REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005407
ASUNTO : OP01-P-2014-005407



IMPUTADO:

ADELVIS JOSE AVILA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 03-12-1991, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 20.903.077, residenciado en Calle Bolívar con Calle el Cementerio, Casa sin numero de Color Marrón, Municipio Tubores de este Estado,

PEDRO LUIS AVILES RAMOS, venezolano, natural de Puerto la cruz, fecha de nacimiento 20-05-1989, de 24 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 19.841.620, residenciado en Calle Bolivar con Calle el Cementerio, Casa sin numero de Color Azul, Municipio Tubores de este Estado

YOLFRANK JOSE SILVA, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 13-05-1995, de 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 24.589.060, residenciado en Calle Bolívar con Calle el Cementerio, Casa sin numero de Color Azul, Municipio Tubores de este Estado

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL AUGUSTO BAEZ, Fiscal Decimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,.

Habiéndose efectuado el día veintitrés (23) de junio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que de los ciudadanos ADELVIS JOSE AVILA RODRIGUEZ, YOLFRANK JOSE SILVA RODRIGUEZ y PEDRO LUIS AVILES RAMOS, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta policial de fecha 22-06-2014 suscrita por el funcionario Dehyberth Jaimes, Reconocmiento Legal Numero 139-14 de fecha 22-06-2014. Encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, asimismo se verifica que las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consiente en presentaciones periódicas cada SESENTA 60 DIAS ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra de los ciudadanos ADELVIS JOSE AVILA RODRIGUEZ, YOLFRANK JOSE SILVA RODRIGUEZ y PEDRO LUIS AVILES RAMOS, es el de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años.

CUARTO: Se ordena seguir por el procedimiento por la VÍA DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.

.LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA