REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Junio de 2.014.
204° y 155°
Expediente N° 24.075.
Vista la oposición formulada por los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y OSLYN SALAZAR AGUILERA , inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.548 Y 83.980, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en el presente proceso, a la admisión de las pruebas presentadas por los co-demandados en su oportunidad procesal correspondiente, en el expediente N° 24.075, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpusiera la compañía anónima CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, contra IMPORTADORA LA VENTAJOSA , C.A y ciudadanos HUSEIN MANSOUR MAUSUR y KHALED KHALIL MAJ ZOUB, este Tribunal para decidir previamente observa:
1) En relación a la oposición formulada, respecto a las pruebas de confesión judicial traídas a los autos por la parte codemandada en la presente causa, este Tribunal considera que la misma tienen relación con los hechos controvertidos en el presente proceso, por lo que considera quien aquí se pronuncia que es procedente su promoción, a fin de ser objeto de apreciación o no en la definitiva, por parte del Juez, por lo que deben ser admitida como medio probatorio, al no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.-
2) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba de informes contenida en el CAPITULO SEGUNDO, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la misma es procedente a ser evacuada, a fin de ser objeto de apreciación o no en la definitiva, por parte del Juez. ASÍ SE ESTABLECE.-.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por los apoderados judiciales de la parte demandante, Abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y OSLYN SALAZAR AGUILERA, identificados en autos, a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de pruebas presentado por la parte co-demandadas, en el presente proceso. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ



LA SECRETARIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

Expediente N° 24.075.
CBM/AVC/Luisandra.