REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Junio de 2014.-
204° y 155°

Vista la diligencia suscrita por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ FIGUERA, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal proceda a corregir el motivo de la presente demanda, ya que en varios autos, aparece como Derecho de Permanencia, siendo el verdadero motivo Prescripción Adquisitiva. Ahora bien, este Tribunal, vista la solicitud realizada y luego de revisar todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente pudo observar lo siguiente: UNICO: Que de la pieza tres (3) del presente expediente específicamente del folio trescientos treinta y tres (333) este Tribunal mediante auto de fecha siete (7) de octubre de 2004, ordenó corregir el error involuntario cometido al momento de dársele entrada al presente expediente como PRESCRIPCION ADQUISITIVA (AGRARIA), siendo lo correcto DERECHO DE PERMANENCIA, motivo este por el cual se la ha venido señalando Derecho de Permanencia. En consecuencia y en atención a lo observado este Tribunal NIEGA la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.





Expediente N° 21.787.