REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001531
ASUNTO : OP01-D-2013-001531

AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO
Y FIJANDO NUEVAMENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

En la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, FUGA, previsto en el artículo 259 del Código Penal, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, todo esto en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme el articulo 86 del Código Penal y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se observa que en fecha 22 de Enero de 2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, procediéndose en consecuencia a escuchar los alegatos de las partes como lo fueron la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensa Publica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de igual manera se procedió a imponer a los acusados, quienes manifestaron en esa oportunidad no querer declarar, por lo que el tribunal en esa misma fecha ordeno la apertura del debate así como la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en subsiguientes oportunidades. Ahora bien es el caso que se deja constancia que la ultima fecha de debate del presente Juicio Oral y privado fue en fecha 15 de Abril del año 2014, suspendiendo la misma para dar continuidad en fecha 08 de Mayo del presente año, en esta fecha se levanto acta de Diferimiento en virtud de no asistieron los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por falta de traslado del Internado y del Centro de Internamiento para Varones los Cocos, se difiere para una nueva fecha siendo la misma el día de hoy 13 de Mayo del presente año, en esta oportunidad no asistió el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por falta de traslado del centro de internamiento para varones los cocos, motivo por el cual se esta juzgadora interrumpe el presente debate de juicio oral y privado de conformidad con lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar nuevamente el mismo para el día lunes 21 de Julio de 2014, a las 10:30 horas de la mañana. Y así se decide, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.


DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Privado contra los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, FUGA, previsto en el artículo 259 del Código Penal, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, todo esto en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme el articulo 86 del Código Penal y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena fijar el mismo para que tenga lugar el día lunes 21 de Julio de 2014, a las 10:30 horas de la mañana. Se ordena librar las correspondientes Boletas de citación. TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
EL SECRETARIO


ABG. JOSE CASTILLO

11:22 AM