REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 09 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001571
ASUNTO : OP01-D-2013-001571


SENTENCIA CONDENATORIA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.

SECRETARIA: ABG. JELIS MARCANO.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y EL CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal.-

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA AUX Nº 03: DRA. FRANKLIN MERCADO.-


Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 09 de Mayo de 2014, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-


SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.

La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. MARILINA ANTEQUERA, ratifico acusación oral en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y EL CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal, alegando “El Ministerio Público en este estado ratificó la acusación que fuera presentada por ante el Tribunal de Control Nº 2 de este sección de adolescentes, la cual fue admitida en su totalidad en contra del adolescente acusado por los siguientes hechos: en horas de la mañana del día 08-10-2013 se presentaron espontáneamente los ciudadanos CAROLINA DELGADO Y ANTONIO MARTINES al departamento de la sub delegación de Porlamar del CICPC, manifestando que el día 07-10 su progenitor el ciudadano NELSON DELGADO, quien labora como taxista había sido victima de un robo, en el cual había sido despojado de su vehiculo marca NISSAN y otros objetos entres ellos su teléfono celular, de igual manera estos ciudadanos indican que de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, ellos intentaron comunicarse con loas autores del hecho por medio del numero telefónico perteneciente al teléfono de su progenitor del cual lo habían despojado, sosteniendo en ese instante con dichos presuntos autores, los cuales les indicaban las instrucciones a seguir para recupera el vehiculo. El Ministerio Publico Fundamento su acusación con: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-10-2013 SUSCRITA POR LOS FUCNIONARIOS EDIXON ARIAS, FERNANDO JIMENEZ, GABRIEL JOHAN JIMENEZ TODOS ADSCRITOS AL CICPC Y LOS FUCNIONARIOS JOSE TESORERO, SERGIO MOLINA, ABDEL FIGUEROA SALAVARRIA, JHOANDERSON HERNANDEZ VELASQUEZ ADSCRITO AL COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1708; INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1709, INSPECCION TECNICA POLICIAL 1710, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1711. DENUNCIA DE FECHA 07-10-2013 INTERPUESA POR EL CIUDADANO NELSON DELGADO. DENUNCIA COMUN DE FECHA 18-09-2013. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-103-196 DE FECHA 09-10-2013. RECONOCIMIENTO TECNICA, MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-073-DC-1174-B-531-13 DE FECHA 09.-10-2013. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09-10-2013. EXPERTCIA DE TRANSCRIPCION DE MENSAJE DE TEXTO RECIBIDOS Y ENVIADOS. EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 709-13. EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 710-13. EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 711-13. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08-10-2013. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08-10-2013. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08-10-2013. Se estima que la acción desplegada por al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y EL CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y en relación a los adolescente LORIEL DEL JESUS BASTARDO MARTINEZ y CESAR GABRIEL GUZMAN BRAZON, encuadra en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo Y EL CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal. Se ofrece para el debate probatorio: DE LOS EXPERTOS: DETECTIVE JESUS TILLEROS Y DETECTIVE JEFE EDIXON AREAS ADSCRITOS A LA SUB DELEGACION DE PORLAMAR DEL CICPC PERTINENTE POR CUANTO PRACTICARON LAS INSPECCIONES TECNICO POLICIALES Nº 1708, 1709, 1710 Y 1711. EXPERTO CESAR ACOSTA ADSCRITO AL SUB DELEGACION DE PORLAMAR DEL CICPC PERTINENTE POR CUANTO SUSCRIBE Y PRACTICO RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-103-196. COMISARIO YADIRA MARTINEZ ADSCRITA LA CICPC PERTINENTE POR CUANO SUSCRIBE Y PRACTICO RECOPNOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-073-DC-1174-B-531-13. FUNCIONARIO JESUS SANCHEZ ADSCRITO AL CICPC PERTINENTE POR CUANTO PRACTICO LA EXPERTCIA DE TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS Y ENVIADOS. FUNCIONARIO TONY RAMIREZ ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE VEHICULO NUEVA ESPERTA DEL CICPC PERTINENTE POR CUANTO SUSCRE Y PRACTICA EXPERTCIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR N° 709-13, 710-13 Y 711-13. DE LOS FUNCIONARIOS POLCIALES: FUCNIONARIOS EDIXON ARIAS, FERNANDO JIMENEZ, GABRIEL JOHAN JIMENEZ TODOS ADSCRITOS AL CICPC Y LOS FUCNIONARIOS JOSE TESORERO, SERGIO MOLINA, ABDEL FIGUEROA SALAVARRIA, JHOANDERSON HERNANDEZ VELASQUEZ ADSCRITO AL COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PERTINENTE POR CUANTO SUSCRIBEN EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-10-2013. VICTIMAS Y TESTIGOS: DECLARACION DE NELSON DELGADO PERTINENTE POR SER VICTIMA. DECLARACION DE VICTOR DANIEL VARGAS PERTINENTE POR SER VICTIMA. DECLARACION DE CAROLINA MARTINEZ PERTINETE POR SER VICTIMA. DECLARACION DE ANTONIO PERTINENTE POR SER VICTIMA. DECLRACION DE VANESSA DEL VALLE CEDEÑO PERTINENTE POR SER TESTIGO PRESENCIAL. DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1708. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1709, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1710, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1711, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-103-196. RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y DISEÑO Nº 9700-073-DC-1174-B-531-2013. EXPERTCIA DE TRANSCRIPCION DE MENSAJES Y TEXTO RECOBIDOS Y ENVIADOS. EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 709-13. EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 710-13. EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 711-13. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los adolescentes. Se solicita como sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años, conforme al artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 “ejusdem”, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Es todo”.

TERCERO
DECLARACION DEL ACUSADO

A CONTINUACIÓN SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo Nº 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “YO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

En el presente caso se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y EL CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal, por considerar que los hechos atribuidos al acusado, configuran en los mencionados delitos y están debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado acusado se encuentra ajustado a derecho.
Pero es el caso que cedida la palabra a la defensa publica del acusado DR. FRANKLIN MERCADO, manifiesta que ha puesto en conocimiento a su defendido de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestada la admisión de los hechos realizada por el adolescente solicita del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad.
Procediendo el Tribunal a imponer al adolescente acusado del contenido y alcance de las mismas, como lo es la Conciliación, la Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal articulo 133, al cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó entender el alcance de lo expuesto, y manifestó su deseo de admitir los hechos por los cuales lo acuso el ministerio publico.
Esta juzgadora ha comprobado que el adolescente acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación de manera espontánea, y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Juicio la imposición inmediata de la sanción.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que aun cuando los delitos se encuentra dentro de los establecidos en el articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar en libertad al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta que durante el proceso el adolescente contó con concesión familiar, manifestando su deseo de seguir estudiando, por lo tanto quien aquí decide impone las sanciones siguientes: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNITARIO, contenidas en el artículo 624, 625 y 626 contenidos en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera sucesivas; consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA; en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de manera sucesivas LIBERTAD ASISITIDA: la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de manera sucesivas y SERVICIO A LA COMUNITARIO: en la cual el adolescente deberá realizar tareas de interés general de forma gratuita POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, el cual será impuesto por el Tribunal Ejecutor, por ello se rebaja la sanción a un Tercio.



QUINTO
SANCION IMPUESTA
Los delitos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA son ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y EL CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal.- Ahora bien como quiera que el Adolescente, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando en la oportunidad legal que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de juicio.
Vista la admisión de los hechos manifestada por del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, visto los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y EL CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, y en atención a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al interés superior del Niño, le impone el cumplimiento de la siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNITARIO, contenidas en el artículo 624, 625 y 626 contenidos en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera sucesivas; consistente la misma en: 1.- REGLAS DE CONDUCTA; en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, 2.- de manera sucesiva LIBERTAD ASISITIDA: la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y de manera sucesiva 3.- SERVICIO A LA COMUNITARIO: en la cual el adolescente deberá realizar tareas de interés general de forma gratuita POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, el cual será impuesto por el Tribunal Ejecutor, por ello se rebaja la sanción a un Tercio, de conformidad a lo establecido con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

SEXTO
DISPOSITIVA

Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y EL CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el artículo 458 del Código Penal y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNITARIO, contenidas en el artículo 624, 625 y 626 contenidos en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera sucesivas; consistente la misma en: 1.- REGLAS DE CONDUCTA; en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de manera sucesiva 2.- LIBERTAD ASISITIDA: la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de manera sucesiva y 3.- SERVICIO A LA COMUNITARIO: en la cual el adolescente deberá realizar tareas de interés general de forma gratuita POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, el cual será impuesto por el Tribunal Ejecutor. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en Detención en su Propio Domicilio, Líbrese la Boleta de Libertad del Adolescente. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a las partes y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2014.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA


ABG. JELIS MARCANO



9:54 AM