REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000177
ASUNTO : OP01-D-2013-000177
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXX, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” …Visto los informe de evolución del adolescente , en el cual refiere el mismo que el adolescente se ubica en el posible inicio a un manejo mas racional de sus actos, si bien es cierto hay algunos avance que tiene apoyo de su familia, también tiene otra causa aperturarada es privativa de libertad, por lo cual esta representación fiscal no da su opinión favorable en cuanto a que le sea sustituida la sanción de privación de libertad. La DFENSORA EXPONE: “Visto que cursan nuevos informe de evolución que pide a este tribunal se revise la medida a mi representado toda vez que dichos informes durante su permanencia los distintos profesionales le han ayudado a su crecimiento personal permitiendo que mejore su estilo de vida señala dichos informe que ha desarrollados cuadros infantiles y han aprendido por iniciativa propia observando a otros adolescente maneja un tono de voz adecuado sigue instrucciones mantiene buena relación con los otros adolescente y disciplina pautada en las ultimas semana el comportamiento de francisco a sido satisfactoria recibe visita de su familia con quien tiene buenas relaciones y entrevista que se realizo a su representante la misma manifiesta brindar todo el apoyo y protección a su hijo en cuanto al informe de evolución en cuanto entrevistas anteriores el adolescente muestra una actitud conciliatoria con un tono de voz pausado aun cuanto el tiene un déficit cognitivo y la impresión que ya cuenta con un manejo racional de sus actos ubicándose en las estrategias de su plan individual, de mismo informe de evolución se extrae que al representante expuso en el centro que el adolescente cuente con una oferta de trabajo de albañilería y electricidad, por todas esta razones considera esta defensa que están dada todas las circunstancias para que se le sustituya la sanciona de privación de libertad y que de esta sea acordada en su lugar por el resto que le queda por cumplir en sanciones en libertad” Procedió el Tribunal procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” yo me estoy por tanto bien quiero trabajar y estudiar y esto listo para estar en la sociedad he realizado cursos actividades y estamos realizando cursos de protección civil “ . Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa yla oposición por parte de la fiscal del Ministerio publico , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta los informe de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en el informe de evolución social señala que durante su permanencia en el centro de Internamiento , le ha ayudado en su crecimiento personal, se afirma que le han servido los consejos y orientaciones y recomendaciones por el personal que labora en dicho Centro, lo cual le ha servido para mejorar su estilo de vida, que además a desarrollado habilidades en la elaboración de de cuadros infantiles ha aprendido por iniciativa propia. En relación al aspecto de convivencia refleja que colabora espontánea, sigue instrucciones, mantiene buenas relaciones con otros adolescente, cumple con la normas y disciplinas pautadas dentro del la institución, además refiere que se dirige con cortesía y que el comportamiento de adolescente ha sido satisfactorio. En el área familiar recibe la visita de su familia con el cual tiene buenas relaciones quien lo han apoyado en todo momento, además que el entrevista su progenitora esta dispuesta en ayudar cuidar y protección de su hijo e incorporarlo al área educativa para culminar consta su estudio y para una propuesta de trabajo para el adolescente, en el informe de evolución conductual suscritito por el psicólogo: refiere que se pudo apreciar un aptitud conciliatoria que contrastar con la asumida anteriormente, que al momento de abordaje en tono de voz fue pautado, aun se mantiene un déficit de comprensión y de entender y que la impresión para el evaluador se ubica en el posible inicio a un manejo mas racional de sus actos ubicándose dentro de las estrategia esperada en el plan individual, por lo que considera esta juzgadora y las anteriores revisiones de medida se puede evidenciar que el adolescente ha tenidos avance en la sanción y aun cuando tiene un Asunto que se le sigue por ante del tribunal de Control, no consta ante este Tribunal sentencia, que determine su culpabilidad y en consecuencia haya sido condenado y en aras de garantizar la presunción de inocencia consagrado en el articulo 44 y 49 de la Carta Magna y siendo que se observan n los avances positivos en los informe de evolución, comprados con los anteriores informes y siendo que es la primera vez que el adolescente comete un delito, que se han logrado los alcances de los dispuesto en el articulo 621 de la ley especial que rige la materia, en cuanto a la convivencia social y familiar; En tal sentido tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por las sanciones y en consecuencia se sustituye en este caso la sanción de privación de libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar y trabajar y consignar las constancia cada tres meses y La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica N°03 y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las sanciones de por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar y trabajar y consignar las constancia cada tres meses y La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (109 DIAS, falta por cumplir, UN (01) AÑO, DOS (029 MESE, Y VEINTE (20) DIAS. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por este Asunto .Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS ROJAS
11:46 AM