REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Junio de 2.014
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha diez (10) de junio de 2014, presentada por la abogada JUNEIMA CORDERO BARRETO, ya identificada en autos mediante la cual consigna transacción constante de (6) folios celebrada por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 10-6-2014, con el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAL y las Sociedades PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A, Y DESARROLLOS ALAQUA C.A, plenamente identificadas en autos, este Tribunal a los fines de proveer sobre su Homologación o no pasa a realizar las siguientes consideraciones: Primero: Que en la cláusula primera de la transacción celebrada se evidencia que la accionada ya nombrada en la persona de su apoderada JUNEIMA CORDERO BARRETO, ya identificada ofrece por vía de transacción, pagar al abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAL, plenamente identificado, la suma de SETENCIENTOS MIL BOLIBVARES (Bs. 700.000,00), mediante cheque número 12685992 de fecha 9 de junio de 2014, librado contra la cuenta número 0134-0018-16-0181077214 del banco Banesco. Segundo: Que en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, el abogado RUBEN LORENZO, ya identificado, mediante diligencia se opone a que este Tribunal imparta la Homologación a la transacción celebrada en fecha 10-6-2014, con la apoderada demandada, toda vez que la misma es NULA por estar soportada en documento falso emanado de su contraparte y en ese orden, consignó el protesto realizado al cheque antes identificado por la Notaría Pública de la Asunción de este Estado, pudiéndose evidenciar del acta levantada por la referida Notaría (folio 143), que el cheque emitido no tiene fondos suficientes para cobrarlo al momento de la presentación y segundo que el cheque no es pagado porque las firmas que aparecen en el cheque no coinciden con los digitalizados en el Banco y tercero que las firmas que aparecen en el cheque no son las autorizadas en el banco. Tercero: Establece el artículo 1.721 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 1.721.- La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente nula.
Se puede evidenciar de la norma transcrita que toda transacción es nula cuando se fundamenta en documentos falsos, lo cual es el caso de autos, tal como se puede evidenciar del mismo protesto realizado en fecha 13-06-2014, por la Notaría Pública de la Asunción de este Estado, al cheque número 12685992 de fecha 9 de junio de 2014, librado contra la cuenta número 0134-0018-16-0181077214 del banco Banesco, que la accionada Abg. JUNEIMA CORDERO BARRETO, ya identificada ofrece por vía de transacción, pagar al abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAL, plenamente identificado, la suma de SETENCIENTOS MIL BOLIBVARES (Bs. 700.000,00), lo cual no debe ser convalidado por este Tribunal y menos la transacción celebrada por estar fundada en documento nulo como lo es el cheque ofrecido en pago y luego protestado. Así se establece.
En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley NIEGA la homologación de la Transacción celebrada entre el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAL, plenamente identificado en autos con la apoderada judicial de la parte accionada, abogada JUNEIMA CORDERO BARRETO, ya identificada, la cual riela de los folios 129 al 135. Así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARILLO

Exp. Nro. 24.687.
CBM/AVC/ttp.-