REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Junio de 2014
204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000941
ASUNTO : OP01-D-2013-000941




Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- XXXXX, en la que se reviso la medida impuesta, El Ministerio Publico señala revisados los informes de evolución observa que esta es la primera revisión del adolescente, donde se observa que hasta los momentos ha sido positiva su sanción, hasta el momento presente ante el aspecto psicológico, una actitud de tipo reflexivo cumpliéndose con lo establecido en el plan individual, ha participado en labores escolares, y se sugiere su incorporación a Misión Ribas II, visto que insiste el Ministerio Publico, esta es la primera revisión del adolescente y como proceso socio-educativo que es este, la sanción de Privación es favorable para el adolescente aunado al hecho que no ha cumplido la mitad de la sanción, el Ministerio Publico da opinión no favorable a la sustitución de la misma Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando. El DEFENSOR EXPONE: “Buenos días a los presentes, visto lo presentado en el informe respectivo, se evidencia que la sanción ha sido positiva para el Joven, estableciendo que ha dado cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, y viendo la participación que ha tenido en las actividades encomendadas dentro del Instituto, solicito a este Tribunal haga la respectiva revisión de la medida tomando en cuanta los puntos favorables y evolución satisfactoria que ha tenido durante su permanencia en el Centro de Internamiento para varones los cocos.”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora observa: Revisado el informe de evolución psicológico y social del sancionado, que confrontado por el plan individual se desprende lo siguiente: Visto los informes de evolución tanto social como psicológico, del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento los cocos, del Estado Nueva Esparta, señala que ha dado cumplimiento a los objetivos que se trazaron el plan individual demostrando compromiso, motivación y deseo ante las actividades, además que su permanencia en el centro de Internamiento , lo ha ayudado a su crecimiento personal como ciudadano, también señala que ha recibido las recomendaciones y orientaciones por partes del personal, lo que le ha motivado a reflexionar sobre el hecho ocurrido, en los actuales momentos tiene buenas relaciones interpersonales con sus compañeros, se dirige con respeto y cortesía al personal supervisor, en lo actual durante el nuevo régimen institucional ha aprendido disciplina. En el área familiar, etablece que tiene buenas relaciones con su grupo familiar, quienes han acudido a las visitas de convivencia, en el área psicológica dice que en los últimos días hay posibilidades de cambio en los cuales involucra las relaciones con el plano familiar, y que impresiona con actitud de tipo reflexivo sobre aspectos que guarda relación con su proyecto de vida; asimismo en el área laboral se ha incorporado a las actividades de capacitación como lo es tapicería, donde su participación fue satisfactoria; en el área educativa hay aspectos a evaluar aun cuando ha tenido el adolescente interés en participar en las actividades enmarcadas dentro de las actividades socio-educativas, se sugiere su participación al sistema de Misión Ribas II, ubicándolo en la calificación predominante Muy Buena, por lo que considera esta juzgadora que han habido ciertos avances del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, pero se requiere del cumplimiento de otras metas, para el logro del objetivo previsto en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a lograr su adecuada convivencia en el familia y en la sociedad, por lo que se acuerda Mantener la misma, y en por tanto declara . Se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda las sanciones de manera SIMULTANEA siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Privada. En consecuencia se ordena el reingreso del adolescente, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE














12:13 PM