REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000399
ASUNTO : OP01-D-2013-000399



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cedula de Identidad Nº: XXXXXX, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico,: “ El ministerio publico de lo evidencia de los informe considera que aun cuando tiene un informe con varios avances se evidencia que a sido positiva la canción de privación de libertad aunado al hecho hay avances, el mismo tubo el mes de agosto involucrado en unos hechos en los cuales dos jóvenes interno fueron agredidos y uno de ellos fue abusado sexualmente en el asunto OP01-D- 2013-001434 que aun se encuentra en fase intermedia, en la sala de casación en el cual el magistrado Aponte Aponte considera en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente se trasforme en un sistema de impunidad el ministerio no da su opinión favorable. El DFENSOR EXPONE: “visto lo expuesto por la parte fiscal observa la ley establece que es un sistema socio educativo y la finalidad de cada sanción y fue elaborado un plan individual de los objetivos trazado en el articulo 647 de la citada ley, siendo mi defendido sancionado a cumplir a 3 años de sanción privativa, en la cual a cumplido 1 año siete y 14 dias y la ley es clara que lo perseguido es la consecución de transformación dentro de un sistema socio educativo independiente el lapso caso contrario estaría en un proceso de retaliación. En el informe social y psicológico suscrito por el equipo por el Centro donde se esta recluido se destaca que demuestra motivación en las actividades asume respeto al personal, igualmente con sus compañero presenta un trato obediente y a sido seleccionado como el vocero es representante en las actividades de los privados de libertad y ayuda a sus compañeros privados en el cual a participado en los aportes del centro y los describen y participo en los cursos se lograron los objetivo es visitado por su madre padre y abuelos respondiente a las norma del centro y demuestra contendió en el área psicológica expone los aprendizaje habla con entusiasmo en la fase en antes asignadas hace referencia en la armonía familiar, en el aspecto psicológico metas por cumplir se ajusta en lo contemplado en el plan individual. En el área educativa cumple con las actividades tiene disponibilidad al trabajo durante las actividades tiene actitud respetuosa con sus compañeros, actitud responsable ingerente correspondiente a la educación formal efectivamente vemos como a este dictamen mi asistido ha alcanzado las metas, los objetivos que se propuesto en la sanción, cursa en la 2 pieza una oferta de trabajo, constancia de residencia para evidenciar así un proyecto de vida por el mismo y la contención de su familia. En relación en los hechos a que hace referencia la fiscal el cual cursan relacionados por unos hecho en el centro, la juez de control N° 01 sustituyo la sanción de privación por una menos gravosas en virtud de la prueba anticipa en la cual la victima exonera a mi defendido de tales hecho lo cual llevo a la medida cautelar y no se trata de crear un sistema de impunidad sino de cumpliendo con las garantías establece el legislador que ha señalado que se trata de un sistema socio educativo como metas a los fines la rectificación de conducta y el paso a la vida de adulto a través de herramienta a la vida digna y el equipo y se han cumplido la metas propuesta en el articulo 646 y 647 literal e de la ley especial y se procedente sustituya la sanción que pesa y se acuerde una sanción menos gravosas. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta informe de evolución social y psicológico relativo al adolescente suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento para varones dependiente al IAMENE, en el informe de evolución suscrito por el equipo en el área social refleja se ha interesado con lo objetivos y metas que se estableció en el plan individual refiere el deseo de ingresar a la Guardia Nacional Bolivariana, que el adolescente ha mostrado en la actividades asignadas apegado a la normas, refiere que ha asumido una conducta ante el personal y acatando las instrucciones. Además refiere que no tiene conflicto con sus compañeros ya que a través del régimen a disminuido la violencia existe buen trato disciplina, obediencia y entrenamiento físico donde el adolescente se caracterizo de bueno. También refiere que hay sido seleccionado de adolescente como vocero siendo intermediario ante el maestro en cuanto a las enfermedades e inconveniencia e inquietudes que prerrentan los otros adolescentes. También refiere que ha hechos aporte al centro de Internamiento en cuanto a la remodelación y acondicionamiento del mismo donde el personal lo describe con disposición a las actividades a desarrollar. También participo en los curso de primeros auxilios y rescate dictado por protección civil. En el área familiar es visitado por su madre y su padre complementario y hermano quienes refieren su buena relación con su grupo familiar. En el área psicológica en cuanto su valoración señala que su conducta transcurre en un clima de reflexión con exposición del aprendizaje adquirido durante el internamiento por lo que además a mostrado cambios en el clima institucional evidencia cambios adquiridos en los internos que se observa un liderazgo positivo y metas a cumplir y para la evaluación del evaluador se ajusta a lo contemplado pene le plan individual. En cuanto al área educativa a mantenido una actitud de responsabilidad las actividades básicas formal ubicado en la valoración predominante “bueno”, cuenta con una oferta de trabajo en el área de fumigación en la empresa FUNDEZ, C.A y e. en cuanto a lo que hace referencia la fiscal el cual no constan en autos sentencia condenatoria, ni ha traído a esta audiencia la fiscal sentencia que demuestre la culpabilidad del sancionado, determinada por Tribunal alguno, y que se le impuso sanción alguna, por lo que esta juzgadora conforme a la garantía de presunción de inocencia prevista en el articulo 49 de la Carta Magna, y siendo que la juez de control N° 01 sustituyo la sanción de privación por una menos gravosas en virtud de la prueba anticipa en la cual la victima exonera al sancionado de tales hecho lo cual llevo a la imposición de una medida cautelar tal como lo señalo la defensa en la audiencia y a lo cual no desvirtuó la fiscalia del Ministerio publico y no se trata de crear un sistema de impunidad sino de cumplir por el legislador ya que se trata de un sistema socio educativo como metas a los fines la rectificación de conducta y el paso a la vida de adulto a través de herramienta a la vida digna y así lo señalo el equipo multidisciplinario, por lo se han cumplido la metas propuestas en el articulo 621, 646 y 647 literal e de la ley especial, de lograr la finalidad de las medidas previstas en la ley. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, seguimiento de las sanciones que le fue impuesta al adolescente Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, por lo que considera esta juzgadora que hay avances en la medida impuesta al adolescente , por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia esta Juzgadora se aparta de la opinión fiscal y se procede sustituir la sanción que pesa y se acuerda una sanción menos gravosas y declara CON LUGAR la solicitud de la defensor público No. 01 por lo que se sustituye la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes consistentes en consignar constancia de trabajo o estudio y consignar las constancia cada 3 meses ante el tribuna, prohibición de no permanecer fuera de su domicilio después de las seis horas de la tarde y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses. Asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede actualizar el cómputo, cumplió: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y la falta por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente :PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto hay los avances necesarios para sustituir la sanción por una menos gravosa. SEGUNDO: Se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes consistentes en consignar constancia de trabajo o estudio y consignar las constancia cada 3 meses ante el Tribunal y , prohibición de no permanecer fuera de su domicilio después de las seis horas de la tardea menos que se encuentre estudiando o trabajando y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses; en consecuencia se aparta de la opinión fiscal., por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) Días. CUARTO: Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y la falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:43 PM