REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005398
ASUNTO : OP01-P-2014-005398




RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

TOMAS JOSE PATIÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.902.171, nacido en fecha 04-12-1989, residenciado en el Hotel Coro Coro, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado,

WILFRED ALBERTO MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.897.986, nacido en fecha 27-11-1984, residenciado en el Hotel Coro Coro, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado

SIMON SANTIAGO BARCEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.898.975, nacido en fecha 24-07-1987, residenciado en el Hotel Coro Coro, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado


DEFENSEA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL AUGUSTO BAEZ, Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


Habiéndose efectuado el día veintitrés (23) de junio de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. El hecho ocurrió el día 21 de junio de 2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, practicaron la detención de los hoy imputados, toda vez que los funcionarios policiales, siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche, avistaron a una ciudadana que desde un vehículo les gritaba que un taxista se encontraba accidentado y lo habían robado tres ciudadanos armados ade quienes dio las características, que iban caminando por la parte posterior de Farmatodo, una vez en el sitio, los funcionarios lograron ver a los tres ciudadanos con las carácterísticas que les habían señalado, quienes iban a abordar un autobús, y uno de ellos (Tomás José Patiño) lanzó un bolso contentivo de un arma de fuego, y al realizarles la revisión corporal le fue incautado al ciudadano Wilfred Alberto Martínez, un teléfono celular y la cantidad de 25 bolívares, por lo que quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Se subsana la omisión que por error involuntario se incurrió en el Acta de la Audiencia levantada el día 23 de junio de 2014, en cuanto se refiere al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto de los apuntes llevados por la Juez, así como del acta policial y la experticia consignada por el Fiscal del Ministerio Público, el representante fiscal imputó además de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, el de Porte Ilícito.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que la hoy imputada es la autora o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido Acta policial de fecha 21-06-2014 suscrita por el funcionario Maximiliano Mata, Acta de entrevista de fecha 21-06-2014 rendida por el ciudadano Roberto Millán, Acta de entrega de fecha 21-06-2014, Reconocimiento Legal numero 450-06-14, Inspección Técnica numero 451-06-14 de fecha 22-06-2014, Inspección fotográfica Numero 451-06-14.

TERCERO: Asimismo, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración, la pena que pudiera llegar a imponerse, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la aplicación a los ciudadanos TOMAS JOSE PATIÑO, WILFRED ALBERTO MARTINEZ y SIMON SANTIAGO BARCELO, de una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenándose la reclusión de los Ciudadanos imputados, en la sede del INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.

CUARTO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Técnica de Rueda de Reconocimiento de individuos se declara con Lugar y se acuerda para el día VIERNES CUATRO 04 DE JULIO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en relación al ciudadano TOMAS JOSE PATIÑO; se deja constancia que quedan notificadas las partes presentes y se insta al ministerio público a la notificación de la victima, de igual forma se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Itinerante Nº 01 de este circuito judicial penal a los fines de informar que el ciudadano TOMAS JOSE PATIÑO se encuentra detenido a la orden de este tribunal y por ultimo Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA,.

Visto que se subsana la omisión involuntaria en que se incurrió en el Acta de la Audiencia celebrada el 24-06-2014, respecto a la imputación del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se ordena notificar a las partes del contenido del punto PRIMERO de esta Resolución.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA