REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001031
ASUNTO : OP01-D-2013-001031
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXX, en la que se reviso la medida impuesta, este Tribunal para decidir Observa:
La representante del Ministerio Publico manifiesta :” …observado el informe de evolución conductual se destaca que tiene buena relación con su núcleo familiar esta mas tranquilo y la impresión final de este informes favorable y ajustado a lo contemplado en el plan individual es por ello que considera que el adolescente esta en condiciones de egresar del centro de internamiento, es aunado al hecho que ha cumplido mas de la mitad de la sanción la cual el ministerio publico considera que ha cumplido con el fin ultimo de este sistema de penal socio educativo es por lo que da su opinión favorable para que se les sustituya la sanción de privación por una menos gravosas.
La Defensora solicita la sustitución de la sanción de privación de libertad por sanciones menos gravosa y señala “Se observa el informe social de Luis Carlos que absolutamente positivo no existen ningún punto negativo señalando que ha cumplido las metas de su plan individual respetando las normas de convivencia del centro siendo educado y respetuoso y el personal del centro lo describen como colaborador tranquilo acata instrucciones dispuesto a ayudar y participa activamente en la reparación acondicionamiento y limpieza del centro se señala que tiene cualidades y destreza para el fútbol cuenta con el apoyo de su madre quien se a mostrado responsable y pendiente del comportamiento de su hijo de igual manera su hermana y abuela, en cuanto de el informe de evolución conductual se destaca que tiene buena relación con su núcleo familiar esta mas tranquilo y la impresión final de este informes favorable y ajustado a lo contemplado en el plan individual es por ello que esta defensa considera que el adolescente esta en condiciones se de egresar del centro de internamiento mediante de un cambio de sanción privativa por sanciones en libertad tomando en cuenta además que tiene un tiempo de 11 meses y 1 días de cumplimento de su sanción la cual,. Le fue impuesta por un año y 8 meses es decir a cumpliendo mas de la mitad de la misma y por otra parte consigno constan de 3 folios útiles originales oferta de trabajo quien le fuera realizada por el propietario de la herrería mis hijos quien ofrece el cargo de ayudante de herrería en su taller a mi representado, también constancia espedida por la dirección del liceo Luis Cáceres de Arisméndi en donde el adolescente curso su 1 año sin culminar quienes manifestaron a su madre que va a proveer el cupo nuevamente en lo que se inicie el nuevo año escolar en septiembre a mi representado y finalmente constancia de residencia expedida por el consejo comunal los cocos en acción dejando constancia que mi representado tiene su residencia en la calle independencia casa N°3-20 los cocos, Porlamar pido que la misma sean agregado a los auto y tomadas en cuenta para la revisión”
Procedió el Tribunal procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” “yo estoy cansado de estar allá todos los días, hago comisiones y estoy en los cursos de primeros auxilios, aprendí en los cursos de manualidades hacer los nacimientos siempre nos sacaba a la cancha, pase muchos días sin mi familia yo voy a portarme bien “ .
Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y por la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes,
Consta los informe de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en el informe de evolución social señala que durante su permanencia en el centro de Internamiento , refiere que el adolescente ha venido cumpliendo con las metas y objetivo que se plantearon el le plan individual además refiere que respetan las norma de convivencia pautada en el centro de internamiento se dije de forma respetuoso al personal que labora en el centro quien describen al mismo como colaborador tranquilo que acata instrucciones que esta dispuesto en ayudar en todo momento participando en la reparación acondicionamiento y actividades de limpieza además refiere que esta leyendo la Biblia y camino a la felicidad que esto le ha permitió reflexionar que tiene inclinación por el fútbol. En el área familiar cuenta con el apoyo de su madre y de su grupo familiar
En el informe de evolución conductual psicológico señala que el adolescente esta ubicado en los tres planos que caracteriza un ajustado nivel de la realidad que se a adaptado a la dinámica intrainstitucional y la impresión del evaluador que tiene del adolescente es favorable y ajustado en lo contemplado en el plan individual
Además cuenta con una oferta de trabajo, y constancia de inscripción para iniciar sus estudios de educación formal
Siendo que se observan los avances positivos en los informe de evolución, comprados con los anteriores informes y siendo que es la primera vez que el adolescente comete un delito, que se han logrado los alcances de los dispuesto en el articulo 621 de la ley especial que rige la materia, en cuanto a la convivencia social y familiar; En tal sentido tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por las sanciones y en consecuencia se sustituye en este caso la sanción de privación de libertad por las sanciones de de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS, , por el lapso de 8 meses 29 días de conformidad con lo previsto en el articulo626 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica N°02 y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad a sustituir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de Ocho (08) meses y veintinueve (29) días. Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad correspondiente .SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido ONCE (11) MESES Y UN (01) DIAS, falta por cumplir, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS., de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordeno a agregar a los autos constante de tres folios útiles oferta de trabajo, constancia de residencia y constancia de inscripción. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS ROJAS
1:49 PM