REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005397
ASUNTO : OP01-P-2014-005397
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
DEYBIS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 13-11-1993, de 20 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 25.157.481, residenciado en Vereda Ocho, Casa sin numero de Color rosada, Municipio Tubores de este Estado
JOSE RANZES VARGAS VARGAS, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 20-06-1996, de 18 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 28.189.852, residenciado en Urbanización nueva Cádiz, Casa sin numero sin frisar, Municipio Tubores de este Estado.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL AUGUSTO BAEZ, Fiscal Decimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día veintitrés (23) de junio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que de los ciudadanos DEYBIS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE RANZES VARGAS VARGAS, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, acta de Aprehensión de fecha 21-06-2014, Inspección Tecnico Policial Numero 408 de fecha 21-06-2014, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Lorenzo Jose Frontado.
TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, asimismo se verifica que las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra de los ciudadanos DEYBIS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE RANZES VARGAS VARGAS, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años, de los ciudadanos DEYBIS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE RANZES VARGAS VARGAS reside en esta región insular, la magnitud del daño causado no es de gran entidad, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una medida menos gravosa, a lo cual se ha adherido la defensa, razones por la cuales este Tribunal decreta en favor de los ciudadanos DEYBIS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE RANZES VARGAS VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de estar pendientes del proceso penal que se les sigue y acudir cuantas veces sean citados o notificados.
CUARTO: Se ordena seguir por el procedimiento por la Vía de los delitos menos graves.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YINESKA GUERRA