REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004773
ASUNTO : OP01-P-2014-004773


OP01-P-2014-004773

IMPUTADOS:

Argenis Samuel Hernao Albornoz natural de Porlamar, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 23-11-1992, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-21.324.927 de profesión u oficio estudiante y taxista, residenciado en Av. 31 de julio, Sector La Fuente, calle Principal, casa s/n de color amarilla cerca la Pizzería Bella Italia estado Nueva Esparta;

Eyeri Jesus Vasquez Quijada natural de Porlamar, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 02-11-1983, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-16.335.136 de profesión u oficio taxista, residenciado en Calle 12 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, casa s/n de color azul cerca del Hotel Isla Caribe, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta,

Rosmer Valdivieso Balderrama natural de Porlamar, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 13-01-1993, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-22.650.606 de profesión u oficio empleado del hotel Sun Sol, residenciado en Av. Raúl Leoni, Sector Bella Vista, casa s/n de color morado con blanco, frente a las residencias Golden View, estado Nueva Esparta,

Carlos José Diaz Diaz natural de Porlamar, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 04-02-1992, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-24.090.832 de profesión u oficio empleado del Hotel Sun Sol, residenciado en Calle Rivas con Meneses, casa N° 57 a una cuadra del Radio Nueva Esparta, Porlamar, estado Nueva Esparta,

Darwin Wilfredo Suárez Rivas natural de Caracas, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 27-06-1990, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-20.289.961 de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Calle Miranda, residencia al frente de la Bomba Miranda. Porlamar, estado Nueva Esparta

DEFENSAS: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal, Abogados TANIA PALUMBO y GIOVANNY GAMBOA, Defensores Privados

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRAVO OROZCO y MARIA FERNANDA SILVA, Fiscales Segundo Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.



Habiéndose efectuado el día 26 de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: Vista la precalificación efectuada por el Ministerio Público se evidencia de las actas que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son al ciudadano Darwin Wilfredo Suárez Rivas de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para los ciudadanos Rosmer Valdivieso Balderrama y Carlos José Díaz Díaz los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y para los ciudadanos Argenis Samuel Hernao Albornoz y Eyeri Jesús Vásquez Quijada, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal,, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa ya que de las actas policiales se evidencia que las conductas asumidas por los mismos encuadran en dichos delitos. Los hechos suceden el día 24 de mayo de 2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas reciben denuncia del ciudadano Douglas Acosta, por cuanto momentos antes tres sujetos se habían introducido en el Hotal Pazcifico ubicado en la Calle Principal de El Tirano, Mnicipio Antolín del Campo, y bajo amenazas de muerte con arma blanca, sometieron al denunciante así como al vigilante del Hotel de nombre Oscar Hernández, a quien amarraron y uno de los sujetos de nombre Darwin Suarez apodado Caracas, le propinó dos puñaladas, logrando los sujetos entrar a las habitaciones y llevarse varios bienes muebles (televisores, computadoras de mesa, radios portátiles, equipos de sonido, celulares) y huir en dos taxis con los bienes sustraidos. Puesta la denuncia, los funcionarios iniciaron inmediatamente las averiguaciones, logrando la identificación de los ciudadanos antes identificados, quienes quedaron a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de las Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de febrero de 2014, suscrita por los Acta de Denuncia Común de fecha 24-05-2014, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nros: 371, 372 373, 374, 375, 376, 377 y fijaciones fotográficas, Examen Médico Legal de fecha 24-05-14 al ciudadano Douglas José Acosta, Acta de Investigación Penal de fecha 24-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Informe Pericial Nº 9700-103-086 y 9700-103-AT-087 de fecha 24-05-14 y 25-05-14 respectivamente, Acta de Investigación Penal de fecha 24-05-14 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica Nros 1329, 1330, 1331 de fecha 24-05-14 y fijaciones fotográficas. Reconocimientos Legales Nº 9700-103-084, 9700-103-085 de fecha 24-05-14. Actas de Entrevista a los testigos de fecha 24-05-14, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Informe Médico realzado al ciudadano Oscar Hernández, emanado del Hospital Luis Ortega de Porlamar.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados Internado Judicial de la Región Insular para los ciudadanos, Rosmer Valdivieso Balderrama, Carlos Jose Diaz Diaz y Darwin Wilfredo Suarez Rivas, Argenis Samuel Hernao Albornoz y Eyeri Jesús Vásquez Quijada, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión la sede del Internado judicial de San Antonio a los tres primeros de los mencionados, y en la Comisaría de la Asunción a los demás

CUARTO: Se acuerda proseguir por la Vía Ordinaria.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA