REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001703
ASUNTO : OP01-D-2013-001703

REVISION DE MEDIDA
Visto la solicitud suscrita por la Defensa Privada, representada por el DR. JUAN DUQUE CARREÑO, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicita a este Tribunal la Extensión en el tiempo de las presentaciones periódicas ante el alguacilazgo las cuales fueron impuestas al adolescente a cada ocho(08) días, en fecha 06 de Marzo de 2014, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir observa;
Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el Nº OPO1-D-2013-001703, por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, y a quien se le impuso la medida cautelar de presentaciones periódicas ante el alguacilazgo cada ocho (08) días.

Ahora bien, analizados los fundamentos quien aquí decide, visto el pedimento efectuado por la Defensa Privada, considera que la misma, es procedente, toda vez que específicamente la solicitud de la defensa privada motiva a que el referido adolescente se encuentra estudiando tal y como se evidencia de la constancia de estudio de fecha 09 de Junio de 2014, la cual riela al folio doscientos treinta y uno (231) de la segunda pieza, siendo que de la revisión de la presente causa el adolescente ha sido responsable en asistir a todos y cada uno de los llamados del tribunal, afirmándose su deseo de apegarse a resolver la causa, es por lo que se considera que la solicitud de extensión en la peridiosidad de las presentaciones es idónea y va en beneficio del adolescente. Igualmente de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida impuesta. En Consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada, por ser procedente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PPRIVADA, en consecuencia se extiende a treinta (30) días las presentaciones ante el alguacilazgo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El adolescente será impuesto en fecha 20 de Junio de 2014, día que tiene fijado juicio oral y privado Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

LA SECRETARIA


ABG. ANA VELASQUEZ

9:04 AM