REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Junio de 2014.-
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha tres (03) de Junio de 2014, suscrita por la abogada GLADYS DIAZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se exhorte comisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, a fin que se impulse el proceso y citen a la parte demandada a la Dirección que el Consejo Nacional Electoral suministró.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas se evidencia al folio (56-59), auto dictado por este Tribunal en la cual se libró la respectiva compulsa de citación de la ciudadana Florinda del Carmen Pérez Sánchez a la dirección que arrojó el reporte de información Electoral, por lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin que se haga efectiva la respectiva citación, por lo que en aras de garantizar el debido proceso para tal citación se concedió el término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien cabe destacar que en el fallo pronunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004, el cual señaló:”…Que la obligación arancelaria que previo la ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treintas (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante al presentación de diligencia en la que ponga a al orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandada le propino lo exigido en la Ley, a los fiéis de realizar las diligencias pertinentes a la consecución”.
De lo anteriormente trascrito se infiere que el deber de dar impulso procesal es carga de las partes; que aun cuando el Tribunal es garante del debido proceso, mas no pude suplir las cargas y roles de las partes, como lo es el de impulsar el proceso, por lo que es deber de la actora dar seguimiento al proceso e impulsar para que se siga el mismo, tal como y como lo citó la prenombrada Sala de Casación Civil en su sentencia de fecha 06-07.2004. Así se establece.
Por lo que considera quien aquí decide que en acatamiento a lo anteriormente expuesto y a las precitadas normas Niega la solicitud interpuesta por la parte demandante en la presente causa abogada GLADYS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.022.971 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° V-73.391.Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO
Exp. Nº 24.848
CBM/AVC/Luisandra