JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INASTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Años 204º y 155º
Expediente Nº 24.782
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DANIEL RAFAEL ROJAS VALERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.634.954, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: ISIDRO RAFAEL RODRIGUEZ y SARAHIS INDIRA HERNÁNDEZ LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.050.253 y V-18.126.298 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 130.156 y 139.684.
PARTE DEMANDADA: PETRA MARÍA TORRES de ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.772.853, de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CRUZFEEL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.947.
MOTIVO: DIVORCIO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
Se inicia el presente procedimiento, por demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL RAFAEL ROJAS VALERIO, en contra de la ciudadana PETRA MARÍA TORRES de ROJAS, por DIVORCIO, alega la parte actora que en fecha 07 de agosto de 1.998, contrajo matrimonio civil con la ciudadana PETRA MARÍA TORRES de ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.772.853.
Sometida al sorteo correspondiente en fecha 22/07/13, la misma recae en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (F 6).
En fecha 26 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda. Se ordenó el emplazamiento del demandado y la publicación de edicto (F 7-8).
En fecha 02 de agosto de 2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DANIEL ROJAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando asistido de abogado, consignó las copias simples a certificar requeridas para la compulsa y pone a la disposición del alguacil de los medios de ley, a los fines de la citación ordenada (F 9).
En fecha 02 de agosto de 2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DANIEL ROJAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando asistido de abogados, manifestó otorgar poder apud acta a los abogados ISIDRO RODRÍGUEZ y SARAHIS HERNÁNDEZ, el cual fue otorgado en presencia del secretario del Tribunal (F 10-12).
En fecha 07 de agosto de 2013, se dejó constancia por secretaría de haberse librado la compulsa de citación correspondiente a la demandada y la boleta de notificación a la Representación Fiscal (F 13-14).
En fecha 14 de agosto de 2013, compareció el alguacil del Tribunal y dejó constancia que le fueron proporcionado los medios de ley para la práctica de la citación ordenada (F 15).
En fecha 02 de octubre de 2013, compareció el alguacil del Tribunal y consignó la boleta de notificación librada a la Representación Fiscal, debidamente entregada y firmada como recibida (F 16-17).
En fecha 18 de octubre de 2013, compareció el alguacil del Tribunal y consignó la compulsa de citación librada al demandado sin firmar, toda vez que no pudo ser localizada en la dirección proporcionada para tal fin (F 18-26).
En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos solicitó la citación por cartel de la demandada (F 27).
En fecha 29 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la demandada por cartel, dándose cumplimiento a lo ordenado (F 28-31).
En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos manifestó recibir el cartel de citación librado a la demandada, a los fines de su publicación correspondiente (F 32).
En fecha 15 de noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos consignó la correspondiente publicación que se le hiciera al cartel de citación librado a la demandada, el cual fue debidamente agregado a los autos mediante auto dictado (F 33-35).
En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada SARAHÍS HERNÁNDEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos consignó la correspondiente publicación que se le hiciera al cartel de citación librado al demandado, el cual fue debidamente agregado a los autos mediante auto dictado (F 36-38).
En fecha 04 de febrero de 2014, compareció el secretario adscrito a este Juzgado y dejó constancia que en fecha 03 de febrero de 2014, se trasladó hasta la dirección aportada a los fines de fijar el cartel de citación correspondiente a la demandada (F 39).
En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada SARAHÍS HERNÁNDEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos solicitó la designación del defensor judicial correspondiente a la demandada (F 40).
En fecha 13 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó a la abogada CRUZFEEL CAMPOS, como defensora judicial de la parte demandada (F 41-43).
En fecha 27 de marzo de 2014, compareció el alguacil del Tribunal y consignó la boleta de notificación librada a la defensora judicial designada, debidamente firmada (F 44-46).
En fecha 07 de abril de 2014, se levantó acta mediante el cual la abogada CRUZFEEL CAMPOS, manifestó aceptar el cargo como defensora judicial de la demandada designada y prestó juramento de ley correspondiente (F 47).
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada SARAHÍS HERNÁNDEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos manifestó que el actor, ciudadano DANIEL RAFAEL ROJAS se encuentra hospitalizado y no podrá asistir al acto conciliatorio fijado por el Tribunal, por lo que solicita se fije nueva oportunidad para el mismo (F 48-49).
En fecha 26 de mayo de 2014, se levantó acta siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado ISIDRO RODRIGUEZ y la Defensora Judicial designada, abogada CRUZFEEL CAMPOS. El Apoderado actor manifestó ratificar el contenido de la diligencia de fecha 22.05.2014 y consignó en copia simple constancia médica, reposo e informe médico del ciudadano Daniel Rojas. Se ordenó de conformidad lo solicitado, respecto a la articulación probatoria incidental (F 50-52).
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Este Juzgado antes de entrar a decidir la presente causa, previamente observa lo siguiente:
En la oportunidad de la celebración del primer acto conciliatorio, encontrándose presentes en el mismo las partes actuantes en el juicio, manifestando el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado ISIDRO RODRÍGUEZ, que ratifica el contenido de la diligencia presentada en fecha 22.05.2014, mediante el cual manifiesta la Apoderada actora, abogada SARAHIS HERNÁNDEZ que el ciudadano DANIEL ROJAS, se encontraba para ese momento hospitalizado y que en virtud de su estado de salud no podría asistir al acto conciliatorio pautado, por lo que solicitó se aperture una articulación probatoria incidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar lo alegado y solicitó se fije nueva oportunidad para la realización de dicho acto. El Apoderado Judicial actor, en dicho acto consigna copia simple de la constancia médica e informe médico, expedido al ciudadano DANIEL ROJAS, en fecha 22.05.2014, por la médico cirujana, Dra. YANIRETH VILCHEZ, el cual fue agregado a los autos, sin que la Defensora Judicial designada a la parte demandada, Abogada CRUZFEEL CAMPOS, hiciera oposición a dicha solicitud.
Respecto a lo señalado anteriormente, establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas s hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
En este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 1988, Ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, estableció:
“…Es de principio, que los documentos privados emanados de terceros no intervinientes en el proceso, no pueden ser opuestos en éste por una de las partes a la otra, más ello no significa que dichos documentos privados emanados de terceros no puedan, en lo absoluto, hacerse valer en juicio entablado entre dos sujetos distintos; y la forma idónea para hacerlos valer es que los terceros firmantes de dichos documentos privados, sean llamados a declarar como testigos y por lo que a tales documentos se refiere, los reconozcan en su contenido y firma…”.
Ahora bien, este Tribunal en consideración a lo alegado por la Apoderada Judicial de la parte actora en su diligencia de fecha 22.05.2014, y por cuanto fue debidamente acordado lo solicitado en dicha diligencia respecto a la apertura de la articulación probatoria incidental de Ley, consignando en copia simple la constancia médica e informe médico, expedido al ciudadano DANIEL ROJAS, el cual es emitido por un tercero que no es parte interviniente en el presente juicio, este Tribunal por cuanto la misma no fue debidamente ratificada conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no le da valor probatorio. ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas, es oportuno destacar que respecto a la fijación de nueva oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio entre las partes, en el presente caso no es procedente, toda vez que nada probaron en la oportunidad establecida para tal fin, con el objeto de ilustrar al Tribunal sobre la situación planteada para establecer nuevamente la oportunidad de que sea llevado a cabo el Primer Acto Conciliatorio que establece nuestra Norma Jurídica. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: extinguido el presente juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano DANIEL RAFAEL ROJAS VALERIO, contra la ciudadana PETRA MARÍA TORRES DE ROJAS, ambos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, ciudadano DANIEL RAFAEL ROJAS VALERIO, por resultar totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ADELNNYS VALERA CARRILLO
En esta misma fecha (12.06.2.014), siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ADELNNYS VALERA CARRILLO
Exp. N° 24.782
CBM/AVC/vapr.
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