la respectiva compulsa y así mismo puso a orden del alguacil los emolumentos necesarios para su traslado como lo es la asignación de vehiculo y su chofer (F 11).
En fecha 19 de julio de 2011, se ordenó por secretaría librar la compulsa de intimación al demandado, ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 11-7-2011 (F 12).
En fecha 21 de julio de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado y dejó constancia de haber recibido los medios de Ley para la práctica de la intimación librada (F 13).
En fecha 28 de julio de 2011, comparece el alguacil de este juzgado y consignó compulsa de citación librada a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano José Gregorio Noriega Lárez, sin firmar, toda vez que el mismo no se encontraba (F 14-25).
En fecha 08 de agosto de 2011, se recibió diligencia suscrita por el Abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se libren los carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F 26-27).
En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió escrito de solicitud de Medida Nominada, con anexos, suscrito por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos (F 28-111).
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar cartel de citación a la parte demandada, a los fines de Ley (F 112-114).
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas, a los fines de tramitar y sustanciar todo lo relacionado con la medida solicitada en la presente causa (F 115).
En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos deja constancia que retira los carteles de citación previamente solicitados y acordados, a los fines de Ley (F 116).
En fecha 10 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos la publicación en prensa del diario La Hora de fecha 04-12-2011, siendo consignado por error involuntario en el expediente N° 23.507 (F 117-119).
En fecha 13 de enero de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos consignó la respectiva publicación del cartel de citación librado al demandado, el cual fue debidamente agregado a los autos (F 120-122).
En fecha 15 de febrero de 2012, comparece el secretario del Tribunal y deja constancia que en fecha 14.02.2012, se trasladó hasta la dirección descrita, a los fines de fijar cartel de citación en el domicilio del demandado (F 123).
En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se designe defensor judicial al demandado, a los fines de Ley (F 124).
En fecha 21 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó designar como defensor judicial de la parte demandada, a la Abogada SARAHIS HERNANDEZ LUGO, a quien se ordenó notificar (F 125-126).
En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita por los abogados JUNEIMA CORDERO y ROBERTO CALVARESE, quienes actuando con su carácter acreditado en autos, consignaron instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil Alaqua C.A. (F 127-132).
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió diligencia suscrita por los abogados JUNEIMA CORDERO y ROBERTO CALVARESE, quienes actuando con su carácter acreditado en autos, consignan escrito de contestación a la demanda y sus respectivos anexos (F 133-293).
En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordena cerrar la primera pieza del cuaderno separado y se ordena abrir una nueva la cual se denominará segunda pieza (F294).

SEGUNDA PIEZA.
En fecha 18 de abril de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abre la presente pieza del cuaderno separado la cual se denominara pieza 2, dando cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha en la primera pieza (F 1).
En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordena abrir una articulación probatoria, a los fines de establecer el derecho pretendido por el abogado accionante, dejando constancia que el lapso de tal incidencia será computado a partir del día siguiente del día 18.04.2012 (F 2).
En fecha 24 de abril de 2012, se recibió por secretaría escrito suscrito por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, impugnó las copias consignadas por la parte adversaria en su escrito de contestación (F 3).
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada JUNEIMA CORDERO, quien manifestó ratificar las copias que fueron consignadas, a los fines de que sean certificadas a efectos videndi por el secretario, consignando sus respectivos originales (F 4-82).
En fecha 30 de abril de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada JUNEIMA CORDERO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consigna escrito de promoción de pruebas el cual fue debidamente agregado a los autos (F 83-94).
En fecha 03 de mayo de 2012, se recibió por secretaría escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, actuando con su carácter acreditado en autos, el cual fue debidamente agregado a los autos.
En fecha 08 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó dar por reproducido en su totalidad el escrito presentado en fecha 24.04.2012 y solicitó se le expidan copias certificadas por secretaria del instrumento poder que riela a los autos (F 101).
En fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la abogada JUNEIMA CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, ordenándose librar los correspondientes oficios (F 102-107).
En fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, con el carácter de parte demandada, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, ordenándose librar el correspondiente oficio (F 108-109).
En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada JUNEIMA CORDERO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó copias simples del instrumento poder para que sea consignado en su oportunidad y le sea devuelto el original (F 110).
En fecha 25 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordena la devolución del original del instrumento poder previa su certificación en autos (F 111).
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se emita pronunciamiento con respecto a la admisión o no de las pruebas no mencionadas en el auto de admisión (F 112).
En fecha 04 de junio de 2012, se ordenó por secretaría agregar a los autos oficio N° 183-12, de fecha 17.05.2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (F 113-271).
En fecha 04 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordena expedir por secretaria copias certificadas del instrumento poder que riela en autos, el cual fue debidamente solicitado (F 272).
En fecha 07 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, deja constancia que retira las copias certificadas previamente solicitadas y acordadas de la actuación descrita (F 273).
En fecha 07 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la Abogada JUNEIMA CORDERO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, deja constancia que retira el poder original que cursa en el presente expediente (F 274).
En fecha 18 de junio de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil, copia del oficio N° 0970-13.550, de fecha 10.05.2012, debidamente entregado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (F 275-276).
En fecha 18 de junio de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil, copia del oficio N° 0970-13.548, de fecha 10.05.2012, debidamente entregado al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (F 277-278).
En fecha 18 de junio de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil, copia del oficio N° 0970-13.546, de fecha 10.05.2012, debidamente entregado al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (F 279-280).
En fecha 26 de junio de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil, copia del oficio N° 0970-13.549, de fecha 10.05.2012, debidamente entregado a la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta (F 281-282).
En fecha 13 de julio de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil, copia del oficio N° 0970-13.547, de fecha 10.05.2012, debidamente entregado a la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta (F 283-284).
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó conferir Poder Apud Acta, reservándose el ejercicio en el presente asunto, a los abogados JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA y SVYATOSLAV KÁLYZ, a los fines de Ley, el cual fue otorgado en presencia del secretario y debidamente agregado a los autos (F 285-286).
En fecha 01 de agosto de 2012, se ordenó por secretaría agregar a los autos oficio N° 150-2012, de fecha 25.06.2012, emanado de la Notaria Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta (F 287-296).
En fecha 19 de septiembre de 2012, se ordenó por secretaría agregar a los autos, oficio N° 159-100/2012, de fecha 04-06-2012, emanado de la Notaria Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta (F 297-307).
En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se ratificaran los oficios librados N° 13547 y 13549, a los fines descritos (F 307).
En fecha 05 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el contenido de los oficios que fueron librados en fecha 10.05.2012, a los fines de darle continuidad a al presente causa (F 308-310).
En fecha 07 de noviembre de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se desglose la comisión numero 3048 proveniente del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez que rielan en la segunda pieza y se incorpore al cuaderno de medidas respectivo, a los fines de Ley (F 311).
En fecha 13 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó el desglose de la comisión N° 3048 emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este estado y se ordenó su incorporación al cuaderno de medidas correspondiente y la corrección de la foliatura (F 312).
En fecha 19 de noviembre de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil, copia del oficio N° 0970-13.831, de fecha 05.11.2012, debidamente entregado al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (F 313-314).
En fecha 19 de noviembre de 2012, comparece el Alguacil de este tribunal y consigna en un folio útil, copia de oficio N° 0970-13.830, de fecha 05.11.2012, debidamente entregado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta (F 315-316).
En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se ratifiquen los oficios N° 13546 y 13548, de fechas 10.05.2012 ambos y oficios N° 13831 y 1380, de fechas 05.11.2012 ambos, a los fines descritos (F 317).
En fecha 02 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una nueva pieza la cual se denominará tercera, así mismo se deja constancia que las tachaduras fueron corregidas con el trazado de una línea azul (F 318).

TERCERA PIEZA
En fecha 02 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abre la presente pieza del cuaderno separado la cual se denominara pieza 3, dando cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha en la segunda pieza (F 1).
En fecha 02 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido de los oficios dirigidos al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de esta Circunscripción Judicial (F 2-4).
En fecha 08 de abril de 2013, se ordena por secretaría agregar a los autos, oficio N° 24.141-12, emanado del Juzgado segundo en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, de fecha 12.11.2012 (F 6).
En fecha 16 de abril de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se incorpore la información que fue solicitada por su adversario como medio probatorio en virtud del interés manifiesto que tiene que se le resuelva la presente controversia (F 7).
En fecha 17 de abril de 2013, se ordenó por secretaría agregar a los autos oficio N° 24.415-13, de fecha 09.04.2013, emanado del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta (F 8-11).
En fecha 30 de abril de 2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil, copia de oficio N° 0970-14.081, de fecha 02.04.2013, debidamente entregado al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (F 12-13).
En fecha 30 de abril de 2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil copia del oficio N° 0970-14-080, de fecha 02.04.2013, debidamente entregado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Nueva Esparta (F 14-15).
En fecha 08 de agosto de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se ratifique el contenido de los oficios N° 0970-13.830 y 0970-14.080, de fechas 05.11.2012 y 02.04.2013 respectivamente (F 16).
En fecha 14 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó ratificar el oficio N° 0970-13.546, de fecha 10.05.2012, dirigido al Tribunal de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 de esta Circunscripción Judicial, ratificado mediante oficios signados respectivamente con los N° 0970-13.830 y 0970.14.080, de fechas 05.11.2012 y 02.04.2013, en los cuales se solicita información por vía de informes (F 17-18).
En fecha 16 de septiembre de 2013, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna en dos folios útiles, copia del oficio N° 0970-14.334, de fecha 14.08.2013 y el comprobante de la oficina de Recepción de Documentos, debidamente entregado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (F 19-21).
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBEN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se ratifique el oficio N° 13546 correspondiente al Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial , a los fines de Ley (F 22).
En fecha 29 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio N° 0970-13.546, de fecha 10.05.2012, dirigido al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de esta Circunscripción Judicial, a los fines de Ley (F 23-24).
En fecha 06 de diciembre de 2013,comparece el Alguacil de este Tribunal y consignó en dos folios útiles, copia del Oficio N° 0970-14.520, de fecha 29.11.2013 y el comprobante de la oficina de Recepción de Documentos, debidamente entregado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (F 25-27).
En fecha 07 de enero de 2014, se ordenó por secretaría agregar a los autos, oficio N° 3770-13, de fecha 13.12.2013, emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del estado Nueva Esparta (F 28-44).
En fecha 08 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó diferir la correspondiente sentencia por un lapso de treinta (30) días, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy (F 45).
En fecha 29 de abril de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO ALVAREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consigna el instrumento poder que le fuera otorgado en su oportunidad, el cual fue agregado a los autos (F 46-49).
En fecha 04 de junio de 2014, se dictó y publicó sentencia definitiva, mediante el cual se declaró con lugar la presente demanda interpuesta por el abogado RUBEN GONZALEZ ALMIRAIL (F 50-95).
En fecha 10 de junio de 2014, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil, boleta de notificación debidamente firmada y entregada al abogado EDUARDO ROBERTSON (F 96-97).
En fecha 10 de junio de 2014, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil, boleta de notificación debidamente firmada y entregada al abogado RUBEN GONZÁLEZ (F 98-99).
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBEN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó oponerse a la homologación de la transacción presentada por la contra parte, por ser nula al estar soportada en documentos falsos que dimanan de la contra parte (F 100-107).
En fecha 18 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos, el escrito presentado por la abogada JUNEIMA CORDERO, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes, toda vez que el mismo fue consignad por error involuntario en la pieza principal del presente cuaderno separado (F 108-116).
En fecha 18 de junio de 2014, se dictó decisión mediante el cual se negó la homologación de la transacción celebrada entre las partes actuantes en el presente juicio, en virtud de los motivos expuestos (F 117-118).
En fecha 25 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada JUNEIMA CORDERO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó en original de la transacción celebrada entre las partes actuantes en el presente juicio, a los fines de su correspondiente homologación y solicitó el levantamiento de la medida acordad en su oportunidad (F 119-136).
CUADERNO DE MEDIDAS
PIEZA 1
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual a los efectos de proveer la medida solicitada insta a al parte interesada a consignar copia debidamente certificada del documento de dación de pago correspondiente (F 1).
En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó ratificar en todas y cada una de sus partes dando por reproducido el contenido de la solicitud cautelar y consigna en copia certificada, el documento de propiedad requerido (F 2-11).
En fecha 29 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble descrito (F 12-15).
En fecha 03 de octubre de 2011, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en dos folios útiles, copia del oficio N° 0970-13.176, de fecha 29.09.2011, debidamente entregado al Registro Publico del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (F 16-18).
En fecha 03 de octubre de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó darse por notificado de la medida decretada por este tribunal en fecha 29.09.2011 y solicitó, se dicte su ampliación a fin que subsane la omisión involuntaria en la Medida decretada (F 19).
En fecha 06 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó subsanar el error involuntario cometido en la medida decretada en fecha 29.09.2011, a los fines de Ley (F 20-21).
En fecha 02 de abril de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada JUNEIMA CORDERO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó oponerse a la medida preventiva decretada y solicitó se admita el mismo (F 22-25).
En fecha 13 de abril de 2012, se recibió por secretaría escrito suscrito por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, promueve y reproduce en todas y cada una de sus partes todos los medios de pruebas previamente aportados conjuntamente con el escrito de petición de medida nominada de fecha 19 de septiembre de 20112 (F 26-237).
En fecha 17 de abril de 2012, se recibió escrito suscrito por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, promueve medios probatorios y solicitó sean sustanciados, admitidos, evacuados y apreciados en su justo valor probatorio (F 238).
En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27.03.2012 exclusive, hasta el día 02.04.2012 inclusive, y del 03.04.2012, hasta el día 17.04.2012 ambos inclusive; y del 03.04.2012, hasta el día 17.04.2012 ambos inclusive, dándose cumplimiento a lo ordenado (F 239-240).
En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto motivado mediante el cual se ordenó prorrogar por un lapso de 15 días más, la evacuación de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora en el presente juicio los cuales serán computados a partir del día de despacho siguiente al de 18.04.2012 (F 241-244).
En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, ordenándose librar las correspondientes comunicaciones (F 245-252).
En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se admiten los medios de pruebas presentados por la parte demandada, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva (F 253).
En fecha 23 de abril de 2012, se llevó a cabo la evacuación de la inspección judicial acordada por auto de fecha 18.04.2012 (F 254-255).
En fecha 24 de abril de 2012, se recibió escrito suscrito por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, impugnó todas las copias simples que fueron previamente consignadas con el escrito de contestación presentado por su adversario (F 256).
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada JUNEIMA CORDERO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, ratificó todas las copias simple que en su oportunidad legal fueron consignadas y solicitó que las mismas sean verificadas (F 257).
En fecha 30 de abril de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en dos folios útiles, copia del oficio N° 0970-13.495, de fecha 18.04.2012, debidamente entregado al Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta (F 260).
En fecha 30 de abril de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil, copia del oficio N° 0970-13.496, de fecha 18.04.2012, debidamente entregado al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (F 261-262).
En fecha 30 de abril de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consignó en un folio útil, copia del oficio N° 0970-13.494, de fecha 18.04.2012, debidamente entregado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (F 263-264).
En fecha 08 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó dar por reproducido a todo evento en su totalidad el escrito presentado en fecha 24.04.2012 (F 265).
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada JUNEIMA CORDERO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó ratificar y le da plena fuerza legal y probatoria a cada una de las pruebas relacionadas con el pago de cantidades de dinero que han anexado (F 266).
En fecha 22 de mayo de 2012, se ordenó por secretaría agregar a los autos oficio N° 143-12, de fecha 26.04.2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial (F 267-269).
En fecha 22 de mayo de 2012, se ordenó por secretaría agregar a los autos oficio N° 396-060-2012, de fecha 02.05.2012, emanado del Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta (F 270-341).
En fecha 07 de junio 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se oficie nuevamente al Juzgado Superior en los términos que fue promovida la prueba (F 342).
En fecha 20 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado por el abogado actor en fecha 7.06.2012 (F 343-344).
En fecha 13 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este estado, dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal mediante auto dictado (F 345-358.
En fecha 22 de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se le expida copia certificada de las actuaciones que rielan al folio 271 de la presente pieza (F 359).
En fecha 02 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una nueva pieza del cuaderno de medidas el cual se denominará pieza 2, dejando constancia que los folios corregidos serán trazados con una línea azul (F 360).

PIEZA 2
En fecha 02 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se abre el presente cuaderno de medidas el cual se denominara pieza 2, dando cumplimiento al auto dictado en la primera pieza del cuaderno de medidas (F 1).
En fecha 02 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas de las actuaciones descritas, que cursa al folio 271 de la primera pieza del cuaderno de medidas (F 2).
En fecha 27 de septiembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se dicte la correspondiente decisión de la incidencia cautelar presentada (F 3).

IV. DE LA TRANSACCIÓN.
Mediante escrito de fecha 20.06.2014, suscrito por las partes procesales en el presente juicio, procedieron a consignar a los autos que conforman el presente expediente TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre ellos, a los fines de dar por terminada la etapa de ejecución de sentencia dictada en el presente juicio, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual acuerdan los siguientes términos: PRIMERA: LAS ACCIONADAS reconocen el derecho del EL ACCIONANTE al cobro de Honorarios Profesionales por un monto global de DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.104.160,00). Después de haber estudiado todos y cada uno de las demandas descritas y de haber consultado con el representante estatutario de LAS ACCIONADAS, la Apoderada de éstas ofrece, por vía de transacción, pagar en ese acto a EL ACCIONANTE la suma única de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), por todos y cada uno de los cobros de honorarios profesionales pretendidos en los expedientes indicados, los cuales incluyen las gastos incurridos en el protesto de cheque y honorarios profesionales que fue entregado en la primera transacción identificado como el instrumento N° 12685992, de fecha 09.06.2014; todo ello se paga con sendos cheques de gerencia fechados los días 17 y 19 de junio de 2014, por las cantidades de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), girados contra la cuenta del Banco Banesco N° 0134-0018-12-2120210001, cuya copia se acompaña a los fines legales consiguientes. SEGUNDA: EL ACCONANTE acepta dicha oferta de pago, en el entendido que con la misma quedan cubiertas, en su totalidad las aspiraciones de EL ACCIONANTE contenidos en las demandas descritas. TERCERA: Como consecuencia de lo expuesto en las dos cláusulas anteriores se solicita expresamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se sirva dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar tipo “A” sobre ella construida, distinguida como parcela 71, que forma parte del Conjunto Residencial Terranova, ubicado en el Sector Llano Adentro, en la Intersección de las Avenidas Terranova y Llano Adentro de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de DSOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (209,87 Mts2), y la vivienda con un área aproximada de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 Mts2), constante de las siguientes dependencias. Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala – comedor, cocina y lavandero, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En trece metros con seis centímetros (13,06 Mts2) con la calle 4 de la Urbanización; Sur: En trece metros con seis centímetros (13,06 Mts2) con la parcela N° 60; Este: En dieciséis metros con siete centímetros (16,07 Mts) con la parcela N° 72; y Oeste: En dieciséis metros con siete centímetros (13,07 Mts2) con la parcela N° 70. Propiedad de la Sociedad Mercantil Desarrollos Alaqua C.A., según documento público, debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 2006, bajo el N° 29, folio 158 al 162, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre del citado año (2006), dictada en el expediente N° 23.762. Así mismo, se deje sin efecto las medidas nominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes inmuebles: 1.- un inmueble constituido por una sub parcela identificada con el N° 3, ubicada en el Sector “I” de la Urbanización Playa el Angel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con los linderos y medidas particulares que se encuentran descritos y debidamente sustanciado en el expediente N° 23.507, nomenclatura particular de este Juzgado; 2.- un inmueble constituido por el 50% del área del inmueble constituido por una sub-parcela, identificada con el N° 5, ubicada en el sector “I” de la Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro de este estado, con los linderos y medidas particulares que se encuentran descritos y debidamente sustanciado en el expediente N° 24.687, nomenclatura particular de este Juzgado y; 3.- un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el N° 1044 (5-4-C), ubicado en el piso cinco (5) del edificio Alaqua Plaza & Condominium, Torre 1000, construido sobre una parcela distinguida con el N° 2, ubicada en el sector “I” de la Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro de este estado, con los linderos y medidas particulares que se encuentran descritos y debidamente sustanciado en el expediente que se sigue por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. CUARTA: solicitan de los ciudadanos Jueces Naturales conocedoras de las causas antes identificadas se sirvan habilitar el tiempo y las horas de despacho que sean necesarias para dejar sin efecto las medidas supra identificadas, para todo lo cual juran la urgencia del caso. QUINTA: LAS ACCIONADAS desisten en ste acto de la denuncia interpuesta contra EL ACCIONANTE por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Nueva Esparta, realizada el día 16 de junio de 2011. SEXTA: Cada parte asumirá los gastos y los honorarios de los profesionales que lo han asistido hasta la fecha. SEPTIMA: Las partes que suscriben, solicitan a cada uno de los Tribunales donde sea presentada esta transacción se acuerde su homologación y la suspensión de las diferentes medidas donde hayan sido decretadas, al igual que el archivo del expediente. OCTAVA: EL ACCIONANTE, declara que al hacerse efectivo dicho cheque nada mas tendrá que reclamar a ninguna de las compañías arriba mencionadas, ni a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NORIEGA, C.A., domiciliada en la Avenida Aldonza Manrique, cruce con Calle Corocoro, Centro de Información Noriega Group, Pampatar, estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 3 de agosto de 2.007, bajo el N° 52, tomo 44, con certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29464065-6, ni a su representante el ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁRZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-9.307.588; por hechos derivados de la relación profesional que los unió. Por su parte, LAS ACCIONADAS declaran, que en virtud de la transacción contenida en el presente documento le conceden a EL ACCIONANTE el mas amplio y total finiquito quedando entendido que no queda a deber por ningún concepto relacionado con el servicio profesional que prestó a LAS ACCIONADAS, e INMOBILIARIA NORIEGA, C.A., y JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ. Así mismo, declaran LAS ACCIONADAS que reciben en ese acto de manos de EL ACCIONANTE las cajas contentivas de documentos de LAS ACCIONADAS que EL ACCIONANTE tenía bajo su guarda y custodia. NOVENA: Copia Certificada del presente acuerdo transaccional será presentada por los ciudadanos RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, antes identificado quien actúa en su condición de EL ACCIONANTE y la representante judicial de LAS ACCIONADAS, Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO, a fin de lograr la suspensión de las medidas decretadas por los tribunales arriba mencionados, así como el archivo de los expedientes en la oportunidad correspondiente. DÉCIMA: EL ACCIONANTE renuncia en ese acto al ejercicio de cualquier acción, bien sea de naturaleza civil o penal con ocasión al levantamiento del protesto realizado por la Notaría Pública de La Asunción del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de junio de 2014, y entrega en este momento el instrumento que conforma el protesto en su forma original que está integrado por el cheque N° 12685992, de fecha 09.06.2014, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), girado contra la cuenta corriente N° 0134-0018-16-0181077214, del Banco Banesco, Agencia de Porlamar, Av. 4 de Mayo, y comprobante de los motivos de devolución identificado con el N° 021682246.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud hecha por las partes actuantes en el presente juicio del levantamiento de la medida decretada en su oportunidad legal correspondiente en el cuaderno de medidas, se acuerda de conformidad lo solicitado, para lo cual se ordena el levantamiento de la misma, debiendo hacerse por auto separado en el cuaderno respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

En esta misma fecha (30-06-2014), siendo las 3:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.












Expediente Nº 23.762.
CBM/AVC/vapr.